Limitación a los derechos constitucionales

Los derechos constitucionales son los preceptos más importantes y fundamentales que tienen todos los habitantes de la República de Guatemala y es obligación de del Estado velar por el estricto cumplimiento de dichos derechos; sin embargo, en ocasiones específicas se puede limitar el ejercicio de ciertos derechos a través de los estados de excepción, que los regula especialmente la Ley de Orden Público.

Los derechos constitucionales son los preceptos más importantes y fundamentales que tienen todos los habitantes de la República de Guatemala y es obligación de del Estado velar por el estricto cumplimiento de dichos derechos; sin embargo, en ocasiones específicas se puede limitar el ejercicio de ciertos derechos a través de los estados de excepción, que los regula especialmente la Ley de Orden Público.

Esta limitación de derechos constitucionales siempre es justificada y por ningún momento, debe ser considerada como un “abuso” de parte del Estado. La limitación es para la protección de los derechos, donde se hace un examen de ponderación, limitando un derecho por un tiempo específico, pero para beneficio de la totalidad de la población.

Estos derechos serán limitados únicamente por el decreto presentado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y este decreto debe tener los motivos que lo justifiquen, los derechos que quedarán limitados, el territorio que afecte y el tiempo de su vigencia y será enviado al Congreso de la República donde existen dos posibilidades:

Que el congreso este en sesiones ordinarias: (14 de enero al 15 de mayo y 1 de agosto al 30 de noviembre) y, por lo tanto, conocerá inmediatamente.

Que el congreso no este en sesiones ordinarias y convocará las extraordinarias(1 de diciembre al 13 de enero y del 16 de mayo al 31 de julio), se convocará al Congreso dentro de un término de 3 días.

El Congreso de la República conocerá el decreto, y procederá a ratificarlo, modificarlo o improbarlo.

El tiempo máximo que puede durar la limitación de los derechos es de 30 días, sin embargo, puede decretarse seguidamente de acabado la vigencia del primer decreto, con un segundo decreto si la situación aún lo amerita. También puede darse por terminada la vigencia antes de terminado el plazo, cuando las causas que motivaron el decreto cesen. Pero cuando es un estado de excepción de guerra, no está sometido a las limitaciones de tiempo hasta que este cese definitivamente.

Como mencioné antes, la limitación de derechos constitucionales se realiza a través de los Estados de excepción y solo pueden afectarse ciertos derechos, los cuales son:

Los estados de excepción

a)    Estado de prevención: Los estados de prevención no necesitan la intervención del Congreso y su duración será de 15 días.

b)    Estado de alarma: Se utiliza cuando exista invasión o perturbación de la paz.

c)    Estado de calamidad pública: Se decretará para evitar en lo posible los daños de cualquier calamidad que pueda afectar al país.

d)    Estado de sitio: Se utiliza cuando existan actividades terroristas, sediciosas o de rebelión que pongan en peligro la seguridad del Estado o cuando existan actividades violentas entre los particulares.

e)    Estado de guerra: Cuando exista guerra entre Guatemala y otro país, se decreta este estado de excepción.

Los derechos que pueden limitarse

a)    Derecho de libertad de acción

b)    Derecho de detención legal

c)    Derecho de interrogatorio a los detenidos o presos

d)    Derecho de libertad de locomoción

e)    Derecho de reunión y manifestación

f)     Derecho de la libre emisión de pensamiento

g)    Derecho de portación de armas

h)    Derecho de huelga de los trabajadores del Estado

Dependiendo del estado de excepción que se decrete, serán los derechos que se verán limitados, todo esto se decidirá según la situación en específico.

Necesidad de reformar la Ley de Orden Público

La Ley de Orden Público es una ley constitucional que fue emitida en 1965 y la única reforma que ha tenido fue en 1970, sin embargo, a mi punto de vista esta ley necesita una reforma, derivado que, por la cantidad de años que han transcurrido, la ley se encuentra desactualizada a la realidad nacional de la actualidad. Debido a que es una ley constitucional, se debe tener un dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad y obtener el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República.

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