Justicia Electoral: Campaña y/o propaganda electoral

El 27 de marzo, a partir de las 00:00 horas, el TSE dio por iniciada la segunda fase del proceso electoral, la cual consiste en la fase de campaña y/o propaganda electoral. Esta inició con una actividad bastante activa por parte de las distintas agrupaciones políticas desde tempranas horas, colocando carteles, afiches, vallas y demás elementos de visibilidad pública para dar a conocer la imagen de los distintos partidos políticos y sus (ahora sí) candidatos debidamente inscritos.

¿Proselitismo o campaña anticipada? El eterno debate

Todos los guatemaltecos despertaron con la visibilidad electoral alrededor, la cual deslumbrará por tres meses, hasta que finalicen las elecciones generales y sean electos quienes ocuparán los distintos cargos públicos.

Desde que inició esta segunda fase del proceso electoral finalizó la disyuntiva que circulaba entre la población, la cual buscaba la forma de diferenciar la campaña anticipada con el proselitismo. Es claro que ahora esa pregunta pareciera no cobrar relevancia, ya que, el período de tiempo da la pauta a las agrupaciones políticas de poder realizar una campaña abierta y con libertad; sin embargo, el factor temporal o el «timing político» era lo que permitía entender las diferencias entre ambas etapas.

Proselitismo político

El Artículo 62 Bis explica claramente lo que significa el proselitismo político y lo ejemplifica más no lo define, lo cual nos permite que se pueda encontrar una definición individual a esto.

El articulado menciona: Proselitismo: se entiende por proselitismo:

  • Es el derecho que las organizaciones políticas tienen para dar a conocer su nombre, emblema y su llamamiento a adherirse o afiliarse según el caso.
  • A las acciones y actividades dirigidas por las organizaciones políticas descritas en la literal h) del artículo 20 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Por su parte, el artículo 20 inciso h) establece lo siguiente: A realizar proselitismo en época no electoral, entendiendo el mismo como las acciones y actividades de formación y capacitación, organización y difusión de su ideología, programa político, propuestas políticas, posiciones políticas, convocatorias y cualquier otra actividad referida al funcionamiento de las organizaciones políticas, así como su difusión en medios de comunicación.

Para entender cada una de las actividades descritas en el articulado anterior se debe atender a lo preceptuado en el artículo 62 Ter, el cual explica lo siguiente:

  • Formación y capacitación: Son los programas internos que deben cumplir los partidos políticos, tendientes a desarrollar o mejorar las capacidades políticas e ideológicas de sus dirigentes, militantes, cuadros, adherentes o afiliados, según el caso, para el fortalecimiento del sistema democrático y modernización del partido y la actividad política del país.
  • Difusión de ideología: Es propagar o divulgar conocimientos a los dirigentes, militantes, cuadros, adherentes o afiliados, según el caso, relativos a la concepción ideológica adoptada por la organización política, con relación al orden socio-político en el que está inmersa, suministrando una guía de acción para su desenvolvimiento en la vida política.
  • Programa político: Es el compendio de objetivos o fines específicos, con sólida fundamentación teórico-práctica que la sustenta; y que constituyen la base de acción que unifica a los miembros de la organización política.
  • Propuesta política: Es la oferta de la posición política que, en época no electoral, la organización política hace a la ciudadanía en busca de conseguir su adhesión o afiliación partidaria, según el caso.
  • Posición política: Es la manifestación expresa de la postura que la organización adopta, respecto de las corrientes político-ideológicas existentes.
  • Convocatorias: Invitación a los dirigentes, militantes, adherentes o afiliados, según el caso, a una reunión o asamblea en la sede partidaria nacional, departamental o municipal.
  • Funcionamiento de las organizaciones políticas: Son las actividades encargadas a los órganos responsables de la dirección, ejecución y supervisión del partido, para su buen funcionamiento y la consecución de sus fines.

