En algún punto de 2024, el Congreso de la República convocará para iniciar el proceso de conformación de comisiones de postulación para la elección de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones, donde se designarán a los nuevos magistrados titulares y suplentes de este organismo del Estado.
Luego de los antecedentes históricos del retraso de casi 4 años en la elección anterior, se busca que esta vez, se cumplan con el debido procedimiento y los lineamientos previamente establecidos.
Para los efectos, es necesario saber que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se integra por 13 magistrados divididos en 3 cámaras (penal, civil y de amparos y antejuicios). Cabe resaltar que el presidente del Organismo Judicial lo es también de la Corte Suprema de Justicia (Artículo 214 CPRG); por su parte, las Cortes de Apelaciones se conforman por 135 personas designadas de una terna de 270 aspirantes. Ambos casos, para un período de 5 años (2024-2029).

Primeramente, se debe conocer ¿Qué son las Comisiones de Postulación? Y ¿Cuál es el proceso de Elección de Cortes?
Comisiones de Postulación
Las Comisiones de Postulación basan sus actuaciones conforme a la ley denominada con el mismo nombre, con el propósito de regular y establecer mecanismos, procedimientos y objetivos concretos, en cuanto a la selección de las nóminas de candidatos a cargos que ejercen funciones públicas de relevancia para el Estado de Guatemala (Artículo 1 LCP). Existen dos clases de Comisiones de Postulación: las constitucionales y las establecidas en las leyes ordinarias, dentro de las cuales están:


