En Guatemala, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, también conocida como “Ley PINA” establece las garantías mínimas y fundamentales para proteger los derechos de niños y adolescentes en todos los ámbitos, incluido el centro educativo.
Sin embargo, es de conocimiento popular que muchas veces los establecimientos, tanto públicos como privados, recaen en señalar a niños y adolescentes, por mala fe o desconocimiento. E incurren en prácticas que no solamente son ilegales, sino que también son merecedoras de una sanción penal, civil o administrativa. A continuación presento algunos casos y las normas que están violando.

Derecho a la identidad
En ciertos establecimientos indican “No puede ingresar con ese pelo”, “si no trae el uniforme no puede pasar”, “si usted tiene esos aretes se sale”, “si usted se pinta el pelo le vamos a suspender”. Todas esas frases son violatorias a la ley PINA y no deben obligar a ningún joven o adolescente a acatarlas, tratar de “sancionar” NEGANDO el derecho a la educación.
Al respecto, el artículo 14 preceptúa
…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener su identidad, incluidos la nacionalidad y el nombre, conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, las expresiones culturales propias y su idioma…
Es por ello importante ampararse en este artículo, pues la misma ley establece que se puede sancionar a la persona que intente vulnerar este derecho.
El artículo 14 continúa diciendo
…. Es obligación del Estado garantizar la identidad del niño, niña y adolescente, sancionando a los responsables de la sustitución, alteración o privación de ella…
La sanción puede llegar a ser tan grave que la persona que realiza la discriminación (el docente, empleado administrativo o autoridad educativa) puede terminar en prisión.
El artículo 202 bis del código penal establece
…. Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido…
Para ello, es necesario entender que no pueden violentarse derechos de educación porque una persona no cumpla con los parámetros establecidos de lo estético, lo “normal” o la forma en la cual “deberían de ser”. La discriminación por los gustos, preferencias o estilo del estudiante, puede ser penada.

Derecho a la identidad
En algunos establecimientos, se tiende a considerar que si no se está al día con la colegiatura, no debe dársele exámenes a los niños o adolescentes. Esta norma es una completa violación a los derechos a los niños, porque al momento de ser inscritos, no son ellos quienes firman el contrato sino que son los padres. Por lo tanto, es imposible negarles su derecho a la educación y de hacerlo por motivos económicos, se cometería el delito de discriminación. Esto termina siendo un grave peligro para los niños y se deducen responsabilidades contra los infractores.

¿A dónde se puede acudir?
- Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH): esta entidad tiene como objetivo principal proteger los derechos de los niños y adolescentes en Guatemala. Puedes acudir a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para recibir orientación sobre cómo proceder con la denuncia y para solicitar apoyo en caso de necesitar asistencia legal o psicológica.
- Ministerio Público (MP): el Ministerio Público es la institución encargada de investigar y perseguir los delitos en Guatemala.
- Procuraduría General de la Nación (PGN): la Procuraduría General de la Nación es la institución encargada de velar por el cumplimiento de la ley y los derechos de los ciudadanos en Guatemala. Puedes acudir a la PGN para presentar una denuncia relacionada con violaciones a la ley P.I.N.A. y para recibir asesoramiento legal.
Otras normas relacionadas a estos casos son:
Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 35, 36, 44, 46, 57, 58, 66, 71, 72, 73, 76; Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en sus artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9,. 10, 11, 12, 15, 16, 17, 36, 37, 38, 39, 41, 43, 47, 48, 49,






