La mayéutica, es un proceso socrático utilizado con el fin de realizar preguntas lógicas sobre un tema en particular con la intención que todas las respuestas puedan solventar las dudas planteadas y que la persona cuestionada pueda encontrar eventualmente la verdad. Éste proceso fue el que Sócrates usaba y por el cual se convirtió en un “rockstar” de su época. Pero, ¿por qué era tan popular la mayéutica? La oportunidad de cuestionar al otro hasta poder encontrar la verdad es fascinante, que en papel suena bien, pero no es nada bonito el ser cuestionado sobre tu postura en el proceso.
Razón por la que los políticos griegos llevaron a juicio a Sócrates y ¿adivina? les ganó el juicio (aunque esa historia es para otra columna). Acá haremos un proceso mayéutico a cerca de la pena de muerte apegada a los hechos históricos de Guatemala, su contexto social y una base legal para que puedas comprender bien qué pasa hoy por hoy con la pena de muerte y cuando escuches a un político con esa como su “propuesta” con un par de preguntas puedas desarmar su discurso, te conviertas en todo un socrático y puedas ver la “red flag” en ese político que te aseguro NO merece tu voto.
¿Cuándo se dejó de aplicar la pena de muerte en Guatemala?
Aunque ésta pregunta se la puedes hacer a los candidatos, ésta pregunta es solo para darte un contexto que la última vez que se aplicó fue hace más de 20 años, Aquí te va la respuesta:
La última vez que se aplicó la pena de muerte en Guatemala fue a los secuestradores Luis Amílcar Cetino Pérez, de 38 años y a Tomás Cerrate Hernández de 39, se les aplicó la pena de muerte por medio de la “inyección letal”. Un juez determino que Cetino y Cerrate eran culpables por los delitos de secuestro y asesinato de Bonifasi de Botrán. Los secuestradores eran pertenecientes a una banda llamada «Los Pasaco»
¿Por qué se dejó de aplicar la pena de muerte en Guatemala?
Ésta pregunta es importante para los candidatos (principalmente para los candidatos a diputados) porque nos puede mostrar que tan bien conocen el marco jurídico y siendo la creación de leyes una de las principales funciones, es importante saber sus “tanteos legislativos”. La respuesta a continuación:
La pena de muerte era una de las penas contempladas dentro del código penal para imponer en algunos casos presupuestados dentro de la normal (creado en el año 1973) sin embargo, en el año 1978 el Estado de Guatemala firmó la Convención Americana de Derechos Humanos, más conocido como “El Pacto de José” donde se limitaba la aplicación de pena de muerte para nuevos delitos, es decir, que solo podría ser aplicada en los casos contemplados hasta ese momento: Parricidio, Ejecución extrajudicial, Plagio o secuestro, Desaparición forzada y Muerte del presidente o vicepresidente de la República. En el año 1985 la Constitución Política de la República fue reformada por la asamblea constituyente y en el artículo 18 se regularon los casos en los cuales no podría aplicarse “…Con fundamente en presunciones, a las mujeres, a los mayores de sesenta años, a los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos y a reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición…”.
Por lo cual, si algún hombre comprendido entre los 18 y 59 años, que no se encuentre en estado de interdicción y no se encuentre dentro de los supuestos del artículo 18 de la Constitución era hallado culpable de cometer alguno de los delitos antes mencionados podía ser castigado con “la pena máxima”, lo único que le eximía de tal responsabilidad era que el Presidente de la República le eximiera de tal castigo, para ello existía la “Ley del Indulto”, donde se regulaba la forma y fondo de cómo se llevaría a cabo el proceso para perdonar o no al reo que en sentencia firme fuera sometido a éste castigo.
Cabe aclarar que todo esto se menciona en pasado, debido a que en el año 2000 el Congreso de la República derogó el Decreto 159 de la Asamblea Legislativa Nacional, dejando sin efecto ésta ley y por lo tanto al no existir ésta fase del proceso automáticamente la pena de muerte es inaplicable en Guatemala, pues viola el debido proceso.
Pacto San José
¿Podemos aprobar una nueva ley del indulto y cuál es el procedimiento?
Ésta pregunta es clave querido lector y en teoría sí se puede hacer, pero los requisitos para poder realizarlo son nuevamente lo importante y es lo que debes de conocer y los candidatos también, a continuación te muestro los requisitos:
- Tener 81 diputados como mínimo a favor de esta iniciativa de ley: Para su debido proceso, la ley tiene que votar 81 diputados a favor y debe ser leída en tres debates o que pase por “urgencia nacional” para lo cual van a necesitar 107 votos de diputados. De aquí salen más dudas para que puedas plantear al candidato:
¿Cómo planea tu candidato tener esa mayoría en el Congreso?
¿Qué sucedería si son una minoría en el Congreso?
¿Con quiénes se aliaría para alcanzar esa cantidad de votos?
¿Qué pasa si otros diputados presentan mociones (cambios) a la ley?
