La discriminación en el ámbito laboral

Todos los seres humanos tenemos rasgos que nos hacen diferentes a los demás, asimismo, a lo largo de la vida desarrollamos diferentes habilidades y algunos, también tienen enfermedades que los hacen llevar un ritmo de vida distinto. Aún así, el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que, “En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos […]”, se entiende que existe una igualdad formal entre los ciudadanos, es decir, frente a la ley.

Todos los seres humanos tenemos rasgos que nos hacen diferentes a los demás, asimismo, a lo largo de la vida desarrollamos diferentes habilidades y algunos, también tienen enfermedades que los hacen llevar un ritmo de vida distinto. Aún así, el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que, “En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos […]”, se entiende que existe una igualdad formal entre los ciudadanos, es decir, frente a la ley.

A lo largo de los años, la discriminación no ha desaparecido y gracias a las redes sociales es más fácil evidenciar en todos los ámbitos que el ser humano puede verse afectado por actos de discriminación, esto puede darse desde el seno familiar hasta el ámbito laboral, dependiendo de la etapa de vida en la que la persona se encuentre. 

No se puede mentir respecto a la necesidad y derecho al trabajo que tiene cada persona, pues es la única manera de tener un poder adquisitivo y por consiguiente, mejorar la calidad de vida propia y de quienes lo rodean. Sin embargo, este derecho es difícil ejercerlo en un entorno de discriminación por género, edad y situaciones médicas.

En el 2020, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) publicó un comunicado, en donde la experta Claudia Mahler explicó el incremento de la discriminación por edad a causa de la pandemia COVID-19, recordemos que las personas mayores conformaban un grupo de personas de alto riesgo, debido a las complicaciones que podían sufrir con la enfermedad que los podían llevar hasta a la muerte. Por esta razón, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió un análisis sobre las distintas normas que protegen los derechos laborales y el impacto del COVID-19 en el ámbito laboral, haciendo énfasis en los tipos de discriminación que los trabajadores estaban sufriendo, como el racismo y la xenofobia, además del “estado de salud”, aún sabiendo que la enfermedad era contagiosa, todos tenían que tomar las medidas y no podían realizar acciones que vulneraran el derecho de igualdad, como el despido injustificado basado en la enfermedad. 

Ojalá la discriminación por el estado de salud se hubiese erradicado con la implementación de medidas sanitarias y la vacunación por el COVID-19, pero no. Actualmente ya no solo es el COVID-19 o el VIH SIDA, sino también enfermedades autoinmunes como lupus eritematoso sistémico, fibromialgia, artritis reumatoidea o activa y muchas más. Cada día, el empleador piensa, erróneamente, que son los trabajadores que más problemas dan, por el padecimiento que tienen sin analizar razonablemente que estas enfermedades no son contagiosas o impiden que continúen con su vida cotidiana. 

Basarse en un “estado de salud” no solo constituye un despido injustificado sino además refleja la discriminación con la que estas personas deben de luchar día con día y que por miedo a represalías no son capaces de tomar acciones legales, porque nadie más contratará si se dan cuenta que ha llevado un proceso laboral en contra de sus antiguos empleadores, cuando esto no debería de constituir una causal de impedimento laboral, pero en nuestro entorno estamos acostumbrados a hacer las cosas mal, humillamos y hacemos sufrir a las personas que día a día se levantan muy temprano para cumplir con sus obligaciones laborales con el fin de poder comprar medicina y tener una mejor calidad de vida. 

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