Este proceso cuenta con 11 etapas que se desarrollan de forma concatenada, las cuales se encuentran de la siguiente manera:
- El Congreso de la República convocará a la integración de las Comisiones de Postulación en el plazo que se establezca en ley o en su defecto, 4 meses antes de la finalización del período designado para los magistrados anteriores. 10 días después de la convocatoria, el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala convocará a sus agremiados para que internamente elijan a sus representantes, los cuales deberán ser escogidos por medio del método de representación por minorías. (Artículo 3 LCP)
- Posteriormente a dicha elección, las Comisiones de Postulación se integrarán efectivamente para iniciar con sus funciones, al menos 2 meses antes de la toma de posesión de los magistrados salientes. (Artículo 3 LCP)
- Luego, se aprobará el perfil de todos los aspirantes, destacando las cualidades requeridas para ocupar estos puestos. Dentro de las cualidades a calificar en la tabla de gradación está el perfil ético (inexistencia de sanciones por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, carencia de antecedentes penales y policiacos), académico (publicación de textos académicos, realización de conferencias académicas, docencia universitaria, entre otros), profesional (participación activamente en voluntariados, ayuda profesional en temas relacionados con la profesión en ámbitos y sectores vulnerables, etc.) y de proyección humana (obras sociales, apoyo social a sectores vulnerables y demás). (Artículos 12 y 13 LCP)
- Se procederá inmediatamente a realizar la convocatoria pública a todos los aspirantes en el Diario Oficial y otros 2 de mayor circulación a nivel nacional. (Artículo 14 LCP)
- Sucedido de la convocatoria, los aspirantes presentarán su solicitud para correr dentro del proceso y para los efectos, deberán completar el formulario correspondiente, adjuntando la documentación solicitada para optar por el puesto. (Artículo 15 LCP)
- Aunque todos los aspirantes hayan presentado dicha documentación, esta no podrá subsanarse si no cumplen con todo lo solicitado, únicamente podrán presentar pruebas de descargo en el plazo de 3 días después de la publicación del listado oficial de candidatos. Dicha lista será realizada por la secretaría de la comisión de postulación. (Artículos 16 LCP)
- Posteriormente, la Comisión de Postulación procederá a realizar la verificación respectiva de los expedientes presentados; se conocerá la lista de aspirantes y se excluirá a quienes no llenen el perfil solicitado. Además, se creará una nueva lista con los candidatos oficiales que son elegibles. La Comisión de Postulación tendrá la facultad de realizar entrevistas a los candidatos cuando lo considere conveniente, verificar antecedentes y documentos con algunas instituciones, entre otros. (Artículos 17, 18 y 19 LCP)
- Luego de ello, se publicará la nueva lista de aspirantes y quienes no hayan sido considerados o la sociedad civil en general, podrán impugnar las nóminas y presentar tachas por las cuales consideren que los candidatos no son aptos para el cargo, en el plazo de 72 horas. Cabe destacar que, este recurso es innominado, es decir, la ley no le tiene una denominación específicamente. (Artículos 20 y 28 LCP)
- Dentro del final de proceso, se procederá a examinar los expedientes de los candidatos finales, asignándoles una puntuación con base a la tabla de gradación aprobada por la Comisión al inicio del proceso, donde se publicará el listado de aspirantes elegibles, encabezándolo quienes obtengan mayor puntuación de forma descendente. (Artículo 22 LCP)
- Por último, se realizará la elaboración de nóminas y se remitirán al Congreso de la República en el plazo de 20 días calendario previo a la finalización del plazo de la designación del cargo público. De ahí, se publicarán dichas nóminas en el Diario Oficial y otro de mayor circulación. Para los efectos legales, el Congreso de la República convocará al Pleno para la designación de los nuevos Magistrados de la CSJ y Corte de Apelaciones. (Artículos 23 y 24 LCP)
- La última etapa es la desintegración de la Comisión de Postulación, la cual debe proceder hasta que sean designados los nuevos magistrados, previniendo que suceda cualquier vicisitud o altercado al final del proceso. (Artículo 24 LCP)
Se debe resaltar que, son dos comisiones de postulación las que conocerán este proceso, una específicamente para los magistrados de la CSJ y otra para los mMagistrados de Cortes de Apelaciones, las cuales están conformadas de la siguiente manera:
Corte Suprema de Justicia
- 1 representante de los rectores de las universidades del país, quien presidirá la Comisión.
- Los 12 decanos de las facultades de ciencias jurídicas y sociales del país.
- Los 12 representantes del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
- Los 12 representantes electos por los Magistrados titulares de las distintas Cortes de Apelaciones.
Total 37 Integrantes
Corte Suprema de Apelaciones
- 1 representante de los rectores de las universidades del país, quien presidirá la Comisión.
- Los 12 decanos de las facultades de ciencias jurídicas y sociales del país.
- Los 12 representantes del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
- Los 12 representantes electos por los Magistrados titulares de las distintas Cortes de Apelaciones.
Total 37 Integrantes
Este proceso es de suma importancia para el país, ya que es la designación de uno de los Organismos del Estado como lo es el Judicial, ya se realizó popular y democráticamente la elección de dos de ellos (Ejecutivo y Legislativo) y este tercero determinará el rumbo que puede tomar el país en los últimos años. Se espera que quienes sean designados sean personas probas y académicas, respetuosas de la Ley y del Estado de Derecho.

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Otto Cuyán
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario. Licenciado en Administración Pública. Asesor y consultor jurídico. Experiencia en el análisis político, asuntos de seguridad y coyuntura social. Apasionado por la academia y promotor del crecimiento profesional. Objetivo de la realidad nacional y del contexto político-social.







1 comentario
Únicamente quiero aclarar tres cosas puntuales. El término correcto es nómina, no “terna” por la cantidad de Comisionados. En las Salas de Apelaciones son electos 135 magistrados titulares y 90 suplentes, es decir 225 de la nómina de 270 aspirantes.
El término: “Corte Suprema de Apelaciones” no es compatible con la legislación nacional, sino se refiere a las distintas Salas de Apelaciones.
De igual manera, los 12 comisionados que integran la Comisión de Postulación para las Salas de Apelaciones son los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (con excepción del Presidente).
Espero que el artículo les sea de utilidad.
El autor.