- Tener una iniciativa de ley y seguir el debido proceso para elaborarla: Y es que éste paso no es tan difícil, pero es tardado a menos que tengas mayoría de diputados y estén en junta directiva, pero solo para darte una idea, hubieron diputados que presentaron una iniciativa de ley para una nueva ley de indulto hace más de 10 años y ésta no ha avanzado. Por lo cual, que tus candidatos lleguen al poder no garantiza de ninguna forma que puedan realizar esta ley.
Si ellos no pueden comentarte o darte soluciones es porque seguramente NO conocen el funcionamiento de este Organismo del Estado.
Suponiendo que logran aprobar ésta ley, pues podríamos llegar a pensar que ahora sí se puede aplicar pero…
Guatemala firma convención
¿Qué determinó la Corte Suprema de Justicia referente a la Pena de Muerte?
En cumplimiento de dos sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en contra del Estado de Guatemala, conmutó por pena de prisión todas las condenas a pena de muerte que existían. Los jueces conocen el derecho y saben que jurídicamente no pueden dictar la pena de muerte en sus sentencias, ya que contravendrían en ordenamiento jurídico nacional e internacional. Entonces la pregunta que deberíamos plantear a aquellos candidatos que la propongan es la siguiente:
¿Está dispuesto a ir contra el marco jurídico del país y los convenios internacionales ratificados por Guatemala?
Y es la pregunta clave, si te responde que Sí, tendrás enfrente a un potencial dictador que está yéndose en contra de todo y todos por hacer su voluntad, lo cual debería preocuparnos y ser una máxima red flag.
La Corte de Constitucionalidad y su criterio
En una sentencia de la Corte de Constitucionalidad en el año 2017 la declararon inconstitucional, es decir que es contraria a la máxima ley de la nación, la Constitución Política de la República de Guatemala.
Secretario de la Corte de Constitucionalidad
Pena de Muerte a nivel internacional ¿Cómo se vería Guatemala ante los ojos del mundo?
Son múltiples los tratados internacionales ratificados por Guatemala a favor de los Derechos Humanos y es que pensar que se puede deslindar de ello no es solamente cuestión de voluntad, por ejemplo, desconocer la Convención Americana sobre Derechos Humanos afectaría la imagen del país, el trabajo y donaciones con países desarrollados y tomando en cuenta por ejemplo a nuestro país hermano, que ni siquiera El Salvador con políticas tan agresivas contra la delincuencia ha logrado aprobarla y usarla contra los pandilleros, solo hace generar más dudas sobre la posibilidad que en Guatemala se use con un sistema de justicia tan debilitado.
¿Por qué anuncian entonces la pena de muerte como un método para frenar la delincuencia?
La pena de muerte es un tema que escuchamos y escucharemos a lo largo del proceso electoral, como muchas propuestas populistas es vacía, sin fundamento y que solo demuestra el desconocimiento de los candidatos sobre el marco jurídico, funcionamiento del Estado de Guatemala y la gobernabilidad.
El desconocimiento de la población con capacidad de votar acerca de la pena de muerte y su imposibilidad de aplicación termina siendo una importante razón para anunciarla como un método de “salvación” cuando se ha logrado comprobar en países que se aplica que no sirve como medio de “disuasión delictiva”.
Mi idea personal y llamado a ti lector que llegaste hasta acá:
Seamos críticos con las propuestas que escuchemos, no dejemos que nos endulcen el oído porque la consecuencia es fatal para todos. Permitir que lleguen al poder diputados, presidente y vicepresidente y alcaldes que desconozcan como funciona un país es peligrosísimo, haciendo cada vez más difícil que puedas estudiar, trabajar, tener un emprendimiento o formar una familia porque ellos se encargaron de cerrar las puertas con sus decisiones, pero la culpa es de aquellos que los escogieron para representarnos.
La decisión está en nosotros, ser exigentes pero realistas con los candidatos que vengan. No podemos pedir que salven al país de 200 años de miseria, pero que a un mediano plazo podamos ver el fruto de escoger mejor a nuestras autoridades hará que podamos sentirnos representados y satisfechos que el actuar de los funcionarios que deben servirte, al final del día son nuestros trabajadores, ¿No crees que es buena idea que nuestro personal sea capacitado, con vocación de servicio y diligente en sus funciones?
Te extiendo la invitación para que nos convirtamos en una sociedad socrática y que utilicemos la mayéutica para cuestionar a los candidatos, desenmarañar aquellas mentiras vestidas de “propuestas” y tomar decisiones más acertadas para y por nuestro futuro.
Esta es la primera columna que realizo, pero no es la última que haré para que logremos entender que es lo que realmente sucede y no nos vendan atol con el dedo.
De igual forma te dejo mis redes sociales para que podamos conversar o si tienes duda, podamos esclarecerla. Gracias querido lector, por querer informarte y ser parte del cambio.
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Alejandro Solórzano
Creador, no del verbo creer si no del verbo crear. Estudiante de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, analista para organizaciones de temas políticos y especialista en Derecho Parlamentario.
“Prácticamente ya no hay delito que contemple la pena de muerte o que la tenga vigente”, La decisión de la Corte es definitiva y no hay recurso que pueda reformar el fallo.