En Guatemala, si algo es muy marcado a nivel social, es cómo varios de nuestros derechos constitucionales son violados a diario sin repercusiones inmediatas. Esto permite que se geste una problemática que normaliza estas transgresiones a nuestros derechos.
Sin embargo, en esta ocasión, me enfocaré en un derecho que no todos los guatemaltecos usan, pero es fundamental para periodistas que buscan fiscalizar el buen uso de los recursos públicos.
El derecho al que me refiero es al que tienen todos los ciudadanos de obtener información pública en cualquier momento, esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece la publicidad de los actos administrativos y en su desglose se explica que “todos los actos de la administración son públicos”.
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Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier momento, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencialidad.
En las consideraciones de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), se hace alusión al referido texto constitucional con el objetivo de que se proteja el acceso a la información de las administraciones estatales y la responsabilidad de que las autoridades brinden datos de interés público recae en el Procurador de los Derechos Humanos (PDH). Sin embargo, esto únicamente podría funcionar en un mundo utópico en el que todos respetan lo que establece la legislación guatemalteca, lo cual está muy alejado de la realidad del país.

Quien ostenta el cargo de PDH es Alejandro Cordova, quien asume el cargo en el 2022 en medio de críticas y señalamientos de estar ligado al caso de Comisiones Paralelas el cual fue evidenciado por medios de comunicación como Prensa Libre. Este caso revelado por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) que en ese entonces aún era dirigida por Juan Francisco Sandoval Alfaro, expuso en la investigación que Cordova figuraba en la lista de funcionarios judiciales que negociaron procesos de segundo grado mientras participaban en los mismos.
De acuerdo con el propio Sandoval, debido a los cambios en la FECI, Cordova no llegó a ser acusado formalmente. Con el respaldo de la Corte de Constitucionalidad (CC), logró participar en el proceso de selección para optar al cargo de PDH proceso del cual resultó electo por el Congreso de la República para ser el Magistrado de Conciencia para un periodo de cinco años que culmina el próximo año.

Sin embargo, el propio exjefe de la FECI mencionó que su participación y designación no elimina los cuestionamientos en contra de Córdova por tener relación con la manipulación del proceso.
Asimismo, Sandoval, actualmente en el exilio, declaró que la gestión de Córdova al frente de la PDH ha dejado importantes deudas en materia de transparencia y cumplimiento con el derecho de acceso a la información pública y señaló al PDH de tener una actitud pasiva y limitada interlocución con los medios de comunicación, lo que no contribuye con la transparencia y rendición de cuentas por parte de las autoridades obligadas.
Esto brinda perspectiva sobre la administración de Alejandro Córdova al frente de la PDH. Incluso los diputados del Congreso de la República han cuestionado esta gestión, señalando la inacción que ha tenido Córdova en los últimos años, enfatizando en su pasividad y silencio en torno a casos de criminalización impulsados por el Ministerio Público de la exfiscal general María Consuelo Porras Argueta y sus allegados en el ente investigador y otros organismos del estado.
Al respecto, se puede mencionar la inacción e ineficiencia que ha tenido la Secretaría de Acceso a la Información Pública (SECAI), bajo la gestión de Cordova al frente de la PDH, que no le ha dado seguimiento a la solicitud y recurso de revisión interpuesto que he hecho de su conocimiento por la falta de publicación de información que es pública de oficio y la solicitud que hice en torno a ese tipo de datos a una autoridad municipal de la región noroccidental del país. Por lo que, utilizando los mecanismos legales que establece la LAIP, puedo plantear desde la experiencia cómo la ineficiencia de la PDH perjudica el ejercicio periodístico.
Por ello, me gustaría resaltar que existe una clara contradicción con el funcionamiento de la PDH como institución y su titular de turno, afectando incluso el marco jurídico internacional en materia de derechos humanos; como lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos, en su Artículo 13.
En dicho artículo se puntualiza que “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
Asimismo, según lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 19 “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Esto evidencia cómo un personaje señalado por el ente encargado de la acción pública penal por posiblemente negociar el cargo que ostenta, se ha mantenido en silencio, asistiendo únicamente a actos protocolarios y que dejará un legado de inacción e ineficiencia durante su gestión, ha contribuido a descuidar la transparencia y la rendición de cuentas por parte de las autoridades obligadas a brindar información pública.

Escrito por: Hamilton Chang
Estudiante de Periodismo(ECC-USAC) y periodista con enfoque en lo político y social. Mi labor: dar voz a las luchas por los DDHH y fiscalizar el quehacer legislativo.










