La mediación y la modernización de la justicia guatemalteca

Guatemala aún no cuenta con una Ley de Mediación. Su regulación es clave para la modernización de la justicia guatemalteca y cumpliría con los objetivos de los Acuerdos de Paz de 1996.

Escrito por: Hesed Sue Hellen Estrada Galindo y Saúl José Melgar

Antecedentes: La mediación y los Acuerdos de Paz

Fotografía: Gobierno y URNG firman la paz en 1996, cortesía de Prensa Libre
Fotografía: Gobierno y URNG firman la paz en 1996, cortesía de Prensa Libre

La mediación en nuestro país tiene como antecedente el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, el cual contenía una reforma al artículo 203 constitucional para permitir la apertura a mecanismos alternativos de resolución de conflictos. 

Lo que se buscaba con esta reforma era permitir la implementación de algunos métodos alternativos de solución de conflictos, que ayudaran a descargar el trabajo de los juzgados, disminuyendo de alguna manera la mora judicial, la cual es parte de las causas que provocan lentitud en la tramitación de los procesos judiciales. 

La mencionada reforma constitucional nunca se hizo efectiva por falta de impulso legislativo. Sin embargo, la implementación de métodos alternativos de solución de conflictos era una cuestión necesaria en el país y la tarea de iniciar la implementación de dichos métodos fue asumida por el Organismo Judicial (OJ). 

En 1998, la Presidencia OJ  y de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), emitieron el Acuerdo número 21-1998, por medio del cual se dio funcionamiento al primer Centro de Mediación y Conciliación. Este iba a funcionar como una especie de centro piloto para comenzar a implementar la mediación en el país.

Fotografía cortesía del Organismo Judicial de la República de Guatemala
Fotografía cortesía del Organismo Judicial de la República de Guatemala

Los resultados del Centro de Mediación y Conciliación fueron positivos, lo cual incentivó al OJ a abrir más centros de mediación. A finales del año 2004, se habían creado otros 24 centros de mediación en diferentes municipios como Palencia; Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala.

En los años venideros, la CSJ siguió nutriendo el funcionamiento de la mediación en el país mediante la emisión de Acuerdos. Dentro de estos podemos mencionar el Acuerdo 110/11, que permitía la solución de conflictos laborales mediante el Centro de Mediación Laboral o el Acuerdo 19-2013, el cual permite que los Acuerdos de Mediación tengan valor jurídico.

Ley de Mediación: Iniciativa de Ley número 5808

El 17 de julio del año 2020, la CSJ presentó una iniciativa de ley que dispone aprobar la Ley de Mediación, como seguimiento a la tarea de implementar la mediación, que había comenzado en 1998. Dicho proyecto de ley cuenta con un total de 46 artículos y 4 disposiciones finales y transitorias.

Fotografía: Congreso de la República de Guatemala, cortesía de Prensa Libre
Fotografía: Congreso de la República de Guatemala, cortesía de Prensa Libre

En su artículo 6, se destaca la necesidad de la mediación, en los casos objetos de mediación. Se establece este proceso como previo y preferencial al proceso judicial. Esto quiere decir que previo a iniciar el proceso judicial, los interesados pueden acudir a la mediación, en centros públicos o privados. 

En sus artículos del 7 al 14, se establecen los asuntos que serán objeto de mediación, los cuales ya han sido establecidos con anterioridad por la CSJ, siendo algunos de ellos:

  • Fijación de pensión alimenticia
  • Pago de rentas atrasadas 
  • Pago de prestaciones laborales

Si deseas aprender más sobre qué casos son objetos de mediación, lee nuestra columna ¿Qué asuntos puedo tramitar por la vía de la mediación?

Fotografía cortesía del Congreso de la República de Guatemala.
Fotografía cortesía del Congreso de la República de Guatemala.

En los artículos 36 al 43 se establece lo relativo a los centros de mediación privados, lo cual sería una nueva implementación y permitiría que los usuarios tengan la opción de acudir a los centros de mediación del Organismo Judicial o a centros de mediación privados, según sea la preferencia de estos. 

Según los datos de la página oficial del Congreso de la República de Guatemala, el 23 de marzo del 2024 la iniciativa de ley número 5808 tuvo su segundo debate el 4 de agosto del presente año, la Comisión de Reformas al Sector Justicia emitió un dictamen favorable con modificaciones, lo cual puede indicar que la Ley de Mediación va en un camino favorable y que cada vez más se acerca al propósito de convertirse en una ley. 

