¡Detengan todo! Candidaturas de Prosperidad Ciudadana están suspendidas provisionalmente

La Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dio trámite a un amparo provisional para suspender de manera provisional las candidaturas de Prosperidad Ciudadana, incluida la de Carlos Pineda.

El amparo provisional interpuesto por el partido Cambio en contra de la asamblea nacional de Prosperidad Ciudadana fue declarado con lugar por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. De este modo, la candidatura presidencial de Carlos Pinada queda suspendida de forma provisional. 

Este recurso deja fuera a Pineda y las candidaturas del partido Prosperidad Ciudadana de las elecciones generales que se llevarán a cabo el 25 de junio. 

Los dirigentes de Cambio presentaron un amparo el 5 de mayo para invalidar una asamblea nacional ordinaria de Prosperidad Ciudadana que proclamó a Carlos Pineda como candidato a la Presidencia, esta fue celebrada el 20 de noviembre de 2022. 

De acuerdo a la sala sexta, el informe circunstanciado entregado por el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) se entregó incompleto. Por lo tanto, no se “logra orientar sobre el estado definitivo de la Resolución que constituye el Acto Reclamado, y por darse las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, hacen aconsejable el OTORGAMIENTO DEL AMPARO PROVISIONAL”.

El tribunal de la Sala Sexta está compuesta por la magistrada presidente, Juana Solís Rosales; magistrada vocal I, Alba Susana López; y la magistrada vocal II, Nadya Amabilia Morales.

En resumen, qué dice la resolución

A continuación, presentamos un resumen hecho Alejandro Morales, internacionalista, con los puntos más importantes considerados por la Sala Sexta para dar el amparo provisional.

  1. La Asamblea se instaló con quorum de 81 delegados de 48 municipios del quorum

  2. No se presentaron las firmas de los delegados, únicamente las credenciales y un listado de quienes asistieron a la asamblea en relación

  3. Se omitió presentar por parte del Comité Ejecutivo Nacional, para su aprobación los informes económicos mismos que debieron de ser aprobados por la Asamblea Nacional

  4. Prosperidad Ciudadana no presentó informe financiero a la Asamblea Nacional

  5. Se incurrió en infracción al no hacer uso y aplicar el sistema de distribución de minorías, habiéndose propuesto 3 planillas y elegido a 1 sola en su totalidad

    RESULTADO

    De conformidad con el artículo 31 Ter del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; la infracción al mandato de la ley provocará la nulidad de la asamblea

Carlos Pineda hace un llamado a la comunidad internacional por "el deterioro del Estado de Derecho" en Guatemala a partir de la suspensión de su candidatura. Foto: Twiiter

Lo que dicen los bloggers de Telégrafo

Le preguntamos a nuestros bloggers cuál era su opinión sobre esta noticia que aparentemente cambia el panorama electoral o al menos lo hace de manera temporal.

Iris Castillo
A menos de un mes de las Elecciones Generales en Guatemala es evidente que los partidos políticos juegan a la campaña sucia. Hablan públicamente de otros candidatos al punto de denigrar su persona. Un ejemplo es Carlos Pineda quien se refirió a Manuel Villacorta y a Edmond Mulet. Ambos son subestimados por Pineda.
Iris Castillo
Poco a poco cada partido político ha encontrado la forma de jugar "sucio" en este caso el partido Cambio. En dicha agrupación, Carlos Pineda había iniciado su carrera política; sin embargo, decidió retirarse y “pedir jalón” a Prosperidad Ciudadana.
Lee más de Iris
Iris Castillo
Ahora, la decisión de la Sala Sexta a menos de un mes de las votaciones demuestra la corrupción en el país. El principio de “elegir y ser electo” queda olvidado, ya que participar o no, no se encuentra en manos del TSE. Esto es una muestra más que las Elecciones se utilizan como un juego de conveniencia y se deja participar a quiénes traigan más beneficios a las estructuras corruptas que gobiernan el país.
Previous slide
Next slide
Saúl Melgar
Primeramente, debemos aclarar la calidad del amparo otorgado por la Sala. La provisionalidad del amparo se genera con la finalidad de evitar posibles vulneraciones a derechos constitucionales de la persona; cuando estos ya se encuentran siendo vulnerados.
Saúl Melgar
El espíritu del amparo provisional es una suerte de "Time Out". Se pone en suspenso la resolución del Director del Registro de Ciudadanos en el cual otorgaron visto bueno para la segunda asamblea de Prosperidad Ciudadana. En ella se dio trámite a la inscripción de Pineda para participar en las elecciones.
Saúl Melgar
Por ende, el balón pasa nuevamente a la cancha del Registro de Ciudadanos (RC) para determinar el radio de impacto de tal acción.
Lee más de Saúl
Saúl Melgar
Creo que es vergonzoso que el Director del Registro de Ciudadanos entregue un informe que fue calificado de "escueto" pareciera que existe, ya sea una complicidad o plenamente una anuencia para dar lo mínimo y dejar afuera al candidato.
Previous slide
Next slide

Más reacciones

A partir de la noticia del amparo provisional, la red social Twitter se ha visto inmersa en distintas opiniones a partir de la decisión de la Sala Sexta.

Entre ellos, el doctor constitucionalista Oswaldo Samayoa, quien señala que la resolución dicta “la resolución emitida por la Dirección General del Registro de Ciudadanos de fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, alcance que deberá fijar el Director del Registro de Ciudadanos…”

Ante esto, Samayoa manifiesta la gravedad cuando no existen resoluciones claras. En este caso, únicamente el amparista entiende el alcance porque sabe qué pidió. 

El abogado Alejandro Balsells Conde escribió: “Increíble un amparo con efectos preventivos para botar una inscripción registral de hace meses. El poder judicial al servicio del poder político“.

Te dejamos el siguiente HILO de Twitter de Edgar Ortiz Romero para entender mejor el caso. 

Por su parte, el economista y politólogo, Carlos Mendoza Alvarado, expresó: “¿Quién será el próximo candidato al que bloquearán con tal de mantener el statu quo? Les quedan dudas sobre lo que es una “autocracia electoral” o “régimen híbrido”?

¿Qué corresponde?

La Corte de Constitucionalidad (CC) debe conocer las apelaciones que presente Prosperidad Ciudadana y serán los magistrados los que decidirán si mantienen o revocan el amparo provisional. 

Al preguntar al comunicador social del Tribunal Supremo Electoral (TSE) si el Registro de Ciudadanos fue notificado. La respuesta fue que el RC ha sido notificado, conocerá y actuará conforme a la resolución de la Sala. 

El Pleno de magistrados del TSE, recientemente, acordó la fecha límite de impresión de papeletas para el 25 de mayo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *



Las opiniones expresadas en este artículo son exclusivamente responsabilidad de su autor. Revista Telégrafo firme con su compromiso de promover el pensamiento crítico y libertad de expresión en la sociedad guatemalteca, brinda espacios abiertos, auténticos y sin filtros para que personas de distintos sectores de la sociedad puedan expresarse, sin embargo, la publicación de este artículo no supone que el medio valide su argumentación o la verdad de sus conclusiones.
You May Also Like