Derecho ambiental en Guatemala: Legislación abandonada por el sistema

Una de las ramas del derecho que menos desarrollo tiene es el área ambiental. Su importancia institucional, la complejidad de su marco legal y la punibilidad de los tipos penales que la caracterizan, son elementales en un Estado de derecho, donde debe recobrar ese rol protagónico que ha disminuido con el pasar del tiempo.

Cada vez que se hace referencia a una rama del derecho, la mayoría de personas piensan inmediatamente en el derecho constitucional, penal, civil, laboral, administrativo o notarial. Sin embargo, existe una diversidad de materias que son reguladas por el derecho que no son exploradas de una forma efectiva, ni amplia. 

Si se hace mención de materias como el derecho corporativo, derecho marcario o derecho espacial, son pocos los profesionales que son expertos en ellas, debido a la especialización que existe para considerarse un doctor en el tema. Lamentablemente, una de estas áreas que son inusuales y poco abordadas es el Derecho Ambiental. 

Con base en lo expuesto por el tratadista argentino Mario Francisco Valls, el derecho ambiental podría definirse como un conjunto de normas jurídicas, principios doctrinarios e instituciones que tienen por objeto regular y condicionar la conducta humana respecto al disfrute, preservación y mejoramiento del ambiente, a través de acciones y abstenciones a favor del bien común. 

Cuando se aborda lo relacionado al derecho ambiental guatemalteco, se debe relacionar con varios aspectos importantes, a título personal, son tres los que hay que darles preponderancia: 

1) La institucionalidad en esta área, es decir, todas aquellas entidades públicas que tienen una relación directa con el tema ambiental.

2) El marco legal correspondiente, las leyes relacionadas con la materia ambiental.

3) Los delitos forestales, aquellos tipos penales en contra del medio ambiente. 

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Aspecto institucional

Cuando se aborda el tema institucional, se deben resaltar entidades gubernamentales como:

  • Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN)
  • Ministerio de Energía y Minas (MEM)
  • Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) 
  • Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) 
  • Instituto Nacional de Bosques (INAB) 
  • Comisión de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales del Congreso de la República
  • Fiscalía de Delitos contra el Ambiente del Ministerio Público 
  • Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED)
  • Comisión Nacional del Medio Ambiente del Organismo Ejecutivo (CONAMA). La cual tiene una característica interesante, ya que esta es una comisión presidencial con base en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, es decir, continúa vigente. Pero en los últimos años se ha dejado en desuso por factores aún no explicados.
Derecho ambiental en Guatemala
Créditos: ambientalgt.blogspot

A pesar de ello, existen más instituciones involucradas, pero estas cobran un rol preponderante por su objeto y visión para lo cual fueron creadas. No obstante, el ente rector en esta materia es el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), el cual tiene su base legal en la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 64, 97 y 121 y la Ley Orgánica del Organismo Ejecutivo en su artículo 29 bis, el cual establece las funciones de dicha cartera. 

Actualmente, este ministerio está siendo dirigido por Ana Patricia Orantes Thomas, quien con base en la información del sitio web del ministerio, es licenciada en Biología por la Universidad de San Carlos de Guatemala. Además, cuenta con una maestría en Políticas Públicas para el Desarrollo por la Duke University, Carolina del Norte, EE. UU. Por último, cuenta con estudios en Administración Pública en la Universidad de Potsdam, Brandeburgo, Alemania.

Ana Patricia Orantes Thomas Ministra
Créditos: ambientalgt.blogspot

Dentro de los aspectos destacables de esta cartera, están los servicios que brinda a la población, los cuales están orientados a la preservación del ambiente. Navegando por el sitio web de la institución se pueden encontrar los siguientes trámites administrativos:

  • Denuncias ambientales 
  • Licencias ambientales 
  • Consultores ambientales 
  • Auditores ambientales
  • Préstamos de materiales, entre otros.

Cabe destacar que es una institución que muestra muchos avances respecto al gobierno electrónico, dando una plataforma accesible para los usuarios y que estos puedan realizar sus solicitudes de forma virtual.

El marco legal en materia ambiental data de muchos años atrás; a pesar de ello, se ha abandonado en el ámbito académico y de ejecución. Son escasas las universidades que abordan el tema o al menos, brindan programas académicos respecto a esta materia. Como consecuencia de ello, se ha provocado un desconocimiento generalizado de estas leyes. 

Dentro de las leyes, reglamentos y acuerdos ministeriales más relevantes en materia ambiental están:

  • Ley Forestal 
  • Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente
  • Ley de Áreas Protegidas y su reglamento
  • Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero. Decreto 7-2013
  • Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes, Acuerdo Gubernativo 164-2021
  • Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo 137-2016
  • Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos, Acuerdo Gubernativo 236-2006
  • Acuerdo Gubernativo número 194-2018 Reglamento para la Gestión Integral de Bifenilos Policlorados (pcb) y Equipos que lo contienen
  • Acuerdo Gubernativo Número 19-2021 Disposiciones para Promover la Protección y Conservación de Cuencas Hidrográficas de la República de Guatemala
  • Acuerdo Ministerial Número 37-2021 de fecha 29 de enero del año 2021. Se crea el Sistema General de Entes Generadores de Aguas Residuales, denominado (SIGEGAR)

