El amparo provisional interpuesto por el partido Cambio en contra de la asamblea nacional de Prosperidad Ciudadana fue declarado con lugar por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. De este modo, la candidatura presidencial de Carlos Pinada queda suspendida de forma provisional.
Este recurso deja fuera a Pineda y las candidaturas del partido Prosperidad Ciudadana de las elecciones generales que se llevarán a cabo el 25 de junio.
Los dirigentes de Cambio presentaron un amparo el 5 de mayo para invalidar una asamblea nacional ordinaria de Prosperidad Ciudadana que proclamó a Carlos Pineda como candidato a la Presidencia, esta fue celebrada el 20 de noviembre de 2022.
De acuerdo a la sala sexta, el informe circunstanciado entregado por el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) se entregó incompleto. Por lo tanto, no se “logra orientar sobre el estado definitivo de la Resolución que constituye el Acto Reclamado, y por darse las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, hacen aconsejable el OTORGAMIENTO DEL AMPARO PROVISIONAL”.
El tribunal de la Sala Sexta está compuesta por la magistrada presidente, Juana Solís Rosales; magistrada vocal I, Alba Susana López; y la magistrada vocal II, Nadya Amabilia Morales.
La sala sexta de lo contencioso administrativo otorga un amparo provisional al partido Cambio, con el cual se busca anular una asamblea nacional del partido Prosperidad Ciudadana.
— Guatemala Visible (@guatevisible) May 19, 2023
La candidatura presidencial de Carlos Pineda y otros candidatos, queda en suspenso.
(1/2) pic.twitter.com/vdHD60DMLE
En resumen, qué dice la resolución
A continuación, presentamos un resumen hecho Alejandro Morales, internacionalista, con los puntos más importantes considerados por la Sala Sexta para dar el amparo provisional.
La Asamblea se instaló con quorum de 81 delegados de 48 municipios del quorum
No se presentaron las firmas de los delegados, únicamente las credenciales y un listado de quienes asistieron a la asamblea en relación
Se omitió presentar por parte del Comité Ejecutivo Nacional, para su aprobación los informes económicos mismos que debieron de ser aprobados por la Asamblea Nacional
Prosperidad Ciudadana no presentó informe financiero a la Asamblea Nacional
Se incurrió en infracción al no hacer uso y aplicar el sistema de distribución de minorías, habiéndose propuesto 3 planillas y elegido a 1 sola en su totalidad
RESULTADO
De conformidad con el artículo 31 Ter del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; la infracción al mandato de la ley provocará la nulidad de la asamblea
Lo que dicen los bloggers de Telégrafo
Le preguntamos a nuestros bloggers cuál era su opinión sobre esta noticia que aparentemente cambia el panorama electoral o al menos lo hace de manera temporal.
Más reacciones
A partir de la noticia del amparo provisional, la red social Twitter se ha visto inmersa en distintas opiniones a partir de la decisión de la Sala Sexta.
Entre ellos, el doctor constitucionalista Oswaldo Samayoa, quien señala que la resolución dicta “la resolución emitida por la Dirección General del Registro de Ciudadanos de fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, alcance que deberá fijar el Director del Registro de Ciudadanos…”
Ante esto, Samayoa manifiesta la gravedad cuando no existen resoluciones claras. En este caso, únicamente el amparista entiende el alcance porque sabe qué pidió.
El abogado Alejandro Balsells Conde escribió: “Increíble un amparo con efectos preventivos para botar una inscripción registral de hace meses. El poder judicial al servicio del poder político“.
Te dejamos el siguiente HILO de Twitter de Edgar Ortiz Romero para entender mejor el caso.
Por su parte, el economista y politólogo, Carlos Mendoza Alvarado, expresó: “¿Quién será el próximo candidato al que bloquearán con tal de mantener el statu quo? Les quedan dudas sobre lo que es una “autocracia electoral” o “régimen híbrido”?“
¿Qué corresponde?
La Corte de Constitucionalidad (CC) debe conocer las apelaciones que presente Prosperidad Ciudadana y serán los magistrados los que decidirán si mantienen o revocan el amparo provisional.
Al preguntar al comunicador social del Tribunal Supremo Electoral (TSE) si el Registro de Ciudadanos fue notificado. La respuesta fue que el RC ha sido notificado, conocerá y actuará conforme a la resolución de la Sala.
El Pleno de magistrados del TSE, recientemente, acordó la fecha límite de impresión de papeletas para el 25 de mayo.
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Gabriel Morales
Estudiante de maestría en comunicación e Identidad corporativa con especialidad en periodismo por USAC y UNINI México.