Hace unos cuantos días, Álvaro Arzú Escobar, Lázaro Zamora, Antonio Fernando Arenales y Lucrecia Marroquín de Palomo miembros del Congreso de la República presentaron una nueva iniciativa de ley ante la Dirección Legislativa del Hemiciclo Parlamentario, la finalidad de esta, el “fortalecer” la legitima defensa. De acuerdo con lo expresado por el legislador Álvaro Arzú Escobar: “queremos es que las personas sientan la tranquilidad y confianza al defender su propia vida y su propiedad”. Y si bien las palabras sirven para ganar votos, es necesario realizar un detenido análisis a dicha iniciativa de ley para poder ver las variaciones que ellos plantean a lo que está establecido y su efectividad en el mundo real.
Creo que, previo al análisis de las modificaciones planteadas a la figura jurídica de: La legítima defensa y el estado de necesidad. Esto genera dudas a las personas. ¿Qué es eso de la legitima defensa? ¿Cuándo aplica y cuando no?
Dentro del Derecho Penal, existen las denominadas causas de justificación. Sin ahondar demasiado en los pormenores del tema, podemos definir a las mismas como aquellas circunstancias que, cuando se encuentran en la comisión de un hecho que normalmente sería considerado un delito, eximen a la persona de la responsabilidad y deja de ser perseguido penalmente por este hecho. En nuestro Código Penal Decreto 17-73 del Congreso de la Republica de Guatemala, en contra 3 de estas causas de justificación: La legítima defensa, el estado de necesidad y el Legitimo Ejercicio de un derecho.
Por propósitos de este escrito, nos centraremos en la primera causa de justificación. La legítima defensa puede ser definida como aquella circunstancia en que la persona se ve compelida a actuar en defensa de sus derechos, bienes o en defensa de los derechos y bienes de otra persona. Para que se pueda probar la legitima defensa, nuestro código penal establece que deben existir las siguientes circunstancias: “a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor.”
Sin embargo, aunque actualmente existan estas tres causales y la persona se defienda de forma legítima; debido a que es necesario el esclarecimiento de la verdad se debe aprehender a la persona que se defendió de forma legítima para poder determinar ante juez competente la existencia o no de dichas causas de justificación. Y si bien esto en la teoría busca asegurar que las personas en verdad estuvieren legitimadas para romper el orden penal de esa forma, en la práctica podemos observar cómo gente inocente es llevada a prisión preventiva aguardando meses o incluso años para ser escuchados. Esto se debe a que, para que pueda hacerse valer y dar visto bueno a la causa de justificación el proceso penal debe llegar a determinadas etapas procesales.
Dependiendo del juzgado y la interpretación del juez, algunos honorables juzgadores interpretan que se pueden invocar y resolver otorgando las causas justificadas, siendo para ellos la etapa intermedia del proceso penal. Dicho eso, para ello la persona pudo haber pasado entre 3 a 6 meses, ya sea con una medida sustitutiva o en prisión preventiva. Siendo este el mejor de los casos, otros juzgadores infieren que, conforme a lo establecido en el Artículo 352 del Código Procesal Penal. Conforme a ello: “(Sobreseimiento o archivo). En la misma oportunidad el tribunal podrá, de oficio, dictar el sobreseimiento cuando fuere evidente, una causa extintiva de la persecución penal se tratare de un inimputable o exista una causa de justificación, y siempre que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
Estos exacerbados tiempos contribuyen entre otras cosas a: La desconfianza en el sistema judicial, el hacinamiento en los centros de privación de la libertad, miedo de defenderse por el castigo que esto acompaña y la extensión a sobre manera de los procesos judiciales que podrían ser diligenciados de forma más rápida.
De acuerdo a un informe realizado por el Mirador Judicial del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala; basado en datos del Organismo Judicial el Tiempo de duración promedio de un expediente en las etapas del proceso penal son: 490 días. Lo que significa que, alguien haciendo uso de sus derechos legítimos para evitar un daño a el o a otra persona, podría pasar hasta 1 año y medio privado de libertad. Es bajo este contexto que, los diputados afines a la coalición unionista-valor han realizado una propuesta para reformar la legitima defensa. Es posible incluso denominarla una legítima defensa en esteroides.
La reforma planteada, busca cambiar los requisitos para que las personas puedan manifestar la existencia de legitima defensa, en una primera vista puede parecer que estas reformas establecen mayores requisitos para poder obtener tan medida, sin embargo existe una excepción a los 4 requisitos que puede ser abierta a interpretación de una forma desmedida.
LEGÍTIMA DEFENSA VIGENTE EN EL CÓDIGO PENAL
Actualmente, existen en ley 3 requisitos para poder establecer la existencia de una legitima defensa legitima, dichos requisitos los encontramos en el artículo 24 del Código Penal, Decreto 17-73.
De acuerdo con dicho cuerpo normativo:
“1o. Quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las circunstancias siguientes…”
Circunstancias necesarias:
a) Agresión ilegítima; |
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; |
c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor. |
Ahora bien, la excepción a estas 3 circunstancias, se da cuando alguien actúa rechazando a quien pretende entrar en su morada y sus dependencias; denotando en esta persona una actitud de inminencia en el peligro para la vida, bienes o derechos. Siendo importante mencionar que, morada hace referencia a aquellas áreas de un inmueble que son habitables por las personas y dependencias, aquellas áreas de un inmueble que no son habitables. Por ende, así circunscribe todo el bien inmueble.
