El Ministerio Público es la institución encargada del monopolio de la persecución penal y la acción pública; además, es una institución autónoma que es auxiliar de la administración pública y los órganos jurisdiccionales.
Esta es una institución vital en la administración de justicia, ya que es el ente investigador y garante de evitar la impunidad en Guatemala; sin importar la índole del proceso o la competencia del mismo.
A criterio de muchos analistas y juristas, durante las últimas administraciones, el Ministerio Público ha sido desvirtuado de su función, al convertirse en una herramienta de persecución política, cumpliendo con intereses particulares e impartiendo justicia de forma parcializada, fomentando la polarización de la población, derivando en crisis coyunturales recurrentes y pulsos políticos marcados.
No puede señalarse a una administración directamente, ya que sin importar la persona al frente de una institución, se han cuestionado por expertos y ciudadanos, el papel que toma dicha entidad en el tablero político y sobre todo en el ámbito coyuntural del país.
Al momento de dimensionar la magnitud de incidencia de esta institución, se entiende la necesidad de contar con un Ministerio Público y fiscal general imparcial; sin embargo, la cuota política de designación presidencial ha sido el principal obstáculo para este fin, y en esta próxima elección, lamentablemente pareciera que no será la excepción.
Sin embargo, para adentrarse en el proceso de elección de tan importante cargo, en primer lugar, se deben entender los requisitos con los que debe contar cualquier aspirante al cargo de fiscal general y jefe del Ministerio Público.
Este deberá ser abogado colegiado activo, mayor de cuarenta años, y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años. A su vez, deberá ser guatemalteco de origen, de reconocida honorabilidad y estar en el goce de sus derechos ciudadanos.

El proceso de elección del fiscal general y jefe del Ministerio Público se encuentra regulado en el artículo 251 de la Constitución Política de la República, y se desarrolla así:
La comisión de postulación deberá integrarse al menos 60 días antes de la finalización del período de la fiscal general y jefe del Ministerio Público (2022-2026), luego de la convocatoria del presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial.
La fiscal general actual, María Consuelo Porras Argueta, tomó posesión de su segundo período del cargo el 18 de mayo de 2020; por ende, la integración de la comisión deberá realizarse a más tardar el 18 de marzo de 2026.
La comisión de postulación está integrada por:
- El presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial, el cual se elige cada año de la magistratura
- Los 12 decanos de las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de todas las universidades del país
- La presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
- La presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Esta comisión es conformada por 15 integrantes, y toda resolución o decisión es aprobada por las dos terceras partes, es decir, 10 votos. (Artículo 251 de la Constitución Política de la República y artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público).
- Se elabora el perfil de los aspirantes con base en los aspectos éticos, académicos, profesionales y de proyección humana. Para el efecto, deberán elaborar una tabla de gradación con estos aspectos a considerar, con calificaciones de 1 a 100 puntos. (Artículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación)
- Se realiza la convocatoria pública, por medio del diario oficial y otros periódicos de mayor circulación, para iniciar con el proceso de selección de aspirantes. (Artículo 14 de la Ley de Comisiones de Postulación)
- Los aspirantes se presentarán en la fecha y lugar indicados en la convocatoria, con la documentación requerida por las comisiones de postulación para presentar formalmente su solicitud para participar en el proceso. (Artículo 15 de la Ley de Comisiones de Postulación)
- La comisión de postulación elaborará el listado de participantes, junto con un resumen de la información relevante del candidato, para luego examinar la documentación presentada. (Artículo 16 de la Ley de Comisiones de Postulación)
- La comisión de postulación conocerá la documentación presentada por estos aspirantes; además que, verificará la información entregada por el profesional y excluirá a quienes no reúnan los requisitos que establezca la ley y la convocatoria. Esta resolución es notificada al aspirante y éste en el plazo de 3 días deberá presentar sus pruebas de descargo. (Artículos 17 y 18 de la Ley de Comisiones de Postulación)
- Se elabora una nueva nómina con los nombres de los aspirantes que reunieron todos los requisitos, la cual será publicada en el diario oficial y en otros de mayor circulación, con el fin que cualquier persona haga de conocimiento de la comisión, algún impedimento que cualquier aspirante presente (tachas) dentro de 72 horas y serán resultas en el mismo plazo de forma definitiva. (Artículo 20 de la Ley de Comisiones de Postulación)
- La comisión de postulación examinará los expedientes formados y con base a la tabla de gradación, otorgará un puntaje a cada aspirante, con el objeto de nombrar de forma descendente a todos los profesionales, desde el que tenga la mejor puntuación hasta la menor. (Artículo 22 de la Ley de Comisiones de Postulación)
- Con base a esta última nómina, los comisionados empezarán a votar por los participantes, en el mismo orden descendente, hasta concluir con la nómina final de seis candidatos. (Artículo 141 a) LEPP)
- Se remite la nómina final de seis candidatos a la Secretaría General de la Presidencia, al menos 15 días antes del vencimiento del período de la fiscal general, con el objetivo que el presidente de la República elija al próximo jefe del MP.
Para la toma de esta decisión, el presidente podrá valerse de entrevistas o cualquier otra forma de reunión con los candidatos, para así efectuar el nombramiento. (Artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público).
El fiscal general y jefe del Ministerio Público juega con dos papeles de relevancia, las cuales están interconectados entre sí y se complementan sorprendentemente: uno de ellos está escrito en la ley y el otro a pesar de no estar regulado en algún cuerpo normativo, existe plenamente en el imaginario social.
Un rol jurídico, siendo éste un protector de la ley, haciendo que ésta se cumpla y ejerciendo ese monopolio de persecución penal, en contra de todo aquél que la incumpla, de forma objetiva e imparcial.
Mientras el otro rol (e incluso el más temible) es el político, que a pesar que el espíritu con el que fue creada esta institución y este cargo, no circunscribía un rol político; pero si se hace un análisis retrospectivo de las últimas cuatro administraciones, es increíble la cantidad de intervenciones e incidencia política que han tenido las tres fiscales generales.
La pregunta del millón es ¿el próximo fiscal se encargará de ser un protector de la ley o seguir el ciclo de un protagonista político?
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Otto Cuyán
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario. Licenciado en Administración Pública. Asesor y consultor jurídico. Experiencia en el análisis político, asuntos de seguridad y coyuntura social. Apasionado por la academia y promotor del crecimiento profesional. Objetivo de la realidad nacional y del contexto político-social.










