¿No hay ámbito que no sea susceptible al amparo?

El amparo es una herramienta constitucional para frenar la arbitrariedad de los funcionarios y empleados públicos, así que podemos ubicar el amparo, como el derecho que tiene toda persona de utilizar la herramienta que los constituyentes otorgaron a la población para asegurar y defender sus derechos del abuso que podrían llegar a cometer los funcionarios públicos.

¿Qué es el amparo?

El amparo es una herramienta constitucional para frenar la arbitrariedad de los funcionarios y empleados públicos, así que podemos ubicar el amparo, como el derecho que tiene toda persona de utilizar la herramienta que los constituyentes otorgaron a la población para asegurar y defender sus derechos del abuso que podrían llegar a cometer los funcionarios públicos.

Nuestra Ley de amparo, exhibición personal y constitucionalidad, en su artículo octavo reputa que el objetivo del amparo es el de proteger a las personas contra amenazas de violar sus derechos o cuando sus derechos ya fueron violados, que estos se restauren. Además indica que “no hay ámbito que no sea susceptible de amparo…” Y el artículo 10 ibidem indica los casos en que se puede interponer una acción de amparo.

La Corte de Constitucionalidad ha dictaminado en jurisprudencia (expediente 2972-2015) que el artículo 10 ibidem no es“numerus clausus”, sino más bien, “numerus apertus” lo que infiere que, aunque en la Ley no esté expresamente todos los casos en que puedo interponer un amparo, este deberá proceder ya que “no hay ámbito en que no sea susceptible amparo”. Esto quiere decir que ya sea en materia civil, penal, laboral, administrativa, tributaria, ambiental, informática incluso en materia internacional o en cualquier materia imaginable, si existe arbitrariedad que viole, amenace o restrinja los derechos de una persona, esta tiene el derecho de pedir que se protejan o restauren los derechos que le son o serán violados.

Excepción a la regla

Sin embargo, tampoco se puede abusar sobre “no hay ámbito que no dé lugar a amparo” tal y como la misma Corte de Constitucionalidad expresa en el fallo No. 115-87 “la disposición de que no hay ámbito que no sea susceptible de amparo, debe entenderse en el sentido más amplio pero nunca sobrepasado al propio texto constitucional, el cual, en materia judicial como la planteada en el caso examinado, impone la limitación que el amparo no puede ser el medio para revisar el juicio, ni para resolver, como tercera instancia, las cuestiones de hecho controvertidas en el proceso, porque el Tribunal de Amparo es juez del acto reclamado pero no de la contienda entre las partes.”

 Además, en el expediente 7229-2015 nos marca las “reglas” de cuándo no hay ámbito donde procederá el amparo las cuales son, por cuestiones de lógica las siguientes:

También hay que recordar que el amparo es una herramienta de protección y no un juguete que se debe interponer al gusto y antojo de cualquiera, debe primero cumplirse el principio de definitividad (exceptuando los casos que la ley señala) y debe ser con motivos totalmente justificados. También hay que tener en cuenta que no hay ámbito de amparo “cuando la autoridad impugnada ha actuado conforme a las facultades que la ley le confiere de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado el amparo no debe convertirse en un medio revisor del ejercicio de dicha potestad constitucional por el simple hecho de que el acto reclamado no hubiere sido dictado de conformidad con las pretensiones del postulante.” (Expediente 1260-2007).

Esto quiere decir que el amparo no debe interponerse simplemente porque el “ofendido” no quedó conforme con la resolución judicial o administrativa fundada en ley y en ningún caso es una “tercera instancia” una acción que no existe.

En conclusión, podemos decir que hay algunos ámbitos o circunstancias en donde el amparo no puede proceder.

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