Contratos Electrónicos y su viabilidad en la legislación guatemalteca

El aumento de la tecnología y la modernización del entorno social obligan a la legislación existente a modernizarse con ellos, implementando y reconociendo figuras legales que se adecuen a su contexto actual; la contratación electrónica es una figura moderna que facilita la comercialización de bienes y servicios a nivel nacional e internacional, la cual permite el acceso al libre comercio y a la obtención de mayores ganancias a quienes la utilizan.

Los contratos son documentos que plasman la voluntad entre dos o más personas, quienes tienen como objetivo crear, modificar o extinguir alguna obligación.

Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación

Artículo 1517 Código Civil

Para materializar este acuerdo de voluntades la legislación guatemalteca plantea formas para realizarlos… Toda persona puede contratar y obligarse: 1. Por escritura pública; 2. Por documento privado o por acta levantada ante el alcalde del lugar; 3. Por correspondencia; y, 4. Verbalmente. (Artículo 1574 Código Civil) 

El artículo anterior emana de un cuerpo legal que data del año 1962, siendo uno de los más antiguos que existen dentro del derecho positivo vigente. Derivado que la regla universal del derecho señala que este es cambiante y debe adecuarse a las necesidades de la actualidad, las que se suscitan luego del aumento de la tecnología y realidad virtual a nivel mundial. 

Otros países han adoptado una nueva modalidad para realizar contratos, de conformidad a la necesidad de la modernización de la realidad social como lo son los contratos electrónicos. Estos tienen como objetivo facilitar las negociaciones y acuerdos de voluntades de las personas involucradas en el proceso de contratación. 

Para analizar la viabilidad de esta forma de contratación en Guatemala se debe analizar primeramente tres aspectos esenciales: 1. Limitaciones; 2. Viabilidad; y, 3. Forma de implementación. 

Limitaciones

En primera instancia, uno de los aspectos que se deben analizar y pueden limitar la realización de esta clase de contratos en Guatemala es el ámbito donde desea implementarse, es decir, existen dos ámbitos principales donde se desarrolla la actividad contractual en el aspecto privado: la rama civil y mercantil. 

No se toma en consideración el ámbito público porque de forma unánime se puede deducir que, en contratos administrativos donde tenga participación directa el Estado, resultaría difícil implementar esta metodología. Por su parte, en el aspecto laboral resultaría factible. Sin embargo, los contratos laborales deben remitirse a la Dirección General de Trabajo (artículo 28 del Código de Trabajo) lo cual si bien es cierto, de forma electrónica resultaría más fácil realizar dicho envío y la recepción por parte de la autoridad estatal, pero el ínterin de tiempo para poder implementar un registro electrónico de contratos laborales y la adaptación de los patronos a esta nueva metodología lo haría resultar imposible, o al menos poco viable a corto plazo. 

Por su parte, en el ámbito privado es más factible realizarlo porque no existe tanta complejidad de las partes interesadas, pero a título personal, únicamente lo vería viable en el ámbito mercantil, más no en el civil. La contratación civil tiene muchos elementos que se encuentran involucrados, los cuales no permitirían que este se concretice. 

La gran mayoría de contratos civiles se realizan en escritura pública. Esta debe realizarse en el protocolo notarial e inscribirse en los distintos registros públicos, por lo que es imposible que la contratación civil pueda hacerse de forma electrónica, ya que se estaría cambiando un sistema que a lo largo de los años ha funcionado de forma física y que resultaría sumamente difícil la adaptación de esta a un ámbito electrónico. Esto sin considerar el tema de impuestos, que haría aún más difícil que se puedan satisfacer y de cierta forma, facilita la evasión de los mismos.

Viabilidad

El ámbito correcto para que puedan implementarse los contratos electrónicos en la legislación guatemalteca, es a través del ámbito mercantil con contratos mercantiles electrónicos. 

