El padre también puede abortar

En Guatemala hemos aprendido a hablar del aborto casi exclusivamente desde una discusión moral, religiosa, jurídica o política. Nos preguntamos cuándo comienza la vida, quién tiene derecho a decidir sobre ella y qué obligaciones tiene el Estado frente al niño o niña por nacer. Pero hay una pregunta que rara vez ocupa el centro de la conversación: ¿qué ocurre con la mujer que decide continuar un embarazo cuando el padre decide desaparecer?

Maternidad, abandono paterno y las fallas de un sistema que todavía deja demasiadas mujeres solas

Existe una forma de abandono de la que hablamos poco. El padre también puede abortar. No biológicamente, por supuesto. Pero puede evadir una responsabilidad. Puede desaparecer cuando se entera del embarazo, negar la paternidad, cortar la comunicación, desentenderse de los controles médicos, no aportar económicamente y continuar con su vida mientras la mujer enfrenta sola las consecuencias físicas, emocionales y económicas de una decisión que, en la práctica, ya no es compartida.

El hombre puede marcharse. La mujer embarazada no. Él puede apagar el teléfono. Ella sigue teniendo una cita prenatal. Él puede negar que el hijo o hija es suyo. Ella sigue sintiendo cómo una vida crece dentro de su cuerpo. Él puede preocuparse por su reputación. Ella tiene que preocuparse por su embarazo, por su salud y por el futuro de ese niño o niña. Él puede continuar trabajando, estudiando, viajando y haciendo su vida. Ella tiene que reorganizar la suya alrededor de una vida que depende completamente de ella.

Aquí aparece una de las grandes contradicciones de nuestra conversación pública sobre maternidad, paternidad y aborto. A las mujeres se les habla constantemente de responsabilidad frente a la vida. Se les exige tomar decisiones responsables, asumir las consecuencias de sus actos y proteger al hijo o hija que está por nacer. Pero, ¿qué responsabilidad le exigimos al padre cuando decide que no quiere asumir ninguna?

La pregunta no es si un hombre puede obligar a una mujer a interrumpir un embarazo. No debería poder hacerlo. Tampoco se trata de decir que la paternidad puede imponerse emocionalmente. Nadie puede obligar a un hombre a sentir amor. La discusión es otra: si una mujer decide continuar un embarazo, ¿por qué la sociedad y el sistema permiten que ella quede prácticamente sola frente a las consecuencias de esa decisión mientras el padre puede intentar desaparecer de la ecuación? La responsabilidad parental no debería ser voluntaria.

Guatemala cuenta con normas que reconocen la protección de la maternidad y los derechos de los hijos e hijas. Existen mecanismos legales para establecer la filiación y reclamar alimentos. El Decreto 47-2022 reformó normas de familia y estableció que, en procesos de paternidad y filiación, el juez puede ordenar al Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF) la prueba de ADN con exoneración total de la tarifa correspondiente. La propia reforma fue justificada por la necesidad de garantizar un acceso a la justicia más sencillo, igualitario, rápido y efectivo.

Sin embargo, entre tener un derecho escrito y poder ejercerlo existe una diferencia que muchas mujeres conocen demasiado bien. El hecho de que exista un mecanismo legal no significa que el camino sea sencillo para quien está embarazada, criando, trabajando o atravesando una situación económica vulnerable.

Los datos ayudan a dimensionar el problema. La Encuesta Nacional de Desarrollo en Salud 2025 del Instituto Nacional de Estadística (INE) reporta que el 30 % de los niños y niñas de 0 a 17 años vive solamente con su madre, frente a apenas 2 % que vive solamente con su padre. El mismo estudio muestra que el 68 % de los hogares tiene al menos un niño o niña menor de 18 años. Estos números no explican por sí mismos las razones detrás de cada estructura familiar, pero sí muestran que la crianza recae con mucha frecuencia en hogares donde la madre está presente y el padre no convive con el niño o niña.

Crédito: Archivo

Los datos del INE también muestran que, en 2023, el 80.3 % de las mujeres jefas de hogar tenía al menos un hijo o hija dentro del hogar. No todas esas mujeres están solas ni todas enfrentan abandono paterno; sería irresponsable afirmar lo contrario. Pero la fotografía estadística sí obliga a mirar una realidad: una parte importante de la organización cotidiana de los hogares y de las responsabilidades reproductivas recae sobre mujeres. Cuando el sistema falla, esa desigualdad puede agudizarse. 

Porque entonces una mujer ya vulnerable tiene que cargar además con el peso de demostrar, perseguir, denunciar, esperar y pagar. Y mientras el expediente avanza, el embarazo no se detiene. El niño o niña no espera. Los gastos no esperan. Las consultas médicas no esperan. El nacimiento no espera. La burocracia puede esperar. La vida no. Y esa es una de las partes más crueles del abandono: el padre puede convertir su ausencia en una decisión personal, pero para la madre esa ausencia se transforma en una carga diaria.

Por eso tampoco deberíamos romantizar a la madre que cría sola. Con frecuencia la sociedad responde ante estas mujeres con frases como “qué luchadora”, “qué fuerte”, “ella puede con todo”. Pero detrás de esas palabras existe una pregunta que pocas veces hacemos: ¿por qué tuvo que poder con todo?

