¡La edad sí importa! Esfuerzo multisectorial a favor de la niñez guatemalteca

Los indicadores de embarazos de niñas y adolescentes que oscilan entre los 10 a 19 años de edad son alarmantes. Muchos de estos casos, se derivan de violaciones; por ello, se ha conformado una mesa multisectorial que discute y analiza la necesidad de reformar algunos artículos del Código Penal Guatemalteco respecto a la edad de consentimiento de los actos sexuales y así, realizar cambios estructurales para mitigar la problemática.

Guatemala afronta diversas problemáticas políticas y sociales que deben ser abordadas desde distintas perspectivas, con el objetivo de conocer las múltiples opiniones y propuestas de todos los sectores involucrados. Una de estas problemáticas latentes que aqueja históricamente al país, son las violaciones de menores de edad, específicamente a niñas. 

Los indicadores demuestran que esta problemática es renuente, específicamente en el área rural, donde distintos aspectos culturales, falta de acceso a la educación e incluso la pobreza extrema, se convierten en un caldo de cultivo perfecto para que se desencadene esta situación.

Según el monitoreo del Observatorio en Salud Sexual y Reproductiva (OSAR), para el primer semestre de 2024, se tiene un registro de 29,048 nacimientos, cuyas madres oscilan entre los 10 y 19 años de edad. Los indicadores arrojan que 28,063 nacimientos provienen de madres entre los 15 y los 19 años; por su parte, 985 provienen de madres entre los 10 y los 14 años. 

Estas cifras son alarmantes, ya que son recurrentes cada año y únicamente aumentan exponencialmente. Quizás no se tendrá un dato concreto sobre cuántos de esos embarazos fueron producto de una violación, aunque por sentido común, se podría inferir que al menos el 50 % fueron producto de ello, que continúa siendo, una estadística alarmante. 

Los 5 departamentos que registran mayor número de casos son:

  1. Alta Verapaz (3,698) 
  2. Guatemala (3,642) 
  3. Huehuetenango (3,512)
  4. Quiché (2,526)
  5. San Marcos (2,028)

Este dato es incluso más preocupante si no se atiende el fondo del asunto. En Chiquimula se reportaron 2 embarazos de menores de 10 años, en Huehuetenango, Suchitepéquez, Izabal y Sacatepéquez se reportó 1 embarazo de una niña de 11 años y, en Guatemala, Huehuetenango, Alta Verapaz y Petén, se reportaron 3 embarazos de niñas de 12 años. El foco de la problemática se concentra en estos departamentos, donde deben intensificarse las campañas de prevención para mitigar la problemática, las cuales podrían realizarse en establecimientos públicos y lugares de concurrencia como parques y mercados. 

Para ver los demás indicadores del monitoreo de la OSAR puedes consultar este enlace. 

Créditos: OSAR Guatemala

En otra estadística arrojada por OSAR Guatemala con datos del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala (RENAP), se presenta un cuadro comparativo entre las edades del padre y la madre. Con base en ello, se  presentaron los siguientes datos:

  • En el embarazo de una niña de 10 años, la pareja tiene entre 20 y 34 años
  • Cuando el embarazo es de una niña de 12 años, la pareja tiene entre 15 y 19 años 
  • Cuando los embarazos son de adolescentes de 17 años, el 4% tiene parejas que superan los 50 años de edad
  • Un 56% de niñas y adolescentes tienen parejas que oscilan entre los 20 y 34 años 
  • Un 8% de niñas y adolescentes tienen parejas que son mayores de 35 años

En ese mismo sentir y buscando una solución legal que busca mitigar esta problemática, el diputado del Congreso de la República, Raúl Barrera, ha impulsado una mesa interinstitucional y multisectorial con el apoyo de varios diputados de distintas bancadas, la cual recopila opiniones desde los distintos sectores a fin de llegar a consensos para reformar los artículos 173 y 173 bis del Código Penal Guatemalteco, referentes a los delitos de violación y agresión sexual. 

Y específicamente, modificar la edad mínima de consentimiento para la realización de actos sexuales, que actualmente es de 14 años y la reforma busca impulsa el aumento de esta edad a los 18 años.

