Dentro de todo proceso existen resoluciones que resuelven de forma parcial o definitiva una etapa o fase del mismo y el proceso electoral no es la excepción. Cuando dichas resoluciones son contrarias a los intereses de la persona o entidad que está promoviendo la instancia, tendrá derecho a oponerse a dicha resolución a través de las impugnaciones.
Dentro de las impugnaciones existen dos clases: los remedios procesales y los recursos procesales; la diferencia radica ante quién son interpuestos, en el caso de los remedios procesales se deben interponer ante la misma autoridad que dictó la resolución desfavorable. Por su parte, el recurso procesal es de alzada, es decir, se debe interponer ante la autoridad jerárquica superior de quien emitió la resolución desfavorable.
Cuando se abordan las impugnaciones en materia electoral se debe hacer un especial énfasis ya que, existe una especialidad en estas ya que existen dos clases:
- 1. Impugnaciones administrativas; e,
- 2. Impugnaciones dentro de proceso electoral propiamente dicho.
Las impugnaciones en materia electoral administrativas son aquellas que se realizan en contra de las dependencias del Tribunal Supremo Electoral en cualquier momento, sin que medie una resolución derivada del proceso electoral. Entre ellas se encuentran: la aclaración, la ampliación, la revocatoria y la apelación, reguladas de los artículos 187 al 192 de la LEPP.
Por su parte, las impugnaciones dentro del proceso electoral propiamente dichas tienen la característica que son promovidas en razón de resoluciones derivadas del Registro de Ciudadanos o del Pleno del Tribunal Supremo Electoral, por motivos electorales dentro del proceso establecido, alcanzando incluso la participación del Organismo Judicial a través de la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad.
Estas impugnaciones tienen momentos procesales oportunos para ser presentadas, pero algunas tienen cierta recurrencia en momentos específicos.
En el artículo anterior se abordó que el proceso electoral cuenta con tres fases: convocatoria, campaña electoral y elección propiamente dicha.
Con base a ello, en cada fase hay impugnaciones que se vuelven recurrentes en ciertas etapas. Por ejemplo, en las fases de convocatoria y propaganda propiamente dicha imperan dos: recurso de nulidad y acción constitucional de amparo. Como una adhesión, se podrían considerar a las oposiciones como una especie de impugnaciones ya que, la naturaleza de la misma es impedir la participación de determinado candidato o agrupación política, pero se discutirá más adelante.
El recurso de nulidad
Está regulado en el artículo 246 de la LEPP, el cual regula lo siguiente: Contra todo acto y resolución del proceso electoral procede el recurso de nulidad, el cual debe ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la última notificación ante la autoridad que la haya motivado y será resuelto por el Tribunal Supremo Electoral, dentro del plazo de tres días luego de ser recibido.
Este recurso tiene la característica de alzada citada anteriormente, generalmente tratará de revertir decisiones emanadas del Registrador de Ciudadanos, para lo cual, los candidatos o agrupaciones políticas buscarán que el Pleno del Tribunal Supremo Electoral conozca y resuelva favorablemente; de lo contrario, procederán a interponer una acción constitucional de amparo.
La acción de amparo
está regulada en el artículo 265 de la Constitución Política de la República y artículo 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad y esta tiene como objetivo prevenir o restaurar un derecho vulnerado. Los amparos en materia electoral cuentan con la peculiaridad del tiempo de su presentación en el plazo de 5 días (artículo 20 de la LAEPyC), entendiéndose dentro o fuera del proceso electoral, esto para atender con prioridad dichos casos y evitar la dilatación del proceso por los plazos perentorios que están establecidos.
Además, la resolución de esta acción le compete con exclusividad la Corte Suprema de Justicia, según el artículo 249 de la LEPP. Interesantemente, a pesar que el amparo se encuentra dentro del apartado de «recursos durante el proceso electoral», la naturaleza de la misma no es un recurso ya que, no pretende la revisión de la resolución que afecta los intereses del interponente, más bien, trata de reparar un derecho que ha sido violentado.