Una madre que cría sola no debería ser solamente admirada, sino también respaldada. Por su familia, por su comunidad, por su empleador y, especialmente, por el Estado. Porque no basta con decir que la maternidad es importante. Hay que construir las condiciones para que una mujer pueda vivir sin quedar desprotegida.

Aquí es donde el debate sobre el aborto vuelve a aparecer. Si como sociedad afirmamos que la vida merece protección, también deberíamos preguntarnos qué hacemos para proteger a la mujer que continúa ese embarazo. Si decimos que un niño o niña por nacer tiene derechos, deberíamos preguntarnos qué hacemos cuando su padre niega su existencia. Si exigimos responsabilidad a la mujer, debemos exigirla también al hombre.

No podemos construir una cultura en la que la mujer sea responsable de la vida y el hombre solamente de su reputación. Porque ese doble estándar existe. A ella se le pregunta por qué no se cuidó. A él se le permite decir que no sabe. A ella se le exige demostrar. A él se le concede el beneficio de la duda. A ella se le pide que sea una buena madre. A él se le pregunta, quizá años después, si está preparado para ser padre. Mientras tanto, hay niños y niñas que nacen dentro de una ausencia que no escogieron.

La discusión debería ser mucho más incómoda: ¿cuántas mujeres en Guatemala están criando solas porque el padre decidió que podía desaparecer? ¿Cuántas tuvieron que acudir a un abogado para conseguir que alguien reconociera a su propio hijo o hija? ¿Cuántas tuvieron que elegir entre trabajar y cuidar? ¿Cuántas enfrentaron un embarazo sin apoyo económico, emocional o familiar? ¿Cuántas se acostumbraron a no pedir nada porque el sistema les enseñó que conseguir lo que por derecho corresponde sería demasiado difícil?

No todas esas historias terminan en un tribunal. Muchas terminan en silencio. Y el silencio también desprotege. Hay una idea que deberíamos empezar a cuestionar: que una mujer que decide continuar un embarazo está aceptando voluntariamente cargar sola con todo lo que venga después. No es cierto. 

Continuar un embarazo no significa renunciar a los derechos del hijo o hija. Tampoco significa que el padre quede liberado de sus responsabilidades. Una decisión sobre el embarazo no debería convertirse en una licencia para abandonar la paternidad.

Y tampoco debería confundirse la exigencia de responsabilidad con venganza. Una mujer no debería tener que pedirle a un hombre que la ame. Mucho menos debería pedirle que ame a su hijo o hija. Lo que puede exigir es que responda: que reconozca, que cumpla, que contribuya y que asuma la responsabilidad que corresponde, ya que la filiación no es un premio para una madre. Es un derecho del niño o niña. Y los alimentos no son una recompensa para una mujer. Son una obligación frente a un hijo o hija.

Por eso, cuando una madre acude a la justicia, no necesariamente está intentando destruir la vida de un hombre. Muchas veces está intentando construir la vida de su hijo o hija con las herramientas que el Estado dice tener disponibles. El problema es que esas herramientas no siempre funcionan como deberían. Y cuando fallan, la desprotección no se reparte de manera equitativa. 

La carga vuelve a caer sobre quien ya está embarazada, quien ya dio a luz, quien ya está criando, quien ya está pagando. Es decir, sobre la madre.  Quizá por eso esta conversación debería dejar de ser exclusivamente sobre hombres irresponsables y mujeres abandonadas. Debería ser sobre un modelo social que todavía tolera demasiado fácilmente la ausencia paterna y exige demasiado heroísmo materno.

No necesitamos más discursos sobre lo extraordinarias que son las madres capaces de hacerlo todo solas, sino que dejemos de obligarlas a hacerlo todo solas. Y si Guatemala quiere hablar seriamente de proteger la vida, también tendrá que hablar de proteger a las mujeres que la sostienen.

La responsabilidad no termina en el nacimiento.  Y un hombre no debería poder “abortar” su paternidad simplemente desapareciendo. Puede negar. Puede huir. Puede guardar silencio. Puede intentar borrar su responsabilidad de su propia historia. Pero su ausencia no borra los derechos de su hijo o hija. Tampoco debería borrar la obligación del Estado de protegerlos.

Porque cuando un padre abandona, hay una madre que se queda. Cuando un padre niega, hay un niño o niña cuyos derechos permanecen. Y cuando el sistema falla, no desaparece el problema. Solamente deja a la madre más sola frente a él.

Fuentes principales

  • Instituto Nacional de Estadística (INE), Encuesta Nacional de Desarrollo en Salud (ENDESA) 2025.
  • Instituto Nacional de Estadística (INE), Compendio Estadístico con Enfoque de Género 2023.
  • Congreso de la República de Guatemala, Decreto 47-2022, reformas al Código Civil, Código Procesal Civil y Mercantil y Ley de Tribunales de Familia.
  • Organismo Judicial de Guatemala, Código Civil y materiales de jurisprudencia y análisis sobre filiación y prueba de ADN.
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