Escrito por: Hesed Sue Hellen Estrada
El trabajo es una actividad que forma parte de nuestra rutina diaria; también forma gran parte de nuestra vida. Al ser el trabajo tan importante para el ser humano, debido a que es la acción mediante la cual, el ser humano logra satisfacer sus necesidades básicas, el derecho le brinda protección, otorgando derechos fundamentales y garantías mínimas a los trabajadores.
¿Cómo surgen los derechos laborales mínimos?
A partir de la Revolución Industrial, el trabajo, como se conocía anteriormente, tuvo cambios significativos. Se incorporaron las máquinas industriales, las cuales dieron paso a un incremento en la producción y a una creciente demanda de bienes y servicios. La industrialización, aunque brindó cambios importantes en la forma de producir y en la economía de los países, condiciona a los trabajadores a situaciones de trabajo riesgosas e insalubres.
Derivado de estas condiciones laborales abusivas y extremas que vivían muchos trabajadores en las fábricas y a la escasez de la regulación laboral, surge el concepto de derechos del trabajador y se da paso a las primeras huelgas de trabajadores exigiendo el reconocimiento de sus derechos, como por ejemplo, la Gran Huelga Obrera de Chicago, llevada a cabo el primero de mayo de 1886.
Las primeras leyes laborales surgen a finales del siglo XIX y en 1919 se crea la Organización Internacional del Trabajo, organización que: “Está consagrada a la promoción de la justicia social, de los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente, persiguiendo su misión fundadora: la justicia social es esencial para la paz universal y permanente.”
En Guatemala, fue en la Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Nacional Constituyente, el 11 de marzo de 1945, donde se regularon las primeras garantías sociales que protegían a los trabajadores, como el salario mínimo, jornadas y descansos, la sindicalización libre, el trabajo de mujeres y de menores.
Asimismo, el 8 de febrero de 1947, fue promulgado el Decreto Legislativo número 330, el cual contenía el Código de Trabajo guatemalteco, en donde se garantizaban los derechos del trabajador y el cual constituye el precedente más importante del derecho laboral guatemalteco.
A lo largo de los años, el Decreto Legislativo número 330 atravesó varias reformas, siendo la más significativa la reforma contenida en el Decreto número 1441 del Congreso de la República, promulgado el 29 de abril de 1961, el cual constituía una sustitución total del Código de Trabajo contenido en el Decreto Legislativo número 330. Debido a esta situación, se establece que es el Decreto número 1441, el que actualmente se encuentra vigente en nuestra legislación.
El trabajo por cuenta propia y el trabajo por cuenta ajena
Antes de adentrarnos en los derechos laborales mínimos que reconoce la legislación guatemalteca, es importante mencionar que el trabajo humano puede dividirse en dos categorías:
- El trabajo por cuenta propia: cuando los frutos del trabajo ejecutado son apropiados por el mismo sujeto que ejecuta el trabajo. Este es el caso de las personas que tienen su propio negocio, profesionales que trabajan por su cuenta, etc.
- El trabajo por cuenta ajena: cuando los frutos del trabajo ejecutado le corresponden a un tercero que paga al sujeto ejecutor por el trabajo realizado. En esta situación se da la relación laboral entre dos sujetos: un patrono, quien es el tercero que paga al ejecutor por el trabajo realizado y el trabajador, quien es el ejecutor del trabajo solicitado.
Se puede observar una dependencia continua y dirección inmediata o delegada del patrono al trabajador, cuestión que no observamos en el trabajo por cuenta propia.
Derechos del trabajador en la legislación guatemalteca
El Derecho Laboral es aplicable al trabajo por cuenta ajena y los derechos laborales mínimos asisten al trabajador por cuenta ajena. Es decir, a aquella clase de trabajador que labora en una relación de dependencia continua y dirección inmediata de un tercero.
