¿Portar un arma a la vista es delito en Guatemala? La verdad sobre la portación ostentosa

¿Portar un arma visible es delito? En Guatemala, la ley prohíbe la “portación ostentosa”, pero ¿qué significa realmente? Casos de alcaldes armados en redes evidencian la falta de claridad legal. ¿Debería regularse de mejor manera?

El ministro de gobernación, Francisco Jiménez, expresó en una rueda de prensa que la portación ostentosa de armas de fuego constituye un “riesgo latente para la seguridad de la población”. Esta declaración refleja una realidad cada vez más común en nuestro país: el aumento de personas que portan armas de fuego de manera visible, no como una medida de defensa, sino como un símbolo de poder o estatus.

¿Portar un arma a la vista es delito en Guatemala? La verdad sobre la portación ostentosa
Francisco Jiménez, del Ministerio de Gobernación brinda conferencia de prensa

En la actualidad, es frecuente ver a individuos con armas cortas y largas, algunas modificadas, en sus cinturas. La pregunta que surge es: ¿qué entendemos realmente por “portación ostentosa” de armas? ¿Es una práctica que debe regularse con más precisión?

Si hacemos un análisis objetivo, ¿Qué significa la portación ostentosa? Para responder este cuestionamiento es importante referirnos a lo que dice la ley al respecto. 

De conformidad con lo establecido en el Decreto número 15-2009 “Ley de Armas y Municiones”, se establece en su artículo 131 que: “Las personas con licencia de portación de arma, deberán portarla encubierta y sin ostentación. Comete falta de portación ostentosa o intimidatoria, la persona que ostente una o más armas y/o sus accesorios, portándose de manera visible.”

Podemos deducir de este artículo que, la portación ostentosa procede cuando alguien presuma de forma visible sus armas y/o sus accesorios. Sin embargo, esta falta de claridad es el objeto central de las disputas entre autoridades y usuarios.

Debería ser, en primer lugar, tarea de la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM) brindar claridad sobre este tema, ya que es el ente rector del control y el licenciamiento de las armas de fuego, pero esto no sucede en la actualidad.

Debería ser, en primer lugar, tarea de la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM) brindar claridad sobre este tema, ya que es el ente rector del control y el licenciamiento de las armas de fuego, pero esto no sucede en la actualidad.

Logo DIGECAM
Logo DIGECAM

Alcaldes en la mira

Hay diversos casos en nuestro país de figuras políticas que asociamos a la idea de portación ostentosa de armas de fuego. Alcaldes, personas que participan de desfiles hípicos, etc. Parece ser que, para ellos, la portación ostentosa es sinónimo de poderío. 

Como ejemplo, en el año 2023 el alcalde de la comuna de Mixco, Neto Bran, fue objeto de un proceso penal por su singular portación de armas de fuego. Sin embargo, la situación no tuvo mayores consecuencias, y actualmente sigue exhibiendo armas en sus redes sociales.

Neto Bran saliendo de un vehículo. Fotografía de Facebook
Neto Bran saliendo de un vehículo. Fotografía de Facebook

Otra autoridad municipal que se vio visto en similares circunstancias fue, el alcalde de Pueblo Nuevo, Suchitepéquez, Diego Lux, quien en redes sociales muestra su portación de armas de fuego junto con el consumo de bebidas alcohólicas. 

Sería fácil para algunos concluir que incurren en una falta conforme la ley, una norma que en primer lugar, puede ser considerada de simple interpretación pero en la práctica, puede encontrar sus dificultades.

¿Qué es en verdad la ostentación?

La legislación debe siempre ser objeto de interpretación, pero esto a veces genera dificultades, puesto que la interpretación de una persona puede diferir de la interpretación de otra. Pero para tener un punto de vista ajeno a juicios personales, debemos tener claro qué significa la palabra “Ostentación”.

De conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, ostentar significa: “Mostrar o hacer patente algo.”

Por ende, podemos entenderlo como la portación de un arma que puede ser observada, o, como bien indica la norma jurídica, visible. 

No obstante, la visibilidad también puede tener sus claroscuros y estar sujeta a interpretaciones subjetivas.

En búsqueda de una definición clara, es posible lanzar preguntas al aire como: ¿Lo que es visible para quién? ¿Debe solo estar el arma debajo de la camisa? O al existir una percepción de que hay un arma debajo ¿podemos indicar que es visible?

Son estos vacíos legales que surgen de la interpretación, lo que convierte la tarea de los oficiales y agentes investigadores, en una verdadera lucha.  

Campbell Ohio Open Carry Protest 2010" por Teknorat
Campbell Ohio Open Carry Protest 2010" por Teknorat

A su vez, es importante recalcar que la norma jurídica no solo se refiere a las armas de fuego, sino a sus accesorios. Por ende, incluso en ausencia de una pistola, si una persona se encuentra en público con la funda visiblemente en el pantalón ¿está portando ostentosamente el arma de fuego?

Comparación internacional

En otros países, como Estados Unidos, por ejemplo, se diferencia entre la portación oculta (concealed carry) y la portación visible y ostentosa (open carry).

En Florida, la ley establece que la portación oculta implica que el arma no debe ser visible para otros, mientras que la portación ostentosa se refiere a su exhibición abierta en público.

Puerto Rico, por su parte, añade un criterio subjetivo en su Ley de Armas de 2020. Según su artículo 1.02, “portar de forma ostentosa” significa exhibir un arma “presumiéndola de manera desafiante”. Es decir, además de la visibilidad, se considera la actitud del portador.

¿Qué soluciones tenemos?

Ante estas ambigüedades, es evidente la necesidad de una reforma legislativa que explique realmente, qué se entiende por portación ostentosa de armas. No se trata de restringir el derecho a portar armas, sino de garantizar que la normativa sea clara y aplicable de manera efectiva.

Algunas medidas recomendadas incluyen:

  • Definir con mayor precisión los criterios de “ostentación”, estableciendo parámetros específicos.
  • Incorporar elementos subjetivos, como la actitud del portador, en la regulación.
  • Fomentar campañas de concientización para usuarios y futuros compradores de armas sobre los efectos de la visibilidad de estas.
  • Capacitar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley para evitar interpretaciones discordantes.
Congreso de Guatemala
Congreso de Guatemala

La discusión sobre la portación ostentosa de armas no es solo un debate legal, sino también un tema social y cultural. Es fundamental construir un marco normativo claro que garantice la seguridad de la población sin vulnerar derechos fundamentales.

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