2023 está marcado por ser un año trascendental en la era democrática y política de Guatemala ya que se desarrollarán las Elecciones Generales donde se elegirán a los nuevos gobernantes del país, desde los Gobiernos Municipales a través de la elección del alcalde, síndicos municipales y concejales; elección de Diputados al Congreso de la República por departamento y en listado nacional y al PARLACEN, hasta la elección del Binomio Presidencial conformado por el Presidente y Vicepresidente.
Se tomará como punto de partida entender que este proceso cuenta con tres fases indispensables para su desarrollo, las cuales son:
- Fase de la convocatoria
- Fase de campaña electoral
- Fase de elección propiamente dicha
Cada fase cuenta con “subfases” que dan vida al proceso electoral guatemalteco.
1. FASE DE LA CONVOCATORIA
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es la máxima autoridad en materia electoral, la cual está conformada por 5 magistrados titulares y 5 suplentes por un plazo de 6 años (artículos 121 y 123 de la LEPP), por ende, es la única institución que puede convocar a elecciones generales.
Antes de la convocatoria, los distintos partidos políticos legalmente constituidos realizarán la postulación de sus aspirantes a los distintos cargos públicos, acción que realizan a través de una Asamblea Nacional.
La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece que, la convocatoria a elecciones generales debe realizarse en la segunda o tercera semana de enero (artículo 196); en el proceso actual, la convocatoria a elecciones fue realizada el pasado 20 de enero.
Posteriormente a la convocatoria, se procede a realizar la solicitud o preinscripción de candidatos en la que el Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos evaluará los expedientes de los aspirantes, que serán presentados a través de formularios extendidos por el Tribunal Supremo Electoral y firmados por los representantes legales de los partidos políticos, lo cual inició a partir del 21 de enero a las 00:00 horas (artículos 212 y 213 LEPP).
Tras la evaluación detallada por el Departamento, se encargan de realizar un informe que remite al Director del Registro de Ciudadanos del TSE en un plazo de 2 días donde resolverá la aceptación o denegatoria de la inscripción del aspirante, decisión que solventará en el plazo de 3 días. (artículo 216 LEPP).
De existir errores o documentación incompleta, el Departamento la devolverá a los partidos en un plazo de 2 días para que realicen la subsanación respectiva y presenten nuevamente la documentación en el plazo de 3 días.
Al ser aceptada la participación del aspirante, se le inscribirá inmediatamente; además, se le extenderá la credencial en la que hace constar su inscripción y se le otorgará el derecho de antejuicio, lo cual le garantiza inmunidad al candidato para no ser perseguido legalmente durante la época electoral.
Esto no exime a procesos donde la Corte Suprema de Justicia o Salas de la Corte de Apelaciones den formación de causa a algún hecho constitutivo de delito por el candidato, así como aquellos cometidos en flagrancia (artículo 217 LEPP). A las 24 horas de su inscripción el Departamento de Organizaciones Políticas deberá publicarla en el portal electrónico de la institución para que se haga de conocimiento general de la población.
Si es negada la inscripción, el aspirante debidamente acreditado o el representante legal del partido político podrá impugnar la decisión a través de los recursos establecidos en la ley (artículo 250 LEPP), tal como el recurso de nulidad que se interpone en contra de todo acto y resolución dentro proceso electoral, el cual deberá ser interpuesto en el plazo de 3 días siguientes a la notificación (en este caso, de la negativa de la inscripción), este será presentado ante el Registrador de Ciudadanos quien lo elevará al Pleno de Magistrados del TSE dentro de un plazo de 3 días posteriores a su recepción (Artículo 246 LEPP), donde conocerán la procedencia del recurso y lo dará con o sin lugar.
Si el recurso es declarado sin lugar, se procederá a la interposición de una acción constitucional de amparo que debe presentarse en un plazo de 5 días (Artículo 20 Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad).
Cabe resaltar que este en un plazo extraordinario, ya que, debido a la naturaleza del proceso, este no puede retrasarse por contar con períodos perentorios y la ley prioriza la celeridad del transcurso electoral; el amparo se promoverá ante la CSJ y ésta resolverá su procedencia. (Artículo 249 LEPP).