Créditos: Equipo de comunicación de Despacho del diputado Raúl Barrera

La mesa multisectorial se ha integrado por instituciones como:

  • Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF)
  • Ministerio de Educación 
  • Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas            (SVET)
  • Secretaría de Bienestar Social (SBS)
  • Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM)
  • Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) 
  • Procuraduría General de la Nación (PGN)
  • UNICEF 
  • Juzgadores en materia de niñez y adolescencia 
  • Exmagistrados del Organismo Judicial 
  • Academia Jurídica de Estudios Superiores (AJES)
  • Asociación Nacional Contra el Maltrato Infantil (CONACMI)
  • Asociación La Familia Importa (AFI Guatemala)
  • Representantes de la iglesia católica de Guatemala
  • Representantes de la iglesia evangélica de Guatemala
  • Representantes de la iglesia musulmana en Guatemala
  • Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado (ODHA)
  • Observatorio de Salud Reproductiva (OSAR)
  • Consejo Nacional de Adopciones
  • Refugio de la Niñez 
  • Alianza Guatemalteca 
  • Proyecto Ixchel 
  • Universidad Rafael Landívar
  • ChildFund Guatemala
  • World Vision  
  • Concejo Municipal de la Municipalidad de Guatemala
  • Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia del Ministerio Público
  • Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI)
  • Instituto de la Víctima 
  • Ministerio de Gobernación
  • Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos (OXFAM)
  • Mujeres transformando el mundo
  • Consejo Nacional de la Juventud
  • Save the Children Guatemala, entre otras

Dentro de las 4 mesas de diálogo realizadas, se han abordado distintas aristas como los aspectos sociales, legales, psicológicos, culturales y políticos que inciden en la modificación de la edad mínima y del consentimiento de la persona, sin caer en errores de interpretación o vacíos de ley, para impulsar una propuesta sólida con el respaldo de todas las instituciones anteriormente citadas. 

A su vez, esta iniciativa tendrá legitimidad social e institucional, ya que todos los criterios recopilados han sido tomados en consideración para la elaboración de los borradores y texto final que se presentará al Honorable Pleno del Congreso de la República. 

Créditos: Equipo de comunicación de Despacho del diputado Raúl Barrera

Muchos de los aportes se centran en temas psicológicos y legales. En el aspecto psicológico, muchos expertos en la materia indican que la edad pertinente que se sugiere para la realización de estos actos de índole sexual es la de 18 años, ya que se tiene un mayor conocimiento y madurez al respecto. 

Por la otra parte, en el aspecto legal se busca evitar la criminalización, judicialización e institucionalización de menores por realizar estos actos cuando ambos lo han consentido mutuamente, buscando alternativas legales como la exención de responsabilidad penal. Es decir, no castigar esta acción cuando existan circunstancias que determinan que no se cumple con todas las características requeridas.

Además del endurecimiento de las penas inherentes a estos delitos, con el objetivo de concientizar y a la vez penalizar la materialización de faltas, cuyos efectos en la persona tienden a ser a largo plazo.

Además, esta normativa se encuentra acogida y respaldada por estándares internacionales en materia de derechos humanos, la convención internacional del niño y demás instrumentos que velan por la tutela efectiva y responsable de la niñez y adolescencia. 

Créditos: Equipo de comunicación de Despacho del diputado Raúl Barrera

A título personal, esta propuesta es necesaria para fortalecer la legislación existente respecto a los menores de edad. Una de las últimas reformas al Código Civil Guatemalteco se realizó a través del Decreto Número 8-2015 y del Decreto Número 13-2017, en donde se prohibió el matrimonio entre menores de edad, pero dejó una brecha jurídica susceptible de análisis erróneo, porque queda en el tintero la edad de 14 años para el consentimiento de actividad sexual, aunque el matrimonio no sea válido hasta cumplir los 18 años.

Además, atendiendo la perspectiva social, esta reforma tendería a reducir significativamente la tasa de natalidad en el país, producto de violaciones de menores de edad y como consecuencia, mitigar las estadísticas de pobreza y pobreza extrema en áreas rurales. 

Se debe estar consciente que esta no es la solución plena, hay que crear una política pública respecto a este tema, la cual ya se encuentra en desarrollo según palabras del Diputado Raúl Barrera, la cual estará siendo formulada por la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Persona (SVET). 

También es necesaria una campaña masiva de información de la iniciativa, antes de ser aprobada y posterior a ello, difusión plena en medios de comunicación, con el objeto de prevenir la generación de más hechos de esta naturaleza.  

Además, se debe analizar un incremento presupuestario para instituciones cuya naturaleza es la atención de menores de edad, para fortalecerlas y que puedan atender efectivamente esta problemática, brindando soluciones concretas a las personas víctimas de estos hechos. 

Para los tomadores de decisiones, esta propuesta podría representar un alivio a la problemática y así ver a  corto, mediano y largo plazo, la reducción significativa de este fenómeno, comprendiendo integralmente sus causas y atendiendo sus efectos. Es necesaria la reforma y viable su aplicación.