LA NUEVA LEGITIMA DEFENSA
Las reformas planteadas, buscan modificar las circunstancias necesarias para poder aducir la existencia de la legitima defensa, siendo ahora las siguientes:
Circunstancias necesarias:
a) Agresión ilegítima; |
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla 0 repelerla; |
c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor. |
d) Agresión inminente y actual |
La literal D se refiere a que no solo debe de existir una agresión no provocada, sino que la misma, implica peligro cierto, y que aún no ha cesado, de modo que justifica una reacción en legítima defensa.
De igual forma, la excepción a estas circunstancias esta presente en la reforma, sin embargo, se ve ampliada mas haya de los limites ya establecidos en ley:
“Se entenderá que concurren las cuatro circunstancias respecto de aquel que rechaza al que pretenda entrar o haya entrado en morada ajena, en sus dependencias, en un inmueble de propiedad privada que no se encuentre abierto al público o en vehículos, si su actitud denota la inminencia de un peligro para la vida, bienes o derechos de los moradores, propietarios o visitantes y tripulantes”.
No solo bienes inmuebles de la propiedad del defensor serán defendidos, sino de igual forma aquellos que no son de su propiedad, pero no están abiertos al público. ¿Por qué? Esto es creado para favorecer a las empresas de seguridad privada y aquellos que encontrándose en la posibilidad de defender los bienes ajenos, impiden la entrada a través de la fuerza de personas ajenas a domicilios privados.
A su vez, los vehículos son ahora considerados como parte de los bienes defendibles a través de la legitima defensa. Pudiendo las personas defenderse así de los asaltos o intentos de robar sus pertenencias o propios vehículos.
DOCTRINA DEL CASTILLO:
Los diputados ponientes, parecen tomar inspiración de otros países con una legitima defensa mas amplia. Países como los Estados Unidos de América, donde ciertos de sus estados obedecen lo que en teoría se denomina la “Doctrina del Castillo”. De acuerdo con el articulo La doctrina del castillo y Nevada publicado por el bufete jurídico estadounidense The Defenders, especializado en derecho penal; “La doctrina del castillo suele aparecer y aplicarse en varias leyes dentro de los Estados Unidos, protegiendo el derecho de una persona a defender su hogar o vehículo ocupado contra los intrusos, incluyendo el uso de la fuerza letal, cuando sea necesario. Cada estado dentro de los Estados Unidos tiene sus propias variaciones o combinación de disposiciones legales, leyes de castillos o criterios en los que esto es aplicable…”.
BENEFICIOS A LA LIBERTAD
Notarios y jefes de policía que tengan conocimiento del hecho, podrán faccionar un acta estableciendo su conocimiento del hecho y dicha acta será presentada ante el juez jurisdiccional. Cabe destacar que, con el simple hecho del otorgamiento de dicha acta, se puede acceder a la libertad inmediatamente de la persona y no podrá cambiarse por prisión preventiva. Así buscando reducir el hacinamiento carcelario y reestablecer el derecho de la libertad de las personas.
MI OPINIÓN
Debidamente analizada la propuesta de ley y las reformas que esta plantea, creo necesario concluir con mi opinión. Si bien las intenciones superficialmente benevolentes de los diputados se pueden observar dentro de esta propuesta de ley, creo que la misma contiene muchos problemas.
Primeramente, al adicionar dentro de la circunscripción geográfica de la legítima defensa, bienes inmuebles privados (ajenos a la propiedad de las personas); puede abrir la puerta a personas aprovechadas que busquen esta excusa para perpetrar daños a otro. ¿Cómo evidenciar la intención de entrar en morada ajena que no le pertenece a una persona? ¿Bajo cuales criterios se haría ese análisis?
Misma circunstancia podría suceder con los vehículos, ¿Qué me impide de provocar a otra persona para que baje de su vehículo a “pelearse” y luego abatirlo a tiros? Bajo las reformas planteadas, la provocación no sería un obstáculo, solo se requiere que esta persona tenga una actitud que denote inminente peligro.
Por último lo que veo más preocupante, es la labor que se le esta brindando a los notarios y jefes de policía para poder otorgar medidas sustitutivas a través de un acta faccionada por ellos; por el simple conocimiento del hecho. Y prohibiéndole al juez, independientemente de las circunstancias, otorgar prisión preventiva. Concluyo con lo siguiente. Como muchas reformas en Guatemala, se busca ir al lado completamente opuesto de lo que se encuentra en ley, esto no se debe a que las leyes sean justas o injustas, sino se debe a que asociamos al derecho vigente con la corrupción del Estado. Esto es peligroso, pues justifica nuevas propuestas que, tras el telón buscan beneficios solo para quien las propone.
Esta propuesta de ley, en la superficie busca ayudar a las personas que han ejercido debidamente su derecho a la legitima defensa, pero en el fondo, busca lograr la impunidad de aquellos que tienen el poder y el dinero para obtener actas faccionadas por inescrupulosos notarios y jefes de policía corruptos.
No nos dejemos engañar.
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José Melgar
Apasionado de la historia, estudiante de las leyes, aficionado de la política; pero, sobre todo, adicto a la escritura. Una amalgama que me ayuda a traer mi punto de vista respecto a los siempre presentes problemas del diario vivir y como esto afecta en micro y macro al mundo entero.