Atendiendo cada concepto, se podría definir el proselitismo como toda aquella actividad política realizada antes de la fase de propaganda electoral, consistente en la difusión de ideologías políticas, formación y capacitación política, mediatización de programas políticos, anuncio de las propuestas políticas, posicionamiento político, convocatorias y exposición del funcionamiento de las organizaciones políticas, con el objetivo de dar a conocer a un determinado partido político y posicionarlo ante la población y opinión pública, sin promover aspirantes o candidatos, sino únicamente exponiendo a la agrupación política propiamente dicha.

Campaña anticipada

La campaña anticipada, por el contrario, es aquella actividad política prohibida por la ley, la cual consiste en la promoción indebida de candidatos y aspirantes a cargos públicos a través de los medios de difusión masiva, instrumentalizando una agrupación política para tales fines antes del período previamente establecido, es decir de campaña electoral.

Se podría deducir que, existen dos grandes diferencias que radican entre cada actividad, las cuales son: 1) el tiempo en el que se realiza, si bien es cierto, ambas son realizadas durante la primera etapa (o incluso antes de forma simulada) del proceso electoral; y, 2) lo que expone públicamente el partido, es decir, las distintas actividades políticas de éste o la promoción de una persona a través de éste.

Campaña o propaganda electoral

Si bien es cierto, para los fines prácticos, campaña y propaganda electoral significan lo mismo, legalmente tienen significados similares, pero con ciertas diferencias.

El artículo 219 de la LEPP menciona que, la propaganda electoral es toda actividad, ejercida únicamente durante el proceso electoral, realizada por las organizaciones políticas, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas jurídicas individuales y colectivas, con el objeto de difundir programas de gobierno; captar, estimular o persuadir a los electores; así como, promover políticamente a ciudadanos, afiliados o candidatos, por medio de la celebración de reuniones públicas, asambleas, marchas, o a través de medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, televisión por cable, Internet y similares.

Por su parte, la campaña electoral está definida en el artículo 35 del Reglamento de la Unidad especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de opinión, el cual la regula como toda actividad, ejercida únicamente durante el proceso electoral, realizada por las organizaciones políticas, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas jurídicas, individuales y colectivas, con el objeto de difundir programas de gobierno, captar, estimular o persuadir a los electores, así como promover políticamente a ciudadanos, afiliados o candidatos, por medio de la celebración de reuniones públicas, asambleas, marchas, o través de medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, televisión por cable, internet y similares. No se puede incluir en la campaña electoral que será financiada con los recursos públicos, espacios en los noticieros y/o medios informativos de cualquier índole.

La diferencia radica en el financiamiento, todo aquello proveniente del fondo público no puede ser destinado para espacios en medios de comunicación masiva, entiéndase televisivos, radiales o periodísticos; sin embargo, si estos se financian con fondos privados (ya sea por medio de donaciones o cualquier otro medio) esto sí podría realizarse.

Cabe resaltar que, finalizando la campaña electoral, los partidos políticos y comités cívicos deberán retirar su publicidad dentro de un plazo de sesenta días. Ante el incumplimiento de la obligación, el TSE podrá retirarla a cuenta de la asociación política, deduciéndola del monto de financiamiento a que tenga derecho por su participación en la contienda electoral.

Un proceso electoral debe ser analizado desde tres aristas distintas: política, social y jurídica. El objetivo de esta serie de artículos denominados «Justicia Electoral» es hacer un análisis objetivo, con base al ordenamiento jurídico existente y a la realidad social, para darle al lector los elementos y herramientas necesarias para formar un criterio apegado a la ley y al pensamiento crítico.

Nuevamente hago el llamado al lector que analice su voto, elija la opción que considere correcta y que participe activamente en este proceso electoral, ya que esto fortalece la democracia y el Estado de Derecho; a su vez, le da el realce que amerita la participación ciudadana. Los invito a votar este 25 de junio por quienes considere idóneos para ocupar tan importantes cargos públicos.

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