El 2026 será un año emblemático en varias aristas, como lo deportivo con la celebración del Mundial de Fútbol 2026 en Canadá, Estados Unidos y México; y, en la industria del cine, con el estreno de películas como Avengers: Doomsday, Star Wars: The Mandalorian and Grogu, Toy Story 5, Spider Man: Brand New Day, Shrek 5, entre otras.
En política, hay años que cuentan con una mayor cuota de relevancia que otros, y en el caso particular de Guatemala, 2026 es ese año.
¿A qué se debe esta importancia política?
El 2026 destaca por la cantidad de cambios en instituciones clave de Guatemala, desde el aspecto electoral, hasta lo concerniente con el ámbito constitucional.
Dentro de las elecciones y eventos que se desarrollarán en 2026 están:
- Elección de magistrados del Tribunal Supremo Electoral
- Designación del fiscal general y jefe del Ministerio Público
- Designación de magistrados de la Corte de Constitucionalidad
- Elección del rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala
- Elección del contralor General de Cuentas
- Año pre-electoral
En una radiografía del plano político-coyuntural, habrá muchos movimientos en el “tablero de ajedrez político”, pero para llegar al punto de dicho análisis, en primer lugar, se debe comprender el funcionamiento del andamiaje jurídico y la forma en la cual se deben desarrollar las elecciones antes citadas.
¿Sabías que...? La historia del #TSEGuatemala inició en 1982. En junio de 2025, el #TSEGuatemala conmemora 42 años desde que su primera magistratura asumió funciones. La máxima autoridad electoral reafirma su compromiso con el fortalecimiento del sistema democrático y la… pic.twitter.com/NHndZdfvrb
— TSE Guatemala (@TSEGuatemala) June 7, 2025
Elección de magistrados del Tribunal Supremo Electoral
Esta elección se encuentra regulada en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y de manera supletoria, la Ley de Comisiones de Postulación.
El proceso se desarrolla de la siguiente manera:
1. El Congreso de la República debe integrar la comisión de postulación 60 días antes la finalización del período de los magistrados electos para el período 2020-2026. Esta magistratura tomó posesión el 20 de marzo de 2020; por ende, la integración de la comisión deberá realizarse el 20 de enero de 2026. (Artículo 139 LEPP)
La comisión de postulación está integrada por:
- El rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien preside dicha comisión
- Un rector de las 13 universidades privadas
- Un representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
- El decano de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala
- Un decano de las 11 facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades privadas.
Cada uno de estos miembros contará con su respectivo suplente, siendo cinco comisionados titulares y cinco suplentes. (Artículo 136 LEPP)

2. Se establece quórum conformado por al menos tres de los cinco miembros titulares. (Artículo 141 d) y 140 LEPP)
3. Se establece comisión permanente, la cual se deberá llevar a cabo en el hemiciclo legislativo de forma pública. (Artículo 141 c) LEPP)
4. Se elabora el perfil de los aspirantes con base en los aspectos éticos, académicos, profesionales y de proyección humana. Para el efecto, deberán elaborar una tabla de gradación con estos aspectos a considerar, con calificaciones de 1 a 100 puntos. (Artículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación)
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5. Se realiza la convocatoria pública, por medio de Diario de Centro América y otros periódicos de mayor circulación, para iniciar con el proceso de selección de aspirantes. (Artículo 14 de la Ley de Comisiones de Postulación
6. Los aspirantes se presentarán en la fecha y lugar indicados en la convocatoria, con la documentación requerida por las comisiones de postulación para presentar formalmente su solicitud para participar en el proceso. (Artículo 15 de la Ley de Comisiones de Postulación)

7. La comisión de postulación elaborará el listado de participantes, junto con un resumen de la información relevante del candidato, para luego examinar la documentación presentada. (Artículo 16 de la Ley de Comisiones de Postulación)
8. La comisión de postulación conoce la documentación presentada por estos aspirantes, además que, verificará la información suministrada por el profesional y excluirá a quienes no reúnan los requisitos que establezca la ley y la convocatoria. Esta resolución es notificada al aspirante y este en el plazo de 3 días deberá presentar sus pruebas de descargo. (Artículos 17 y 18 de la Ley de Comisiones de Postulación)
9. Se elabora una nueva nómina con los nombres de los aspirantes que reunieron todos los requisitos, la cual será publicada en el diario oficial y en otros de mayor circulación, con el fin que cualquier persona haga de conocimiento de la comisión, algún impedimento que cualquier aspirante presente (tachas) dentro de 72 horas y serán resultas en el mismo plazo de forma definitiva. (Artículo 20 de la Ley de Comisiones de Postulación)
10. La comisión de postulación examinará los expedientes formados y con base a la tabla de gradación, otorgará un puntaje a cada aspirante, con el objeto de nombrar de forma descendente a todos los profesionales, desde el que tenga la mejor puntuación hasta la menor. (Artículo 22 de la Ley de Comisiones de Postulación)
🇬🇹📚 ¿Sabías que...?
— TSE Guatemala (@TSEGuatemala) June 1, 2025
En 1945, a las mujeres guatemaltecas se les reconoció por primera vez el derecho al voto, un hito histórico en la construcción de nuestra democracia.
En junio de 2025, el #TSEGuatemala conmemora 42 años desde que su primera magistratura asumió funciones. La… pic.twitter.com/aYLclSCOWb
11. Con base a esta última nómina, los comisionados empezarán a votar por los participantes, en el mismo orden descendente, hasta concluir con la nómina final de 20 candidatos. (Artículo 141 a) LEPP)
12. Luego de la entrega de la nómina al Congreso de la República, al menos con 20 días de anticipación a la votación, la comisión de postulación se disuelve y luego en reunión de jefes de bloque, se discute el orden del día y se convoca a la Sesión Ordinaria donde se hará efectiva la elección de los cinco magistrados titulares y con magistrados suplentes del Tribunal Supremo Electoral, con el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados (107 votos).
Los magistrados son electos para el período de seis años (2025-2031) y ostentan el cargo de Presidente durante un año con dos meses y medio, empezando con el que tenga mayor edad y siguiendo de forma escalonada.
Debido a la extensión y amplio análisis de esta temática, será necesario continuar en una segunda parte; sin embargo, con lo visto hasta ahora, se puede dimensionar la magnitud de decisión política que está en juego.
Espera la segunda parte de este tema.
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Otto Cuyán
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario. Licenciado en Administración Pública. Asesor y consultor jurídico. Experiencia en el análisis político, asuntos de seguridad y coyuntura social. Apasionado por la academia y promotor del crecimiento profesional. Objetivo de la realidad nacional y del contexto político-social.









