¿Cómo se elige al Contralor General de Cuentas?: 2026, un año trascendental en la política de Guatemala.

El encargado de velar por la transparencia y el buen uso de los recursos públicos en el país también será elegido en 2026. Ese año cerrará con broche de oro las múltiples elecciones de segundo orden, y qué mejor que con la designación de la persona que tendrá en sus manos una responsabilidad clave: determinar quiénes podrán ser contendientes en las elecciones generales de 2027.

Durante esta serie de textos se abordó la importancia de cuatro elecciones: las de magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y de la Corte de Constitucionalidad (CC), el fiscal General y Jefe del Ministerio Público (MP) y el rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac). 

Cada una tiene una especial importancia y son sumamente relevantes en el tablero político del país. Sin embargo, la elección de Contralor General de Cuentas pasa desapercibida entre las antes expuestas, pero este es quien velará por la fiscalización de los recursos del Estado y garantizará la transparencia en la actividad pública.

Para iniciar se debe entender qué es la Contraloría General de Cuentas. Atendiendo su ley orgánica, esta establece que: 

“es una institución pública, técnica y descentralizada. De conformidad con esta Ley, goza de independencia funcional, técnica, presupuestaria, financiera y administrativa, con capacidad para establecer delegaciones en cualquier lugar de la República. La Contraloría General de Cuentas es el ente técnico rector de la fiscalización y el control gubernamental, y tiene como objetivo fundamental dirigir y ejecutar con eficiencia, oportunidad, diligencia y eficacia las acciones de control externo y financiero gubernamental, así como velar por la transparencia de la gestión de las entidades del Estado o que manejen fondos públicos, la promoción de valores éticos y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, el control y aseguramiento de la calidad del gasto público y la probidad en la administración pública”.

Fuente: Wikipedia
Fuente: Wikipedia

Esto se complementa con lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 232 que establece: “es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos. Su organización, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley”.

Quien dirige este órgano es el Contralor General de Cuentas (CGC), quien es electo de la siguiente manera:

Elección del Contralor General de Cuentas

El actual Contralor General de Cuentas fue electo el 8 de noviembre de 2022 por el Pleno del Congreso de la República, con 148 votos favorables. A partir de septiembre de 2026 se deberá iniciar el proceso de elección del nuevo Contralor General de Cuentas. 

La elección se desarrolla de la siguiente forma:

– El Congreso de la República deberá convocar la integración de la comisión de postulación 4 meses antes de la finalización del período del Contralor. Esto debería realizarse el 8 de julio de 2026, y 10 días después de esta convocatoria, los Colegios Profesionales deberán organizar la elección de sus representantes, sin que esta elección tarde dos meses, para así integrar efectivamente la comisión de postulación. (Artículo 233 de la Constitución Política de la República y 4 de la Ley de Comisiones de Postulación).

La comisión de postulación está integrada por:

  • Un rector de las 14 universidades del país, quien preside dicha comisión;
  • Los 14 decanos de las facultades de Ciencias Económicas de las universidades del país; 
  • 14 representantes del Colegio de Economistas; y
  • 14 representantes del Colegio de Contadores y Auditores Públicos. 

Con base en los expedientes 2227-2018 y 2567-2018, la Corte de Constitucionalidad declaró que ambos colegios profesionales deberán elegir representantes ante esta comisión de postulación, por ende, son 28 representantes profesionales.

– Se elabora el perfil de los aspirantes con base en los aspectos éticos, académicos, profesionales y de proyección humana. Para el efecto, deberán elaborar una tabla de gradación con estos aspectos a considerar, con calificaciones de 1 a 100 puntos. (Artículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación). 

– Se realiza la convocatoria pública, por medio del diario oficial y otros de mayor circulación, para iniciar con el proceso de selección de aspirantes. (Artículo 14 de la Ley de Comisiones de Postulación).

– Los aspirantes se presentarán en la fecha y lugar indicados en la convocatoria, con la documentación requerida por las comisiones de postulación para presentar formalmente su solicitud para participar en el proceso. (Artículo 15 de la Ley de Comisiones de Postulación).

– La comisión de postulación elaborará el listado de participantes, junto con un resumen de la información relevante del candidato, para luego examinar la documentación presentada. (Artículo 16 de la Ley de Comisiones de Postulación).

– La comisión de postulación conoce la documentación presentada por estos aspirantes; además que, verificará la información suministrada por el profesional y excluirá a quienes no reúnan los requisitos que establezca la ley y la convocatoria. Esta resolución es notificada al aspirante y este, en el plazo de 3 días, deberá presentar sus pruebas de descargo. (Artículos 17 y 18 de la Ley de Comisiones de Postulación).

– Se elabora una nueva nómina con los nombres de los aspirantes que reunieron todos los requisitos, la cual será publicada en el diario oficial y en otros de mayor circulación, con el fin que cualquier persona haga de conocimiento de la comisión, algún impedimento que cualquier aspirante presente (tachas) dentro de 72 horas y serán resultas en el mismo plazo de forma definitiva. (Artículo 20 de la Ley de Comisiones de Postulación).

– La comisión de postulación examinará los expedientes formados y con base en la tabla de gradación, otorgará un puntaje a cada aspirante, con el objeto de nombrar de forma descendente a todos los profesionales, desde el que tenga la mejor puntuación hasta la menor. (Artículo 22 de la Ley de Comisiones de Postulación).

– Con base en esta última nómina, los comisionados empezarán a votar por los participantes, en el mismo orden descendente, hasta concluir con la nómina final de 6 candidatos. (Artículo 141 a) LEPP).

– Por último, la Comisión de Postulación envía la nómina de 6 candidatos al Congreso, juntamente con la documentación de los candidatos, al menos 20 días antes de la elección, la cual se realizará por el Pleno del Congreso de la República y se elegirá al Contralor General de Cuentas con el voto favorable de las dos terceras partes de los votos (107 votos). 

Fuente: Prensa Libre
Fuente: Prensa Libre

El Contralor General de Cuentas no puede ser reelecto (cualquier intento de reelección violaría gravemente el orden constitucional). Durará 4 años en el cargo y debe ser mayor de cuarenta años de edad, guatemalteco, contador público y auditor, de reconocida honorabilidad y prestigio profesional, estar en el goce de sus derechos ciudadanos, no tener juicio de cuentas pendiente y haber ejercido la profesión al menos por diez años.

Además, dentro de sus obligaciones está la rendición de cuentas de oficio dos veces al año y de forma extraordinaria, las veces que le sea requerido por el Congreso de la República.

Puedes leer: Misión y visión de la CGC 

Quizás este puesto ha sido infravalorado políticamente, pero hay que recordar que se está a las puertas de un año electoral, donde las constancias transitorias de inexistencia de reclamación de cargos o mejor conocido como finiquito, cobrarán un rol sumamente importante, lo cual puede detener candidaturas o darles vía libre y quien velará por este requisito es el Contralor de Cuentas, según lo regula el artículo 214 literal f) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.  

No te pierdas el último artículo de esta serie, donde se analizará la relevancia de un año preelectoral y sus implicaciones como la antesala a las Elecciones Generales 2027. 

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