El artículo 14 de nuestra Constitución Política de la República de Guatemala establece un principio y un derecho humano básico “Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada…”.
La presunción de inocencia es uno de los preceptos legales más reconocidos de manera universal, es una garantía constitucional y un principio fundamental en materia penal. Quiere decir básicamente, que toda persona se considera inocente hasta que se demuestre lo contrario, pero una observación de suma importancia es que la inocencia o culpabilidad solo la puede dictaminar el juez competente a través de una sentencia firme y ejecutable.
La presunción de inocencia inicia desde el momento que una persona es aprehendida, o se gira una orden de captura en su contra. Sin embargo, y lamentablemente, desde un punto de vista sociológico sucede de otra manera.
Culpabilidad social
Normalmente, podemos notar que la sociedad ya condenó y juzgó a la persona que es detenida y lleva un proceso penal por delante, las opiniones de las personas sobre su culpabilidad se pueden encontrar diariamente en las redes sociales, acusándolo y culpándolo de todo de lo que se le imputa e incluso mucho más. Sin embargo, la presunción de inocencia es un derecho que envuelve a todos los seres humanos, sin excepción alguna.
Realmente dichas acciones, conllevan a una conducta grupal que puede ensuciar socialmente a una persona que tal vez, o tal vez no sea culpable de lo que se le acusa.
Como sociedad, solo podríamos calificar a una persona de culpable de algún delito o falta, cuando exista una sentencia condenatoria y ejecutable en su contra. Por ello, considero que la presunción de inocencia es una situación utópica, ya que el individuo jurídicamente es inocente, pero socialmente ya es culpable.
Claro que es válido que como sociedad y como individuos, tengamos una opinión sobre una persona y sus acciones. Sin embargo, lo incorrecto es culpabilizar tajantemente a una persona que está dentro de un proceso penal o que aunque en un juicio ya se haya declarado su inocencia, se le siga calificando como “culpable”.
Esto se deriva a que dentro de la mentalidad social de las personas, existen dos tipos de individuos: los “individuos correctos” y los “individuos incorrectos” y así como las personas socialmente aceptadas tienen derecho a la presunción de inocencia, también lo tienen las personas que no son aceptadas socialmente.
Esta presunción de inocencia es aún más difícil de mantener en varios casos polémicos, y los medios de comunicación tienen una influencia directa, y a veces muy discreta de la opinión que tenemos sobre la inocencia o culpabilidad de ciertos miembros de la sociedad. Sin embargo, no tenemos el derecho de ser verdugos de un caso o una situación legal que aún no se ha resuelto en juicio, porque en cualquier momento, esa persona que puede ser culpada socialmente podrías ser tú.
María Reneé San José
Estudiante de derecho y notariado en la Universidad de San Carlos de Guatemala, amante de todas las artes. Utópica por naturaleza, crítica por elección.