Aceptación de cargos, las nuevas reformas al Código Procesal Penal

Reforma al Decreto 51-92 procedimientos especiales de aceptación de cargos; Todo inicia en el año dos mil diecinueve cuando el Congreso de la República inicia esta reforma con el Decreto 10-2019 agregando 12 artículos al Código Procesal Penal, existiendo 120 diputados a favor , a la cual le plantearon una inconstitucionalidad hecha por la fundación Mirna Mack , y Elenora Mullares ante la Corte de Constitucionalidad indicando que viola el debido proceso, el derecho de defensa, la independencia e imparcialidad, limitando las funciones del Ministerio Público.

Fuente: thecoversation.com

Reforma al Decreto 51-92 procedimientos especiales de aceptación de cargos; Todo inicia en el año dos mil diecinueve cuando el Congreso de la República inicia esta reforma con el Decreto 10-2019 agregando 12 artículos al Código Procesal Penal, existiendo 120 diputados a favor  , a la cual le plantearon una inconstitucionalidad hecha por  la fundación Mirna Mack , y Elenora Mullares ante la Corte de Constitucionalidad indicando que viola el debido proceso, el derecho de defensa, la independencia e imparcialidad, limitando las funciones del Ministerio Público.

Múltiples profesionales del derecho concuerdan con la idea que dicha reforma afectara al pueblo de Guatemala aumentando casos de delincuencia donde se les podrá dar rebajar la pena hasta un 50% si se confiesa el delito en la primera declaración un 33% si se confiesa antes de iniciar el juicio y un 20% antes de la recepción de pruebas, se  aceptara este procedimiento en penas principales de personas naturales o individuales  tales como robo, estafa, fraude o delitos contra la seguridad pública, delincuencia organizada  entre otros delitos. Toda persona ligada a proceso penal tiene derecho a aceptar los cargos que el Ministerio Público formule en la imputación y se debe realizar por medio de un abogado defensor de manera libre, consciente y voluntaria a cambio del beneficio de la rebaja de la pena.

En el artículo 491 Quáter  del Código Procesal Penal nos indica de manera expresa que los delitos de genocidio, parricidio, asesinato, violación, agresión sexual, secuestro, delitos contemplados en la ley de narcoactividad, reincidentes habituales por el mismo delito  entre otros NO se le podrá rebajar la pena, es decir no se aplicará esta reforma.

Analicemos, ¿esta reforma nos afecta?

Desde mi punto de vista, por supuesto ya que se incrementarán los delitos en Guatemala por este beneficio que se les da a los delincuentes que no son reincidentes y la cual debería ser inconstitucional y deje de surtir efectos lo antes posible. Contamos con medidas desjudicializadoras como el criterio de oportunidad que pretende  probar que la persona no es un peligro para los ciudadanos, por lo que se le solicita al juez no ejercer una persecución penal a cambio que el imputado restituya y repare el daño que causó y por otro lado, también tenemos el procedimiento abreviado, Ahora bien ¿por qué no utilizar las figuras procesales  ya tipificadas?, ¿cuál es la necesidad de crear nuevas figuras legales? Pudiendo tener hipótesis no previstas por esta nueva reforma, fundando una ley injusta (lagunas legales).

Tenemos el punto de vista que el propósito de esta reforma es  la reducción de los reclusos y readaptación social del delincuente de manera más pronta por aceptar los hechos con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, pudiendo así agilizar los trámites judiciales y tener una pronta administración de justicia.

Hará efecto hasta el momento de la reparación digna e integral de las víctimas o agraviados siendo la indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición, logrando así una solución y que la víctima quede compensada por lo que haya perdido, cuando el imputado no tenga el monto exacto de la restitución el juez deberá de fijar una cuota inicial no inferior al 20% ni mayor al 30% del monto total es decir “pago la multa y NO voy a prisión”. 

El beneficio se podrá revocar si el imputado infringe las condiciones o incumpla el acuerdo del pago. Habrá recurso de apelación contra la sentencia sobre la aceptación de cargos.

Casos donde se está utilizando la aceptación de cargos:

Presunto Integrante de la Mara 18 Josué Estuardo Guajaca Chacón alias “La Chispa” de 26 años de edad capturado por PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, fue beneficiado con una reducción de la pena  el pasado 16 junio del presente año, donde se dictó 10 años de prisión sin embargo al momento de aceptar los hechos la condena se redujo a 6 años con 7 meses.

Edwin Leonel Zepeda Velásquez, Ex policía Vinculado con el Narcotráfico por haber elaborado informes irregulares a narcotraficantes “LOS LEMUS” los cuales operan en Izabal, fue el primero en acudir a esta figura jurídica de aceptación de cargo, El  Juez Miguel Ángel Gálvez del juzgado de mayor riesgo “B”   RECHAZÓ la petición, de manera que  el abogado defensor de Edwin Leonel Zepeda Velásquez planteó una ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA Declarándose con  lugar y así Narrar la actividad delictiva.

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