Los derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo se encuentran regulados en el artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en el Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República. Estos son:
- Derecho a la libre elección de trabajo
La literal a del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que toda persona tiene el derecho a la libre elección de su trabajo. Cualquier persona tiene el derecho de elegir el trabajo que desea ejecutar, presentar su hoja de vida a los puestos de trabajo en los cuales se sienta interesado y acudir a entrevistas o convocatorias de trabajo en las cuales desea participar.
El trabajo forzoso o servidumbre es el trabajo que se realiza de manera involuntaria y bajo amenaza, en donde se ha limitado la libertad del trabajador y se le obliga a ejecutar un trabajo que no ha elegido. El trabajo forzoso se considera una violación al derecho de la libre elección de trabajo y se encuentra contemplado como una de las modalidades del delito de trata de personas, establecido en el artículo 202 Ter del Código Penal.
- Remuneración del trabajo
La literal b del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 88 del Código de Trabajo establecen que el trabajador tiene derecho a la remuneración por el trabajo que ha ejecutado.
Se conoce como salario o sueldo a la retribución que el patrono deberá pagar al trabajador en virtud del trabajo que ha realizado. Todo trabajo que preste un trabajador a un patrono debe ser remunerado.
Existen varios sistemas de cálculo para determinar el salario, de conformidad con nuestro Código de Trabajo, el salario puede calcularse de la siguiente forma:
- Por unidad de tiempo (quincena o por día).
- Por unidad de obra (por pieza o tarea realizada).
- Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono.
- Igualdad del salario
La literal c del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 89 del Código de Trabajo, establecen que, a igual trabajo desempeñado en condiciones de eficiencia dentro de la misma empresa, corresponde un igual salario. Esto quiere decir que, si Pedro y María trabajan como vendedores para el almacén El Doral y ambos desempeñan su trabajo con eficiencia, a ambos les corresponde el mismo salario, sin importar la etnia, religión, sexo o estrato socioeconómico de cada uno de ellos.
- Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal
La literal d del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 90 del Código de Trabajo establecen que el salario, específicamente la retribución por el trabajo realizado, debe de pagarse exclusivamente en moneda de curso legal.
No se puede dar en concepto de salario, vales, mercaderías, fichas o cupones. Existe una excepción de un 30% del importe total del salario en alimentos y artículos de consumo personal para trabajadores campesinos que laboren en explotaciones agrícolas o ganaderas.
- Fijación periódica del salario mínimo
La literal f del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 103 del Código de Trabajo, establecen que todo trabajador tiene el derecho a devengar un salario mínimo, que cubra sus necesidades. Es obligación del Estado fijar de manera periódica el salario mínimo.
A partir de enero de 2024 el salario mínimo para el Departamento de Guatemala es el siguiente:
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*Salario mínimo total con bonificación.
Mientras que el salario mínimo para los 21 departamentos restantes es el siguiente:
Salario mínimo para actividades agrícolas | Q3,364.42 |
Salario mínimo para actividades no agrícolas | Q3,477.82 |
Salario mínimo para la actividad exportadora y de maquilas | Q3,171.90 |
*Salario mínimo total con bonificación
- Limitaciones a la jornada de trabajo
Es uno de los principales derechos solicitados en las luchas obreras, de conformidad con la literal g del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 116 del Código de Trabajo, la jornada laboral presenta los siguientes límites:
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Refetencias
- Canessa. M. (2021). Manual de derecho laboral, justicia laboral y derechos humanos en Guatemala. Guatemala, Guatemala. Ed. USAID
- Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional Constituyente de 1985, Guatemala, 1985
- Código de Trabajo, Decreto número 1441, del Congreso de la República, Guatemala 1961.
- Organización Internacional del Trabajo. (2024). Acerca de la Organización Internacional del Trabajo.
- Pereira. A y Richter. M. (2016). Derecho Constitucional. Guatemala, Guatemala. Ed. Ediciones de Pereira.
- Ramos. N. (2014). Orígenes y evolución histórica del derecho laboral español. Ciudad de León, España. Ed. Universidad de León.
- Vi. S. (2024). Cuál es el salario mínimo 2024 en Guatemala. Guatemala, Guatemala. Diario La Hora.






