Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo
El lavado de activos o lavado de dinero es un delito que consiste en dar apariencia de legalidad al dinero, ganancias o bienes (fondos o activos), obtenidos como productos de actividades ilícitas, para que luego estos circulen en el sistema económico y financiero como si hubieran provenido de una fuente o actividad lícita.
Artículo 2. Del delito de lavado de dinero u otros activos. Comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien, por sí, o por interpósita persona:
- a) Invierta, convierta, trasfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;
- b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;
- c) Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito.
DECRETO NÚMERO 67-2001 Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos
A su vez, el financiamiento del terrorismo es un delito que consiste en aportar o recaudar fondos, de origen lícito o ilícito, con la finalidad de financiar actos, personas, o actividades terroristas.
Artículo 4. Del delito de financiamiento del terrorismo. Comete el delito de financiamiento del terrorismo quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, por sí mismo o por interpósita persona, en forma deliberada proporcionare, proveyere, recolectare, transfiriere, entregare, adquiriere, poseyere, administrare, negociare o gestionare dinero o cualquier clase de bienes, con la intención de que los mismos se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte, para el terrorismo. Asimismo, comete este delito quien realice alguno de los actos definidos como financiamiento del terrorismo en cualquiera de los convenios internacionales aprobados y ratificados por Guatemala. Al culpable de este delito se le impondrá prisión inconmutable de seis (6) a veinticinco (25) años, más una multa de diez mil dólares (US$10,000.00) a seiscientos veinticinco mil dólares (US$625,000.00) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional. Para que el delito de financiamiento al terrorismo se tenga por consumado, no será necesario que se lleven a cabo los actos de terrorismo, pero sí que la intención de cometer dichos actos se manifieste por signos materiales exteriores. Tampoco será necesario que sobre los actos de terrorismo se haya iniciado investigación, proceso penal o haya recaído sentencia condenatoria.
DECRETO NÚMERO 58-2005 Ley para prevenir y reprimir el Financiamiento del Terrorismo.
El riesgo del Lavado de Dinero/Financiamiento del Terrorismo es la posibilidad de pérdidas o daños que puede sufrir una entidad de ser utilizada de manera directa, indirecta, a través de sus clientes, productos y servicios, ubicación geográfica, o canales de distribución, para incorporar recursos provenientes de actos ilícitos y darle apariencia lícita.
Dicho riesgo puede ser detectado a través de los factores de riesgo generados, los cuales pueden ser identificados durante su gestión.
¿Cuáles son los factores de riesgo?
Son considerados como los principales factores:
- Clientes: incluye los riesgos vinculados al comportamiento, antecedentes y actividades de los clientes, al inicio y durante toda la relación comercial.
- Productos/Servicios: incluye los riesgos vinculados a los canales de distribución, medios de pago, nuevas tecnologías y cambios en la naturaleza de los servicios.
- Zona Geográfica: incluye los riesgos vinculados a características de seguridad, económico financieras, sociodemográficas y disposiciones de organismos competentes, tanto a nivel nacional como internacional.
¿Qué es la Gestión de Riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo?
Es el esfuerzo constante para desarrollar políticas, procesos y procedimientos, con un enfoque basado en riesgos con el objeto de prevenir la materialización de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo dentro de la institución, detectando situaciones inusuales o sospechosas y reportando estas últimas de manera oportuna y eficaz a la Superintendencia de Bancos.
Identificación de Riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo
Los objetivos principales de identificar los riesgos relacionados con el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo son:
- Dar a conocer la exposición al riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo a nivel organizacional o institucional;
- Identificar el segmento representativo de la cartera de clientes;
- Evaluar el riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo de los productos y servicios que brinda la institución;
- Implementar sistemas de clasificación de riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo de los clientes para orientar de manera adecuada los regímenes de debida diligencia.
Identificación y conocimiento del cliente
Toda Persona Obligada debe elaborar un expediente por cada cliente con quien tenga relación. Este expediente debe contener el Formulario diseñado por la Superintendencia de Bancos, así como la documentación requerida para la identificación del cliente, y son los Oficiales de Cumplimiento los encargados de realizar esta gestión.
La verificación debe realizarse antes de formalizar cualquier relación con el cliente.
Artículo 21. Registros. Las personas obligadas deberán llevar un registro en los formularios que para el efecto diseñará la Intendencia de Verificación Especial de las personas individuales o jurídicas con las que establezcan relaciones comerciales o relaciones del giro normal o aparente de sus negocios, sean estas clientes ocasionales o habituales; y de las operaciones que con ellas se realicen, particularmente en lo que se refiere a la apertura de nuevas cuentas, la realización de transacciones fiduciarias, arrendamiento de cajas de seguridad o la ejecución de transacciones en efectivo que superen el monto que establece el artículo 24 de la presente ley.
Asimismo, deberán verificar fehacientemente la identidad, razón social o denominación de la persona, edad, ocupación u objeto social, estado civil, domicilio, nacionalidad, personería, capacidad legal y personalidad de las personas a que se refiere el párrafo anterior. En caso de extranjeros, las personas obligadas deberán exigir la comprobación por medios fehacientes de su ingreso y permanencia legal en el país, así como su condición migratoria y cuando no sean residentes en el país, la identidad de la persona que los representará legalmente.
Identificación de Transacciones Inusuales y/o Sospechosas
Existe diferencia entre una transacción inusual y una transacción sospechosa; esta dependerá de la investigación y análisis que realicen los Oficiales de Cumplimiento al momento de hacerlo de su conocimiento.
La transacción inusual es toda operación económica cuyo valor, característica, o frecuencia no guarda relación con el perfil de un cliente, comprador, proveedor o donante.
La transacción sospechosa es toda operación económica que, al momento de ser evaluada y examinada por la persona obligada, no tiene un fundamento económico evidente, y puede ser constitutiva de un ilícito penal.
Identificación de Personas Expuestas Políticamente -PEP-
Son aquellas personas que desempeñan o hayan desempeñado un cargo público relevante en Guatemala o en otro país. Esta definición también aplica para los asociados y los familiares quienes al tener un vínculo directo con una Persona Expuesta Políticamente también son considerados como tal.
No existe prohibición alguna para que una Persona Obligada no tenga una relación comercial con una PEP; sin embargo, se debe realizar una correcta diligencia en cuanto a los factores de riesgo y las medidas a implementarse para controlar que la relación comercial no se encuentre expuesta a un riesgo mayor relacionado con un hecho o acto ilícito.
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Marlene Ruiz
Emprendedora social, feminista, promotora y defensora de Derechos Humanos. Cofundadora y directora de la Academia Jurídica de Estudios Superiores de Guatemala Vicepresidenta de la Junta Directiva de APROFAM. Secretaria Titular de Relaciones Públicas del Modelo Interuniversitario de Naciones Unidas.