Exhibición personal ¿Garantía eficiente o distorsión sociológica?

¿Qué es la exhibición personal?

La exhibición personal es una garantía constitucional, una herramienta de protección ante las personas que atenten contra el goce de la libertad individual de los seres humanos o que atenten contra la integridad física de las personas que su libertad fue restringida por ley. Nuestra Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 263 lo desarrolla y también la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad de las leyes en sus articulados del 82 al 113. 

Este es un derecho que tiene una persona para defenderse de cualquiera que trate de atentar contra su libertad o integridad física. Es decir, que la exhibición personal tiene dos objetivos: uno preventivo y uno reparador. El preventivo hace alusión a que, si se me amenaza de manera real e inminente que me privarán de mi libertad personal de manera ilegal, tengo la herramienta de la exhibición personal para defenderme. 

Ahora bien, se dice también que es reparadora, ya que puedo solicitar mi derecho de exhibición personal cuando ya se me privó ilegalmente de mi libertad o cuando ya se realizaron vejámenes en una aprehensión basada en ley. Otra característica importante e interesante que hace notar el nivel de importancia que tiene la exhibición personal es que cualquier persona puede pedir esta acción a favor de otra, es decir, no necesariamente el agraviado es quien puede pedir este derecho a su favor, sino que también otros que tengan conocimiento de una posible detención ilegal o vejámenes sufridos

Por último, la exhibición personal es la única garantía constitucional que NO puede ser rechazada jamás, esto debido a la importancia de resguardar y proteger o restituir a las personas de su derecho de libertad personal y física. No pueden imponerse “previos” o “excusas” ante una petición de exhibición personal. 

¿Cuál es la naturaleza de la exhibición personal?

La naturaleza de la exhibición personal es velar fielmente que una persona no sea privada de su libertad, es decir, que no se le encarcele sino hay motivo legal para que la restricción de libertad sea válida. La libertad es un derecho inherente al ser humano, tan importante como la vida misma y por ende esta figura ha ido prevaleciendo generación tras generación, a tal punto que evolucionó a también cuidar la integridad física de las personas ya que estas, aunque tienen su libertad restringida de manera legal, dentro de esta aprehensión se les está violentando de manera inhumana su vida y su salud.

Distorsión de la exhibición personal

Para explicar el por qué se ha distorsionado la exhibición personal, utilizaré dos ejemplos recientes de cómo han malversado la naturaleza y finalidad de tan importante garantía constitucional. 

El primer ejemplo será la exhibición personal solicitada por una fundación para un cadáver. Y aunque parezca un chiste o algo irreal, fue un acontecimiento real que sucedió en Guatemala. Todo esto comenzó con el fallecimiento de Roberto Barreda, el principal sospechoso del asesinato de Cristina Siekavizza, este fue un caso bastante mediático y polémico porque involucra también a la ex presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ofelia de León, madre del acusado. Tras varios años de juicio, Roberto Barreda falleció en julio del 2020, dejando en sobreseimiento (que termina el proceso judicial) el caso en su contra. 

Sin embargo, la sociedad civil, por la gran desconfianza que se tiene sobre las instituciones del gobierno, dudaban de su muerte y exigían que se les mostrara el cuerpo de Barreda para corroborar dicha información ya que, la teoría que rondaba en la sociedad era que Barreda había fingido su muerte para liberarse de una sentencia penal, así huir ilegalmente del país y disfrutar del resto de vida que le quedaba. Por dichos motivos, la Fundación Sobrevivientes solicitó una exhibición personal a favor de Roberto Barreda (que falleció) para que el proceso iniciara y un juez confirmara que realmente estaba muerto. Esto es totalmente incoherente con la naturaleza y la finalidad real de la garantía constitucional de exhibición personal, ya que como se ha dicho reiteradamente, la exhibición personal es a favor de quien esté ilegalmente preso o de quien legalmente preso sufra vejámenes, esto por lógica significa que se pide a favor de personas con vida. No es posible solicitar protección a alguien que ya perdió su personalidad jurídica a causa de la muerte. Esta acción irresponsable por parte de la Fundación Sobrevivientes hace que se nuble y se distorsione la exhibición personal, haciendo creer a la población en general que se puede imponer una exhibición personal a favor de alguien que no vive más. 

El segundo caso para ejemplificar la distorsión sociológica actual que existe en la exhibición personal es la que se pidió a favor de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad al magistrado Bonerge Mejía y al magistrado Neftalí Aldana. Ambos magistrados se encontraban delicados en su estado de salud por lo cual no habían acudido a las sesiones de la Corte de Constitucionalidad,en consecuencia, Javier Rodríguez (un ex empleado de la Corte de Constitucionalidad) pidió una exhibición personal a favor de dichos magistrados, a lo que la magistrada Gloria Porras se negó, ya que era hecha en su contra ya que el solicitante quería acceder a información personal y de la vida privada de los magistrados y por ende no podía admitir a trámite dicha exhibición, además que la exhibición era hecho sin los motivos adecuados para proceder.

Este fue un error, por parte de la magistrada Porras, ya que como mencioné antes, no se puede negar JAMÁS la acción de exhibición personal a nadie, esto debido a que está en riesgo la vida, libertad e integridad física de las personas, por ende, debe dársele trámite a pesar de que al final de ir a buscar a la persona se declare con lugar o no. Además, el negar una exhibición personal por motivos de “violar la privacidad de las personas” es sumamente ridículo, ya que forma un precedente que podría utilizar una persona que sí tenga privado de libertad ilegalmente a alguien y puede usar dicho precedente para defenderse en que no puede proceder la acción porque “violenta su vida privada”. 

Con estos dos ejemplos se puede evidenciar como se han sentado precedentes para que la sociedad piense que la exhibición personal se puede usar de manera antojadiza. Sin embargo, es un camino peligroso el tomarse la exhibición personal tan a la ligera, desvirtuándolo de su verdadera función.

He redactado esta columna porque me parece realmente alarmante y preocupante que pierda su naturaleza la exhibición personal, es imperativo que la población comprenda la importancia de la exhibición personal porque es verdaderamente una herramienta de protección para todos. Seamos conscientes de nuestras acciones, lo que hagamos en el presente puede determinar el futuro de muchos. Usemos nuestros derechos y nuestras herramientas de la manera adecuada.

Referencias:

1 comentario
  1. Es importante analizar el caso de la DETENCIÓN ILEGAL que hicieron en contra de Juan Francisco Solorzano Foppa, acá se practicó o no un EXHIBICION PERSONAL ????

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