¿Iniciativa de ley “antibloqueos”?

La iniciativa de ley 6302 fue presentada por el diputado oficialista Juan Francisco Mérida para reformar el Código Penal con el objeto de sancionar con prisión de 1 a 2 años y multas de Q500 a Q2 mil a quienes participen en manifestaciones públicas violentas. También, a quienes ultrajen o menosprecien cualquier símbolo patrio con 2 a 4 años de prisión y una multa de Q1000 a Q3 mil quetzales.

El jueves 26 de octubre, el diputado por lista nacional por el partido político Vamos por una Guatemala diferente, Juan Francisco Mérida, presentó una iniciativa de ley ante la Dirección Legislativa del Congreso de la República para que sea conocida en el Pleno. De acuerdo con el congresista, la propuesta de ley consiste en regular el derecho de reuniones y manifestaciones pacíficas sin armas.

En la exposición de motivos, Mérida reconoce que el artículo 33 de la Constitución Política de la República: Derecho de reunión y manifestación son un derecho inalienable e inherente a toda persona.

“Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.

Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público

Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. 

Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente”.

Fragmento de la iniciativa 6302

En el mismo apartado, Mérida señala que “no es propio de la vida en sociedad el ejercicio absoluto de este derecho, obedeciendo a dicho límite el hecho de evitar colisiones y restricciones con otros derechos reconocidos por la propia Constitución…”. Asimismo, se infiere que los diputados constituyentes tuvieron la intención de siempre garantizar el orden público

Uno de los motivos de la iniciativa de ley es que “no existe un cuerpo normativo que regule esta materia expresada en la Carta Magna”. A criterio de Mérida, en los últimos años han sucedido manifestaciones que ponen el riesgo a la vida, la libre locomoción, seguridad, paz, desarrollo integral y a la propiedad privada.

“Las reuniones o manifestaciones limitan o vetan el derecho de otros como consecuencia del mal manejo de los organizadores y… han llegado a incurrir en delitos contra la vida e integridad de las personas”.

Fragmento de la iniciativa 6302

Carta entregada a Dirección Legislativa. Foto: Congreso de la República

Entre los delitos que enlista Mérida, se encuentran: 

  • Homicidios
  • Lesiones leves, graves y gravísimas
  • Delitos contra agentes de la Policía Nacional Civil (PNC)

Mérida cita una nota periodística de Prensa Libre publicada el 26 de enero de 2022: “Al menos Q1,100 millones pierden las empresas por cada día de bloqueos, los que además, provocan un rechazo generalizado

También, un boletín económico del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala de octubre de 2016. 

En dicho informe, una de las conclusiones fueron:

  • Para ejercer los derechos de reunión y manifestación, se notifica a Gobernación Departamental, sobre la realización de una manifestación, sin importar que las manifestaciones sean de carácter político, social, educativo, entre otros. Los medios masivos de comunicación, son importantes para advertir preventivamente a los ciudadanos, acerca de las consecuencias que se originan si las manifestaciones no se practican de forma pacífica y sin armas, y que las fuerzas de seguridad pueden restringir el ejercicio de tales actividades, para garantizar el orden público.
  • Los efectos positivos de las manifestaciones es lograr una respuesta inmediata de parte del gobierno o autoridades, algunas veces una minoría será la beneficiada ya que los problemas de fondo se deben resolver en cada una de las instituciones y los efectos que se producen derivados de estos bloques afectan a todo el país.

 

En el mismo boletín se manifiesta una serie de recomendaciones, como por ejemplo: 

“Se sugiere que las manifestaciones se realicen dentro de un protocolo que permita que no salgan afectados ni los manifestantes, ni la población; que se incluya el día en que se llevará a cabo, lugar, tiempo de duración, razón de ser, modo de organizarse”. 

Mérida señala que ante la falta de legislación es necesario reformar el Código Penal con el objetivo de “garantizar el orden público”.

Contenido de la iniciativa de ley 6302

Mérida aseguró ante los medios de comunicación que la 6302 no es una herramienta para reprimir la libertad de expresión. “Al contrario, es para protegerla”, señaló. Afirmó que pretende garantizar que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos de manera segura y efectiva, sin temor a la violencia y al caos.

El parlamentario busca que la iniciativa se conozca de urgencia nacional. Esto es resultado después del Paro Nacional decretado por varias organizaciones de los pueblos indígenas que han realizado manifestaciones en carreteras, calles y avenidas del territorio nacional, así como en la ciudad de Guatemala. 

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De ser aprobada la iniciativa 6302, algunos cambio serían:

  • Previo a realizar una manifestación, se deberá informar por escrito a Gobernación Departamental con 72 horas de anticipación donde se detalle lugar, fecha, hora, duración, objeto, itinerario y medidas de seguridad a implementar por los organizadores. También, entregar copia a la Comisaría de la PNC y Policía de Tránsito de la localidad.

En caso de caminata, marcha o caravana no se debe obstruir totalmente las vías de circulación vehicular. Además, que no se realice destrucción, pintas o cualquier daño en áreas públicas o privadas. 

Se prohíbe impedir la libre circulación de los vehículos privados, públicos y el paso de vehículos de socorro y locomoción en general.

Reformas al Código Penal

Juan Francisco Mérida es diputado por lista nacional por el partido político "Vamos por una Guatemala diferente". Sin embargo, no logró la reelección con el partido Nosotros. Foto: Congreso de la República.
  • Artículo 127

Se acusará de homicidio culposo por no permitir el tránsito de unidades de socorro o el traslado de una persona que necesite asistencia médica y fallezca.

  • Artículo 397

Serán sancionados con prisión de 1 a 2 años quienes organicen o promueven alguna manifestación pública con infracción a la ley. La pena será doble si se ocupa sin autorización inmuebles del Estado como carreteras principales y secundarias, puertas marítimos, aeropuertos y aeródromos.

  • Artículo 415

Se agrega el número 5 que indica que serán sancionados con 1 o dos años de presión, así como con una multa de 500 a 2 mil quetzales a quienes participen en reuniones o manifestaciones violentas que cometan actos en contra del orden público, contra la propiedad privada y contra la libre locomoción.

  • Artículo 416

Dos a cuatro años de prisión y una multa de Q1 mil a Q3 mil quetzales será la sanción de quienes ultrajen, menosprecien o vilipendio algún símbolo patrio.

El 2 de octubre, organizaciones de los pueblos indígenas y autoridades ancestrales se declararon en Paro Nacional Indefinido para exigir la renuncia de Consuelo Porras, Fiscal General del Ministerio Público y otros tres funcionarios. Foto: Omar Solís (Publinews)

“Con esta propuesta de ley pretendemos que las marchas o manifestaciones sean de forma pacífica y evitar, agresiones físicas o verbales entre grupos, por lo que luego de haber entregado la iniciativa se espera que la misma sea conocida en el Pleno”.

diputado Mérida.

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