¿Qué beneficios puede traer una ley de Mediación en Guatemala?

Actualmente, Guatemala cuenta con muy poca legislación referente a la materia de la Mediación. 

En materia reglamentaria, únicamente podemos mencionar dos normas que regulan esta materia. En el ámbito de la Mediación llevada a cabo por los Centros de Mediación del Organismo Judicial, aplica su reglamento de funcionamiento. 

En cambio, en el sector privado, para aplicar la mediación en el ámbito empresarial, se hace uso de normas propias, sin un alcance general, por ejemplo con el: Reglamento de conciliación y otros métodos alternativos de resolución de conflictos de la Comision de Resolucion de Conflictos de la Cámara de la Industria de Guatemala (CRECIG)

Por ende, el beneficio de entrada será contar con una norma general para poder aplicarse a los procesos de mediación, independientemente de su ámbito. Obviamente incluyendo en esta ley, normas jurídicas especiales para abordar las particularidades de cada tipo de mediación, como en materia agraria, materia ambiental, laboral, administrativa, entre otras.

Otro de los beneficios que brinda esta ley de mediación, se centra en la fuerza ejecutiva que brinda a todos los tipos de acuerdos de mediación debidamente homologados. 

A lo que nos referimos con esto es que, cuando la mediación es usada dentro de un juicio y se llega a acuerdo suscribiendo un convenio, los jueces estarán obligados a homologarlo, dándole carácter de sentencia que concluya el conflicto. Al homologarse el acuerdo, se le brindará fuerza ejecutiva, conforme lo establecido en el artículo 34 y 35 de dicha propuesta de ley. Algo que actualmente no existe.

Por ahora, los únicos acuerdos de mediación que reciben esta atribución, son los alcanzados en mediación de conflictos penales. Misma circunstancia no se encuentra disponible para las mediaciones en conflictos civiles. Por ende, el brindar fuerza ejecutiva a todos los convenios homologados brindará certeza y seguridad jurídica a las partes para confiar más en los procesos de mediación. 

Por otro lado, y de acuerdo al artículo 36 y 37 de la propuesta de ley, se busca la creación de un Registro Nacional de Mediadores que lleve un historial detallado de los mediadores en virtud del artículo que precede, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley. 

Esto podría brindar mayor seguridad a las personas individuales y jurídicas que busquen los servicios de mediadores en nuestro país, además de brindar un valor más formal a su labor.  

Dicho eso, es importante que dicho registro favorezca los procesos digitales descentralizados para asegurar que no se convierta en un trámite burocrático que entorpezca el ejercicio de la profesión de los mediadores.

En ese mismo sentido, el requerir el cumplimiento de exámenes de suficiencia, puede apoyar a la tecnificación de los mediadores en el sector privado.

Como último beneficio, que engloba los ya mencionados, podemos afirmar que esta ley busca el establecimiento y mantenimiento de una verdadera carrera de mediadores públicos y privados. 

Esto generará oportunidades de trabajo en ambos sectores para diversas personas que, sin ser precisamente profesionales de las ciencias jurídicas, buscan apoyar a la labor desjudicializadora mediante el ejercicio efectivo de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.

 
Puedes acceder a la Iniciativa número 5808, que busca la aprobación de la Ley de Mediación, o ver el video informativo sobre esta propuesta.

Conclusiones generales

La implementación de una Ley de Mediación en Guatemala representa un avance significativo hacia la modernización del sistema de justicia y el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz de 1996.

Además, la creación de un Registro Nacional de Mediadores contribuirá a la profesionalización y formalización de la mediación en el país, abriendo nuevas oportunidades laborales y garantizando una mayor seguridad jurídica para los ciudadanos. 

En conjunto, la ley busca desjudicializar los procesos, aligerando la carga de los tribunales y promoviendo una justicia más ágil y accesible.

Cuéntanos, ¿conocías esta propuesta? ¿Qué opinas de la misma?

Bibliografía:

  • Shaffer et al. (2017). Manual del Mediador. Versión Digital. Manual del Mediador

  • Organismo Legislativo de la República de Guatemala. (2024). Iniciativa número 5808 Ley de Mediación. Iniciativa número 5808 Ley de Mediación

  • Delegaciones de Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca. (1996). Acuerdos de Paz.

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