Esto atendiendo a algunas premisas sencillas: el derecho mercantil tiene como características rectoras el poco formalismo, la rapidez y libertad en los medios de contratación mercantil, la adaptabilidad y la seguridad jurídica del comercio. En la misma línea respecto al poco formalismo en contratación mercantil se debe atender a lo siguiente:

Los contratos de comercio, no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales. Cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedarán obligadas de la manera y en los términos que aparezca que quisieron obligarse. Los contratos celebrados en el territorio guatemalteco y que hayan de surtir efectos en el mismo, se extenderán en el idioma español.

Artículo 671 Código de Comercio

Este artículo da pie a que, en materia mercantil, se puedan implementar contratos electrónicos o contratos inteligentes, obligando de la misma manera a las partes y produciendo los mismos efectos que un contrato físico. Este contrato tendría algunas particularidades como que no sería necesaria la intervención de las partes en un mismo lugar para llevarlo a cabo (anulación del principio de inmediación en el tema contractual); además, para plasmar el consentimiento de las personas sería necesario que estas lo materialicen a través de una firma electrónica avanzada. (artículo 1 del Decreto 47-2005, ley para el reconocimiento de las comunicaciones electrónicas)

Implementación en Guatemala

El artículo 5 de la ley antes citada, reconoce tácitamente a los contratos electrónicos. Sin embargo, este reconocimiento debe ser expresado en el Código Civil y Código de Comercio para una tutela más efectiva.

No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una comunicación o a un contrato por la sola razón de que esa comunicación o ese contrato estén en forma de comunicación electrónica.

Artículo 5 del Decreto 47-2005, ley para el reconocimiento de las comunicaciones electrónicas

El Congreso de la República debe impulsar una reforma al Código Civil, la cual agregue al artículo 1574 el numeral 5 y reconozca de forma expresa los contratos electrónicos como una modalidad para celebrarlos. Además, dentro del Código de Comercio, se debe agregar un apartado al artículo 671, donde se adopte la modalidad virtual como una forma de contratación mercantil. 

Las ventajas del contrato electrónico en el ámbito mercantil son innumerables.

Facilitan la contratación de bienes y la prestación de servicios, lo cual genera mayores utilidades y aportan a la economía del país. Además, permite la internacionalización del comercio y facilita el flujo de la mercadería nacional. 

Algunas instituciones bancarias y de seguros han implementado esta opción para la contratación de sus servicios. Han producido resultados efectivos y mayores índices de clientela satisfecha por la facilidad y viabilidad de esta opción.

La contratación electrónica a nivel mundial es un hecho. Países como España han adoptado esta modalidad y se ha convertido en un modo de vida, así como también ha producido resultados comerciales rentables. La legislación guatemalteca debe empezar a reconocer la modernización de estas figuras que a mediano plazo, traerá beneficios al derecho mercantil guatemalteco.

1 comentario
Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *



Las opiniones expresadas en este artículo son exclusivamente responsabilidad de su autor. Revista Telégrafo firme con su compromiso de promover el pensamiento crítico y libertad de expresión en la sociedad guatemalteca, brinda espacios abiertos, auténticos y sin filtros para que personas de distintos sectores de la sociedad puedan expresarse, sin embargo, la publicación de este artículo no supone que el medio valide su argumentación o la verdad de sus conclusiones.
You May Also Like
Leer más

¿Con cuánto tiempo de anticipación debo de avisar mi renuncia?

A lo largo de nuestras vidas, la mayoría hemos pasado por este escenario. Ya sea por diversas causas, crecimiento profesional, económico, nuevos retos, entre otros. Sin embargo, al estar cerca de poder dar la noticia a nuestros superiores, entran varias cuestionantes. Una de ellas es, ¿cuál es el tiempo de anticipación con el que debo de avisar?, acompáñanos en este artículo en el cual te explicaremos a grandes rasgos como se establece en el marco legal de nuestra República.
Leer más
Leer más

Esta es la historia de Kenya Cuevas

Recientemente, escuché un podcast donde la invitada fue Kenya Cuevas y conforme avanzaba el episodio, solo podía pensar en la importancia de compartir y visibilizar historias como la suya. Esto para que podamos abrir espacios de diálogo donde hablemos de temas fuertes, pero necesarios para avanzar como sociedad.
Leer más