De igual forma, el amparo es considerado un proceso, ya que debe cumplir con ciertas etapas concatenadas para obtener el fin para el cual fue interpuesto. Dichas etapas son:
- Interposición en el plazo de 5 días
- Constitución de la Corte Suprema de Justicia como Tribunal Extraordinario de amparo
- Califican los requisitos del escrito
- Admiten para su trámite
- Resuelven si es procedente otorgar un amparo provisional 6. Solicitan los antecedentes o un informe circunstanciado de los hechos al Tribunal Supremo Electoral
- Reciben dicha documentación por el Tribunal
- Realizan la primera audiencia luego de recibir la documentación requerida en el plazo de 48 horas.
- Se abre a prueba por el plazo de 8 días.
- Se realiza una segunda audiencia donde podría solicitarse una vista pública o decretarse un auto para mejor fallar
- Se emite la sentencia otorgando o denegando el amparo promovido.
Existe una institución denominada oposiciones a la inscripción que propiamente dicha no es catalogada como una impugnación, aunque la parte conducente del artículo 70 de la LEPP nos podría considerarla como tal; sin embargo, la naturaleza de la misma es obstaculizar la inscripción
de un determinado candidato o agrupación política, si consideran ser afectados en sus intereses, por ende, puede considerarse una especie de impugnación especial. Estas están reguladas en el artículo 70 de la LEPP.
Impugnaciones propias de la elección general
El artículo 114 del Reglamento de la LEPP establece tres clases de impugnaciones dentro de la tercera fase del proceso:
- Impugnan la participación de sufragantes
- Objetan la participación de ciudadanos que no figuren en el padrón electoral
- Opongan durante el escrutinio de votos
Dentro del primer y segundo grupo se encuentra la impugnación de votantes regulada en el artículo 115 del Reglamento de la LEPP, la cual está a cargo de los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos, de forma verbal, en contra de aquellos que no porten documento personal de identificación o formen parte de las fuerzas de seguridad en servicio activo e inclusive, contra aquellos que tengan sus derechos civiles y
políticos suspendidos y por ende, no figuren en el padrón electoral, así como quienes no se empadronaron en su debido tiempo.
Dentro del tercer grupo figura la impugnación de errores en el escrutinio regulada en el artículo 116 del Reglamento de la LEPP, la cual está a cargo de igual forma de los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales y deberán plantearlas frente a la Junta Receptora de Votos cuando existan votos considerados como en blanco, nulos o inválidos a favor de otra agrupación política o cuando se hayan calificado de la misma forma determinada cantidad de votos a favor de la agrupación que represente este. Además, aplica también el haber descalificado votos que se hayan emitido legalmente.
Otra de estas impugnaciones es la nulidad de las votaciones que procede cuando existen evidentes ilegalidades como la alteración de votos, las amenazas, coacciones o violación a la bolsa que contiene los votos. Esto es planteado por los fiscales y será revisado por la Junta Departamental de Votos.
Por último, la nulidad especial que procede cuando cualquier agrupación política lo solicite o de oficio cuando un tercio de juntas receptoras de votos hubieren declarado nulidad; además, también procederá cuando hayan existido actos de vandalismo, sabotaje o destrucción antes, durante o después de la elección, la cual, el Tribunal Supremo Electoral determinará la nueva fecha de elección. Generalmente, esto será el día de la elección en segunda vuelta del binomio presidencial.
Es importante conocer esta información, ya que, es de vital importancia para que las agrupaciones políticas hagan velar sus derechos y el de sus candidatos; a su vez, para que el Estado de Derecho se fortalezca y se aplique la normativa legal electoral existente.
Related Tags
Marlene Ruiz
Emprendedora social, feminista, promotora y defensora de Derechos Humanos. Cofundadora y directora de la Academia Jurídica de Estudios Superiores de Guatemala Vicepresidenta de la Junta Directiva de APROFAM. Secretaria Titular de Relaciones Públicas del Modelo Interuniversitario de Naciones Unidas.