También, para fortalecer esta institucionalidad, se debe complementar el marco legal con las políticas públicas que dictan directrices de ejecución para el mejoramiento de la materia, dentro de las cuales encontramos:

  • Política Nacional de Cambio Climático, Acuerdo Gubernativo 329-2009
  • Política para la Descentralización y Desconcentración
  • Política Marino Costera
  • Política de Conservación y Protección del Ambiente y Recursos Naturales 
  • Política Nacional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos
  • Política Nacional de Educación Ambiental
  • Política Marco de Gestión Ambiental
  • Política Nacional de Producción más Limpia 
  • Política Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos
Créditos: ambientalgt.blogspot

Aspecto de punibilidad ambiental

Cuando se aborda el tema de la punibilidad en materia penal, se hace referencia al castigo ante una determinada acción, es decir, una pena. Generalmente, se sabe que las penas están reguladas dentro del Código Penal; sin embargo, existen leyes penales especiales, es decir, otros cuerpos legales en materia penal que también regulan delitos y las penas relativas a estos. 

Una de las leyes penales especiales es la Ley Forestal, la cual interesantemente regula algunos tipos penales relacionados al tema ambiental. Dentro de estos se pueden enumerar los siguientes:

  • Delitos en contra de los recursos forestales (Artículo 92) 
  • Incendio forestal (Artículo 93) 
  • Recolección, utilización y comercialización de productos forestales sin documentación (Artículo 94) 
  • Delitos contra el Patrimonio Nacional Forestal cometido por autoridades (Artículo 95) 
  • Falsificación de documentos para el uso de incentivos forestales (Artículo 96) 
  • Incumplimiento del Plan de Manejo Forestal (Artículo 97)
  • Cambio del uso de la tierra sin autorización (Artículo 98)
  • Tala de árboles de especies protegidas (Artículo 99)
  • Exportación de madera en dimensiones prohibidas (Artículo 100) 

Cada tipo penal debería ser objeto de un análisis para brindar un criterio más amplio, lo cual no será el caso de este artículo, pero queda en el tintero la amplia legislación nacional que existe en el tema, lo cual podría ser producto de mayor desarrollo académico e institucional. 

Legislación internacional en materia de ambiente

Guatemala ha ratificado tratados y convenciones internacionales en este ámbito, las cuales se convierten en normas de estricto cumplimiento, donde el Estado debe velar por crear condiciones y mecanismos que hagan efectivo esto. En el documento denominado ¨Módulo educativo Nociones de Derecho Ambiental¨ elaborado por la Unidad de Capacitación del Ministerio Público, El Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) y USAID, se abordaron muchas aristas en materia ambiental, dentro de las cuales están las normativas internacionales que son aplicables para Guatemala están: 

Convenio sobre la Diversidad Biológica 

Este convenio fue suscrito el 13 de junio de 1992, en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil. Fue ratificado por Guatemala el 14 de junio de 1995 y publicado el 12 de enero de 1996, bajo el Decreto Número 5-95.  Los objetivos de este Convenio son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Aunado a ello, se fomenta un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías mediante una financiación apropiada.  

Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 

Fecha de la suscripción el 13 de junio de 1992, en Nueva York, Estados Unidos, ratificado el 3 de agosto de 1995 y publicado el 14 de mayo de 1997. Bajo el Decreto 15-95. La Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático constituye logros de la comunidad internacional como la Conferencia de las Partes y el Protocolo de Kyoto.

La firma de este documento responde a una inquietud surgida en la década de los ochenta, cuando comenzaron a aportar datos científicos que preveían un posible cambio climático permanente e irreversible a escala mundial, producto del aumento de los llamados gases de efecto invernadero (GEI), como son el anhídrido carbónico (CO2) y otros gases, provenientes principalmente de las actividades humanas relacionadas con la quema de combustibles fósiles (petróleo, carbón, gas natural), la agricultura y el cambio de uso de la tierra.

Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES)

Este convenio fue suscrito el 3 de marzo de 1975, en Washington DC. EE. UU. Aprobado por el Decreto Legislativo No. 63-79 del 2 de noviembre de 1979, ratificado el 05 de febrero de 1980 y publicado el 14 de marzo de 1980. 

Tiene como finalidad proteger las especies amenazadas de fauna y flora silvestre mediando, limitando y controlando el comercio de los mismos y en el mismo establece los apéndices, que son las categorías que incluyen el Listado de Especies de flora y fauna mundial, clasificados según el grado de amenaza, que están sometidos por el comercio de los mismos. 

Puedes acceder a este documento para conocer más en materia ambiental. 

La rama del derecho ambiental guatemalteco es muy amplia y este artículo no pretende agotarlo; es más, el objetivo es despertar el interés por esta materia y así pueda ser de estudio constante e innovador, fortaleciendo la institucionalidad y el Estado de Derecho de Guatemala. En este espacio se trató de brindar aspectos y nociones básicas respecto al derecho ambiental, para que el lector continúe estudiando y vea la amplia gama de conocimientos que pueden adquirirse; además, la especialización en una materia que necesita más peritos de forma urgente. 

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