Según la Constitución Política de la República de Guatemala, el fin supremo del Estado es el bien común, de ahí, que como parte de las garantías constitucionales, la justicia y la seguridad formen parte integral del engranaje que mantiene los derechos individuales dentro del marco de libertad de acción que gozamos las y los guatemaltecos. En el ejercicio de los derechos civiles y políticos existe un contexto democrático en el cual se salvaguarda el orden institucional a través del estricto cumplimiento de las leyes. Y obliga a todos los guatemaltecos a “velar por la pureza del proceso electoral”, por ende a prevenir ataques o en su caso, a accionar penalmente en contra de aquellos que debiliten el orden institucional, dando paso a la actuación del Ministerio Público (MP) en el ámbito de la persecución penal de aquellos hechos constitutivos de delitos.
Delitos electorales
Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que pueden lesionar el orden institucional en materia electoral atentando contra el ejercicio de los derechos civiles y políticos de las y los guatemaltecos. Violentan la democracia…
Estos delitos se encuentran regulados en el Código Penal, Decreto 17-73, los cuales son:
- Coacción contra la libertad política, Artículo 216
Quien, fuera de los casos previstos en las leyes especiales respectivas, por medio de violencias o amenazas impidiere o coartare el ejercicio de cualquier derecho político, será sancionado con prisión de seis meses a tres años.
La sanción establecida para este delito se aumentará en dos terceras partes, en los casos siguientes:
a) Si el autor es funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral o integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoras Municipal o Junta Receptora de Votos;
b) Si el autor es funcionario o empleado del Estado, en cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vínculo laboral legal.
¿Cuándo identificas qué es una coacción contra tu libertad política?
Ejemplo: Impedir que votes como tú elijes
- Falsedad material con agravación electoral, Artículo 321 y Artículo 327 A
Quien, hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.
- Falsedad ideológica con agravación electoral, Artículo 322 y Artículo 327 A
Quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.
Se comete cuando: Te empanadronas en un lugar donde no vives.
- Uso de documentos falsificados, Artículo 325
Quien, sin haber intervenido en la falsificación, hiciere uso de un documento falsificado, a sabiendas de su falsedad, será sancionado con igual pena que la que correspondiere al autor de la falsificación.
- Uso ilegítimo de documentos de identidad, Artículo 338
Quien usare como propio, pasaporte o documento de identidad ajena. Igual sanción se aplicará a quien cediere a otro, para que lo utilice, su propio pasaporte o documento legítimo de identidad.
- Turbación del acto eleccionario, Artículo 407 A
El que con violencia, intimidación o amenazas turbare gravemente o impidiere la votación o el escrutinio de una elección nacional, o municipal, será sancionado con prisión de dos a ocho años.
- Coacción contra las elecciones, Artículo 407 B
Comete delito quien con violencia, intimidación o amenazas, te obliga a que votes de una manera que no deseas.
- Coacción del elector, Artículo 407 C
El que pague o entregue dinero o bienes muebles a un ciudadano para que se abstenga o consigne su voto a favor de determinado candidato u organización política, treinta y seis horas antes y durante la elección, será sancionado con prisión de dos a ocho años. El elector que acepte dinero o bienes muebles con los fines señalados en el párrafo anterior, será sancionado con la mitad de la pena.
- Fraude del votante, Artículo 407 D
La ley prohíbe votar sin tener derecho a hacerlo o votar más de una vez en una misma elección. Se impondrá prisión de uno a cinco años al que suplantase a otro votante, o votare más de una vez en la misma elección, sin tener derecho a hacerlo.
- Violación del secreto del voto, Artículo 407 E
El que por cualquier medio intentare descubrir o descubriere la forma en que un elector ha votado, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
- Ocultamiento, retención y posesión ilícita de documento que acredita la ciudadanía, Artículo 407 F
Nadie puede quitarte el DPI para limitar tu derecho al voto. El que haga desaparecer o retenga el documento que acredita la ciudadanía, impidiéndole a un ciudadano presentarlo para emitir el sufragio, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
- Abuso de autoridad con propósito electoral, Artículo 407 G
Denuncia si algún funcionario público quiere comprar tu voto a cambio de ayuda. El funcionario o empleado público que utilice su autoridad o ejerza su influencia para beneficiar o perjudicar electoralmente a una organización política, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.
- Abuso con propósito electoral, Artículo 407 H
Comete este delito el particular que destruya, obstaculice e impida directa o indirectamente el libre ejercicio de la propaganda política, será sancionado con prisión de uno a tres años.
- Propaganda oficial ilegal, Artículo 407 I
No deben promocionar las obras públicas para promover su campaña electoral. El funcionario, empleado público en el ejercicio del cargo o el contratista del Estado que con fines electorales y durante el proceso electoral haga propaganda respecto de las obras y actividades realizadas en cumplimiento de sus funciones y obligaciones, será sancionado con prisión de uno a cinco años e inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe, o cancelación del contrato en su caso.
- Atentado contra el transporte de material electoral, Artículo 407 J
El que por cualquier medio impida, detenga, demore directa o indirectamente el transporte de urnas, boletas, padrón electoral, papelería, mobiliario, utensilios y enseres de naturaleza electoral, será sancionado con prisión de dos a ocho años. No impidas la libre circulación del material y los vehículos electorales.
- Fiscalización electoral de fondos, Artículo 407 L
Los partidos políticos deben permitir que el Tribunal Supremo Electoral los audite. El representante legal o miembro de los órganos de la organización política, que impida al Tribunal Supremo Electoral realizar su función de control y fiscalización de fondos públicos y privados con respecto al financiamiento a las organizaciones políticas para actividades permanentes y de campañas electorales, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
- Financiamiento electoral, Artículo 407 M
Comete este delito la persona individual o jurídica que aporte a una organización política más del diez por ciento (10%) del límite máximo de gastos de campaña, será sancionado con prisión de uno a cinco años. La misma pena se impondrá al representante legal o cualquier miembro de los órganos de las organizaciones políticas que:
- Reciba ayuda o aportes que sobrepasen el 10% del límite máximo de gastos de campaña.
- Reciba ayuda o aporte de otros Estados y de personas individuales o jurídicas extranjeras. Se exceptúan de este caso las ayudas que provengan, de entidades académicas o fundaciones y que se otorguen para fines de formación.
- No canalice a través de la respectiva organización política, las contribuciones que se realicen a favor de candidato a elección popular.
- Financiamiento electoral ilícito, Artículo 407 N
La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil Quetzales.
- Financiamiento electoral no registrado, Artículo 407 O
Quien consienta o reciba aportaciones, con motivo de actividades permanentes o de campaña electoral y no las reporte a la organización política para su registro contable, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de veinte a cien mil quetzales.
Las acciones administrativas no constitutivas de delito serán sancionadas conforme lo establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Exige tu recibo de aportación al partido político y pide que se registre tu contribución.
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Marlene Ruiz
Emprendedora social, feminista, promotora y defensora de Derechos Humanos. Cofundadora y directora de la Academia Jurídica de Estudios Superiores de Guatemala Vicepresidenta de la Junta Directiva de APROFAM. Secretaria Titular de Relaciones Públicas del Modelo Interuniversitario de Naciones Unidas.