¿Es el Alcalde o Alcaldesa la “máxima autoridad” en un municipio?
NO. La máxima autoridad en un municipio es el Concejo Municipal.
Empecemos por conocer los elementos de un municipio, tal como lo establece el artículo 8 del Código Municipal:
Elementos del municipio. Integran el municipio los elementos básicos siguientes:
- a) La población;
- b) El territorio;
- c) La autoridad ejercida en representación de los habitantes, tanto por el Concejo Municipal como por las autoridades tradicionales propias de las comunidades de su circunscripción;
- d) La comunidad organizada;
- e) La capacidad económica;
- f) El ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar;
- g) El patrimonio del municipio.
Ahora, sabiendo qué elementos integran el municipio, podemos decir que muchas veces vemos las críticas directamente a la figura del alcalde municipal. Sin embargo, la mayoría ignoramos que el municipio es manejado por un grupo de personas llamado Concejo Municipal, que es un órgano colegiado por el cual pasan las decisiones que mejorarán o deteriorarán las condiciones en que se encuentra un municipio.
Cabe resaltar que el buen funcionamiento de los gobiernos locales llevará al desarrollo de un país, debido a que es así como se descentraliza la toma de decisiones del Organismo Ejecutivo y pueden llevarse a cabo la ejecución de proyectos que promuevan el desarrollo y oportunidades a todas las regiones del país.
Pero entonces ¿Por qué desconocemos el funcionamiento del gobierno municipal si es tan importante? Bueno, la respuesta es simple. En Guatemala, siendo uno de los países con más altos índices de analfabetismo, es más conveniente “gobernar” a personas que desconozcan de leyes y fiscalización social, para poder hacer y deshacer con los recursos que dispone. Siempre es bueno resaltar que hay algunas municipalidades en donde se realizan obras de calidad para el uso público.
El artículo 33 del Código Municipal nos indica lo siguiente en relación con el Gobierno del municipio.
“Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.”
Es decir, las decisiones no dependen de una sola persona, son ellos en conjunto como órgano colegiado, quienes toman las decisiones del rumbo que tomará el municipio.
En Guatemala existen 340 municipios, en los cuales su manejo está a cargo del órgano máximo, el Concejo Municipal. Dependiendo la cantidad de población del municipio, así estará integrado el concejo, que lo explicaré más adelante.
Primero, es muy importante saber las funciones que deben cumplir cada uno de los integrantes del Concejo Municipal, así como también los requisitos que deben cumplir para poder optar al cargo.
Tal y como lo establece el Artículo 43 del Código Municipal los requisitos son los siguientes:
“Requisitos para optar al cargo de alcalde, síndico o concejal. Para ser electo alcalde, síndico o concejal se requiere:
a) Ser guatemalteco de origen y vecino inscrito en el distrito municipal;
b) Estar en el goce de sus derechos políticos;
c) Saber leer y escribir.”
De igual forma, debemos resaltar que los cargos de síndico y concejal, según lo estipula la ley, deberán ser prestados de forma gratuita, aunque podrán ser remunerados, como lo establece el artículo 44 del Código Municipal:
“Remuneraciones especiales. Los cargos de síndico y concejal son de servicio a la comunidad, por lo tanto, de prestación gratuita, pero podrán ser remunerados por el sistema de dietas por cada sesión completa a la que asista, siempre y cuando la situación financiera lo permita y lo demande el volumen de trabajo, debiendo en todo caso, autorizarse las remuneraciones con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de miembros que integran el Concejo Municipal.
El alcalde y secretario tendrán derecho a iguales dietas que las establecidas para síndicos y concejales, cuando las sesiones se celebren en horas o días inhábiles. Cualquier incremento al sueldo del alcalde, y en su caso a las dietas y remuneraciones establecidas, requiere del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros que integran el Concejo Municipal y que las finanzas del municipio lo permitan.
Los síndicos y concejales que trabajan como dependientes en el sector público o privado, gozarán de licencia de sus centros de trabajo de diez (10) horas semanales, sin descuentos de sus remuneraciones, tiempo que será dedicado con exclusividad a las labores propias de sus cargos en el Concejo Municipal. El empleador está obligado a conceder la licencia semanal. Los síndicos y concejales no serán trasladados ni reasignados por su empleador, sin su consentimiento, mientras ejercen sus funciones.”
¿Cuál es la función de cada uno de los integrantes del Concejo Municipal?
Acá lo indican los artículos 35, 52 y 53 del mismo Código Municipal.
ARTICULO 35.* Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal:
- a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales;
- b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal;
- c) La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulación e institucionalización de las políticas públicas municipales y de los planes de desarrollo urbano y rural del municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los problemas locales.
- d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración;
- e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos;
- f) La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos del municipio, en concordancia con las políticas públicas municipales;
- g) La aceptación de la delegación o transferencia de competencias;
“ARTICULO 52. Representación municipal. El alcalde representa a la municipalidad y al municipio; es el personero legal de la misma, sin perjuicio de la representación judicial que se le atribuye al síndico; es el jefe del órgano ejecutivo del gobierno municipal; miembro del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo y presidente del Concejo Municipal de Desarrollo.”
“ARTICULO 53.* Atribuciones y obligaciones del alcalde. En lo que le corresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal y al efecto expedirá las órdenes e instrucciones necesarias, dictará las medidas de política y buen gobierno y ejercerá la potestad de acción directa y, en general, resolverá los asuntos del municipio que no estén atribuidos a otra autoridad.”
Por último y no menos importante, el artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos nos indica la cantidad de integrantes que tendrán los Concejos Municipales, dependiendo la cantidad de población que tenga cada municipio.
“Artículo 206. De la integración de las Corporaciones Municipales. Cada Corporación Municipal se integrará con el Alcalde, Síndicos y Concejales, titulares y suplentes, de conformidad con el número de habitantes, así:
- a) Tres síndicos, diez concejales titulares; un síndico suplente, cuatro concejales suplentes, en los municipios con más de cien mil habitantes;
- b) Dos síndicos, siete concejales titulares; un síndico suplente, tres concejales suplentes, en los municipios con más de cincuenta mil habitantes y menos de cien mil;
- c) Dos síndicos, cinco concejales titulares; un síndico suplente, dos concejales suplentes, en los municipios con más de veinte mil habitantes y hasta cincuenta mil; y,
- d) Dos síndicos, cuatro concejales titulares; un síndico suplente y dos concejales suplentes, en los municipios con veinte mil habitantes o menos. Los concejales titulares, en su orden, sustituyen al alcalde en ausencia temporal o definitiva de éste. Los síndicos y concejales suplentes, en su orden, sustituyen a los titulares en ausencia temporal o definitiva de éstos. Al producirse la vacante, los concejales titulares deberán correrse en su orden de adjudicación, a efecto de que el suplente asuma en cada caso, la última concejalía.
Sabiendo un poco más de la forma en cómo funciona la administración pública, es como podemos realizar una auditoría social más profunda y exigirle a nuestras autoridades el justo cumplimiento de sus obligaciones.
Informémonos en este año electoral, para que ahora hagan las cosas correctamente.