1 comentario
  1. Vi esa propuesta de Ley y no me convence en lo absoluto. Porque la propuesta reconoce una “capacidad de consentimiento en edades similares”, lo que demuestra que el análisis está incompleto: no se está criminalizando el sexo, se está criminalizando al autor solo por su mera edad. Lo que parece ser una propuesta basada más en motivaciones moralistas e ideológicas que en proteger a la adolescencia.

    No tiene ningún sentido delimitar que la licitud o ilicitud de las relaciones sexuales en MAYORES de 14 se basen únicamente en ciertos años de diferencia, porque la edad no es un factor absoluto cuando se trata de un abuso, si se habla de personas mayores a la adolescencia. Es totalmente incoherente que si un drogadicto alcohólico de 18 manipula a una de 16, sin que sea lo suficientemente coercitivo para tipificar una violación, quede impune “porque hay menos de 2 años de diferencia” pero que si una adolescente de 15 años por voluntad y deseo legítimo quiere estar con alguien de 30, “automáticamente haya un delito por haber el doble de año de diferencia”, si en hechos fácticos el primer caso es infinitamente más dañino que el segundo, donde solo hay un deseo de la persona.

    La edad de consentimiento baja no es problemática, es una muestra de libertad y autonomía. Lo que realmente es problemático es que no haya delitos para circunstancias específicas de abuso que, aunque no sea una violación, medien vicios de voluntad que deban castigarse. Un problema presente en Guatemala, porque una vez la persona cumple sus 14 años, está desprotegida al menos que no se pueda probar una violación. Lo extraño es que el delito que contemplaba esto, que era el delito de ESTUPRO, fue misteriosamente DEROGADO, ahí es donde está lo extraño.

    Problemática también es modificarla “a ciertos años de diferencia”, ya que eso es simplista y además no tiene sentido doctrinario, ya que cuando se habla de personas adolescentes un acto sexual es exactamente lo mismo, sea cual sea la edad de los involucrados: una penetración o una estimulación la acción es la misma y castigarla solo por la edad de la persona es juzgar la autoría y no el acto. Lo que se debe castigar es la manipulación.

    Cito lo que dicen los ordenamientos jurídicos de los países que le expuse como ejemplo en mi comentario anterior, y su respectivo artículo

    Alemania: Quien mantenga relaciones sexuales con una persona mayor de catorce y menor de dieciséis años y con ello explote su falta de autodeterminación sexual será castigado con hasta tres años de prisión. § 182 StGB Abs

    Austria: El que aprovechándose de su situación realiza un acto sexual con una persona mayor de 14 y menor de 18 años será castigada con pena de prisión de hasta tres años. § 207b Abs. 1 StGB

    Chile: Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el que accediere carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de edad, pero mayor de catorce años cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia sexual o cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima Artículo 363 Código Penal

    Ecuador: Una sentencia constitucional de diciembre 2021 emitió una serie de guías para que los jueces puedan evaluar cuando el consentimiento de 14 a 17 puede ser brindado libremente. El consentimiento debe ser brindado de forma libre, voluntaria, autónoma, sin presiones de ningún tipo, sin violencia, amenaza o coerción La o el adolescente que manifiesta haber consentido en una relación sexual debe estar en capacidad de hacerlo en función de su madurez, autonomía progresiva y evolución de facultades SENTENCIA No. 13-18-CN/21

    En esos casos la ley está mejor pensada, y se ajusta mucho más a la realidad. Dar una edad bajo la cual el consentimiento nunca se admite y no se admite prueba en contrario (quienes no han cumplido 14) al mismo tiempo que no dar total libertad hasta los 18, retratando que la autonomía es progresiva. En vez de surrealistamente demarcar que de la noche a la mañana alguien pasa de no poder consentir nada a poder consentirlo todo. En esos países una persona de 18 años puede ir presa si manipula a alguien de 15, mientras una persona mayor de 35 puede ser inocente si está con alguien de 14 sin que medie manipulación, ¿el motivo? la ley criminaliza las ACCIONES, no la mera autoría.
    Si esta propuesta se aprueba, se va a meter a muchas personas a la cárcel injustamente, ya que muchos no se darán cuenta del cambio y no podrán alegar desconocimiento de la ley, y al mismo tiempo dejará impune abusos en diferencias de edades bajas. Además, se ha comprobado que una edad de consentimiento más alta no reduce el embarazo adolescente. República Dominicana la tiene en 18 y tiene una de las tasas de embarazo más altas del continente.

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