Si resultare improcedente el amparo, procederá su apelación, la cual conocerá el Pleno de Magistrados de la CC (Artículo 60 Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad) que, de ser negativa, impedirá su participación en la contienda electoral.
En esta fase del proceso está prohibido realizar campaña electoral.
2. FASE DE CAMPAÑA ELECTORAL
El Tribunal Supremo Electoral tiene planificado para el 27 de marzo iniciar con la segunda fase del proceso electoral, la cual dará inicio 90 días antes de la fase de elección propiamente dicha (artículo 196 inciso b) LEPP).
Esta fase se define como toda actividad, ejercida únicamente durante el proceso electoral, realizada por las organizaciones políticas, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas jurídicas individuales y colectivas, con el objeto de difundir programas de gobierno; captar, estimular o persuadir a los electores; así como, promover políticamente a ciudadanos, afiliados o candidatos, por medio de la celebración de reuniones públicas, asambleas, marchas, o a través de medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, televisión por cable, internet y similares. (artículo 219 LEPP).
En esta fase ya es permitido efectuar la campaña electoral, anteriormente a ella, únicamente es permitido el proselitismo. El proselitismo es una acción electoral realizada por los partidos políticos para dar a conocer el nombre de su partido, emblema, ideología y propuestas a través de eventos de formación y capacitación y convocatorias (artículos 20 inciso h) LEPP, 62 bis y 62 ter del Reglamento de la LEPP); por su parte, la campaña anticipada se distingue del proselitismo ya que, es toda aquella actividad que promueva propaganda electoral (como la descrita en el párrafo anterior), pero antes del tiempo establecido por la ley, es decir, antes del 27 de marzo.
Resalta que la campaña electoral cierra 36 horas antes de la elección, lo cual significa que a las 12:00 pm del 23 de junio finalizará; además que, tendrán 60 días posteriores a la celebración de las elecciones para retirar toda clase de propaganda utilizada. (artículo 68 Reglamento de la LEPP)
3. FASE DE LA ELECCIÓN PROPIAMENTE DICHA
Dentro de esta fase es necesario que exista un procedimiento preparatorio donde se disipe toda amenaza o anomalía que podría entorpecer el desarrollo de los comicios (artículo 93 Reglamento de la LEPP).
Luego de evaluar esa situación y cerciorarse que no existe peligrosidad dentro del desarrollo de las elecciones se podrá llevar a cabo el evento, iniciando con la designación del inspector de cada Junta Receptora de Votos y la apertura propiamente dicha de los comicios electorales (artículos 95 y 96 Reglamento de la LEPP).
Al finalizar el día (generalmente los eventos electorales inician a las 08:00 hasta las 18:00 h) se cierran las votaciones donde nadie más podrá ejercer su derecho al sufragio; posteriormente a ello, iniciará el conteo de votos por parte de la Junta Receptora y los fiscales de cada partido político defenderán cada uno de los sufragios favorables a la asociación política que representan.
Al finalizar el conteo, se da el resultado de los votos, el cual se plasmará en un acta de escrutinio donde se hará constar la legalidad de los mismos (artículos 97 al 102 Reglamento de la LEPP).
El proceso electoral guatemalteco es la materialización de la gobernanza de 4 años, en el cual se determinan los estándares y directrices para los partidos políticos, comités cívicos electorales y candidatos a los distintos cargos públicos, quienes dependen de la voluntad de la población que ejerce su decisión por medio del sufragio.
A los apreciables lectores de este artículo y a la población en general, se les hace un cordial llamado a poder ejercer ese derecho al sufragio y acudir a las urnas este 25 de junio de 2023 para poder elegir a los nuevos representantes del país.
Marlene Ruiz
Emprendedora social, feminista, promotora y defensora de Derechos Humanos. Cofundadora y directora de la Academia Jurídica de Estudios Superiores de Guatemala Vicepresidenta de la Junta Directiva de APROFAM. Secretaria Titular de Relaciones Públicas del Modelo Interuniversitario de Naciones Unidas.