Escrito por: Hesed Sue Hellen Estrada
Esta semana la dedicaremos a la otra figura de la relación laboral que es el patrono. Así como el trabajador, el patrono también goza de determinados derechos y como en toda relación jurídica, este sujeto tiene una serie de obligaciones que debe de cumplir.
Definiendo al patrono:
De conformidad con el artículo 2 del Código de Trabajo, ¨Patrono es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o una relación de trabajo.¨
Recapitulando un poco, en el artículo ¿Cuáles son mis derechos como trabajador?, aprendimos que existen dos modalidades de trabajo, el trabajo por cuenta propia y el trabajo por cuenta ajena.
En el trabajo por cuenta ajena, el trabajador presta su fuerza de trabajo en favor de un tercero, este tercero es el patrono.
El trabajador y el patrono forman una relación jurídica, en la cual existe una dependencia continua y dirección inmediata o delegada del patrono hacia el trabajador.
Para perfeccionar esta relación jurídica, ambos celebran un contrato de trabajo, el cual es el vínculo económico jurídico mediante el cual el trabajador queda obligado a prestar al patrono sus servicios personales, a cambio de una retribución denominada salario o sueldo.
Derechos del patrono
Son derechos del patrono, concedidos por el Código de Trabajo y la legislación laboral vigente, los siguientes:
- Derecho a la libre elección de los trabajadores
Este derecho se encuentra encaminado en dejar en libertad a los patronos para que ellos mismos seleccionen al personal que consideren más adecuado para los puestos de trabajo designados. Por tal razón, los patronos pueden realizar convocatorias a puestos de trabajo y realizar entrevistas con el fin de seleccionar, entre los participantes, a quienes sean más afines a las capacidades y aptitudes buscadas.
- Facultad de mando
La facultad de mando, también conocida como el poder de dirección, es aquella facultad que le es concedida al patrono para poder dirigir y dar órdenes a los trabajadores.
De conformidad con el artículo 63 del Código de Trabajo, es obligación de los trabajadores el desempeñar su trabajo bajo la dirección del patrono y ejecutar su trabajo con la debida eficiencia, cuidado y esmero. Esto quiere decir que los trabajadores deben cierta cantidad de obediencia al patrono, cuando desempeñan su actividad de trabajo.
La facultad de mando no es un poder absoluto, sino que existe dentro de los límites impuestos por la legislación laboral. Como parte de las obligaciones de los patronos establecidas en el artículo 61 del Código de Trabajo, se establece que el patrono debe guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratos verbales o físicos.
Esto quiere decir que la facultad de mando no puede sobrepasar los límites del maltrato y denigración de los trabajadores y que debe de utilizarse únicamente dentro del entorno laboral.
- Facultad de suscribir el Reglamento Interior de Trabajo
Este derecho se encuentra establecido en el artículo 57 del Código de Trabajo y se encuentra relacionado con la facultad de mando. El patrono puede suscribir un conjunto de normas aplicables al lugar de trabajo, denominado Reglamento Interior de Trabajo. Estas normas serán obligatorias para él y los trabajadores.
El Reglamento Interior de Trabajo debe de comprender: a) Reglas de orden técnico y administrativas, b) Reglas relativas a la higiene y seguridad en las labores, c) Reglas para prestar primeros auxilios en caso de accidentes y d) Todas aquellas otras que se estimen necesarias para la conservación de la disciplina y el buen cuido de los bienes de la empresa.
El Reglamento Interior de Trabajo suscrito debe ser aprobado previamente por la Inspección General de Trabajo.
- Facultad de despedir al trabajador por causa justa
El patrono tiene la facultad de dar por terminada la relación laboral con el trabajador (realizar un despido), cuando el trabajador haya incurrido en alguna de las circunstancias que establece el artículo 77 del Código de Trabajo, algunas de estas circunstancias son:
- Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono y sin causa justificada, durante 2 días laborales completos
- Cuando el trabajador se niegue a adoptar las medidas preventivas establecidas para evitar accidentes o enfermedades
- Cuando el trabajador, al celebrar el Contrato de Trabajo, haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades o conocimiento que efectivamente no posee.
El patrono también se encuentra sujeto a cumplir una serie de obligaciones, las cuales establece el Código de Trabajo, como por ejemplo:
- Pagar el salario acordado en tiempo
- Proporcionar a los trabajadores todas las medidas necesarias de higiene y seguridad
- Realizar la afiliación de sus trabajadores al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Tanto los trabajadores como los patronos, gozan de derechos y se encuentran sujetos a obligaciones recíprocas que actúan como armonizadores de la relación de trabajo.
Así ocupes el puesto de trabajador u ocupes el puesto de patrono, es importante que conozcas los derechos fundamentales y las obligaciones recíprocas a los que ambos están sujetos, para poder comprender de mejor manera cómo la ley reviste de protección las relaciones laborales.
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