Propiedad intelectual: una llave de protección a la creatividad humana

Los artículos 41, 42 y 43 de la Constitución Política de la República reconocen la protección legal a la propiedad y los derechos de autor, en aras de realizar una tutela efectiva a la creatividad e ingenio de la población.

La propiedad intelectual es el mecanismo mediante el cual el Estado protege los resultados del esfuerzo creativo humano, así como las actividades destinadas a la difusión de dichas creaciones. 

Según el Artículo 2 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual se define como los derechos relacionados con las creaciones y actividades mencionadas en este artículo, así como con todos los derechos asociados a la actividad intelectual en los ámbitos industrial, científico, literario y artístico.

Entre las creaciones y actividades contempladas por este Convenio como parte de la propiedad intelectual se encuentran:

  • Obras literarias, artísticas y científicas
  • Interpretaciones y ejecuciones de los artistas 
  • Fonogramas
  • Emisiones de radiodifusión
  • Invenciones en todos los campos de la actividad humana 
  • Descubrimientos científicos
  • Dibujos y modelos industriales
  • Marcas de fábrica, de comercio y de servicio
  • Nombres y denominaciones comerciales
  • La protección de la competencia desleal

No obstante, las legislaciones en Centroamérica no abarcan todas las creaciones intelectuales previamente mencionadas, ni incluyen disposiciones lo suficientemente amplias para garantizar la protección de todas las creaciones derivadas de la actividad intelectual en los ámbitos industrial, científico, literario y artístico. 

Por ejemplo, en el ámbito de las patentes, se excluyen de protección las teorías científicas, descubrimientos, métodos matemáticos, de publicidad y de negocios; así como los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales. A pesar de ser creaciones intelectuales que no cuentan con protección legal. 

Por lo tanto, cuando se habla de propiedad intelectual en un sentido estricto, nos referimos a la parte del sistema legal que define y protege las creaciones humanas en los campos literario y artístico; así como, en la industria y el comercio. Esto incluye el nivel de protección otorgado a cada tipo de creación, los requisitos para acceder a dicha protección y las condiciones que regulan su ejercicio y tutela legal. 

La propiedad intelectual se divide en dos grandes ramas según el campo de aplicación: el derecho de autor y la propiedad industrial. 

El derecho de autor, que abarca también los llamados derechos conexos, es el conjunto de leyes que permite a los autores, artistas, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión evitar que otros comercialicen sin autorización sus creaciones, interpretaciones o trabajos artísticos. 

Mientras tanto, la propiedad industrial comprende de las disposiciones destinadas a proteger las creaciones aplicables en la industria y el comercio, tales como invenciones, marcas, nombres comerciales, indicaciones geográficas, diseños y modelos industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados. 

También incluye la protección contra la competencia desleal, abarcando actos que vulneren secretos industriales o empresariales.

Propiedad intelectual Créditos: República
Créditos: República

¿Por qué se protege la propiedad intelectual?

La protección de la propiedad intelectual es esencial, no solo porque garantiza a los creadores el derecho a beneficiarse económicamente de sus obras, sino también por razones económicas de mayor amplitud. 

Aunque la protección de las creaciones del intelecto es un derecho fundamental del ser humano, su reconocimiento se basa también en consideraciones de índole económica. A lo largo de la historia, los métodos para generar y expresar riqueza han evolucionado significativamente, desde economías centradas en la extracción de minerales como el oro y la plata, pasando por sistemas basados en la producción manufacturera, hasta llegar a la actualidad, donde la economía se basa en la generación y explotación del conocimiento.

Las nuevas tecnologías e invenciones ofrecen soluciones a problemas que afectan la salud y la productividad humana. También facilitan la difusión de obras protegidas por el derecho de autor y la creación de nuevos productos, los cuales se presentan en el mercado bajo una marca distintiva y con un diseño especial, conocido como diseño industrial (dibujos y modelos industriales). 

Esta dinámica genera nuevos segmentos de mercado y fomenta la competencia, permitiendo a los empresarios recuperar sus inversiones y seguir innovando para mantener y expandir su presencia en el mercado. 

La inversión en la explotación y comercialización de creaciones intelectuales se incentiva mediante una protección adecuada, la cual asegura al inversionista que su negocio no se verá perjudicado por productos falsificados o ¨piratas¨, mientras sus creaciones estén protegidas. 

Todos estos aspectos forman parte del concepto de propiedad intelectual, aunque a menudo no se dimensiona plenamente su impacto, las creaciones intelectuales facilitan el dinamismo social y enriquecen las fuentes de entretenimiento, salud y bienestar. 

En el día a día, la mayoría de hogares, usa numerosos objetos como refrigeradores, televisores y dispositivos móviles, que son el resultado de la creatividad humana y se distinguen por su diseño innovador.

Propiedad intelectual Créditos: biu university
Cbiu university

Derecho de autor

El derecho de autor es el conjunto de derechos que la ley otorga al creador de una obra literaria o artística original. Este derecho protege la forma en que las ideas son expresadas, no a las ideas propiamente dichas. El derecho de autor ha evolucionado para incluir nuevas formas de explotación como programas de ordenador, bases de datos y arte digital. Sin embargo, enfrenta desafíos como la reproducción no autorizada a través de tecnologías como la fotocopiadora, la inteligencia artificial y el Internet. 

El derecho de autor protege obras formales, originales y susceptibles de divulgación en cualquier medio. Más no cubre ideas, métodos, o contenidos informativos de noticias e interesantemente, ninguna ley de esta naturaleza en Centroamérica regula esta situación. Aunque en algunos países se excluyen ciertos textos oficiales de esta protección, el derecho cubre el contenido creado y publicado bajo la ley.

¿Cuáles son los Derechos Morales?

Los derechos morales protegen la conexión personal del autor con su obra. Incluyen el derecho a decidir si y cómo se divulga su obra, y a preservar su calidad y autoría (paternidad e integridad de la obra). Estos derechos se ejercen de manera positiva o negativa: 

  • Derecho de divulgación: permite al autor publicar su obra y decidir cómo se presenta. También le da el derecho a mantenerla inédita o retractarse de su divulgación.
  • Derecho a la paternidad: asegura que el autor sea reconocido por su obra o le permite permanecer en el anonimato o usar un seudónimo.
  • Derecho a la integridad: permite al autor exigir que su obra se publique sin alteraciones y le da el poder de modificarla o prohibir cambios no autorizados por terceros.

Estos derechos son personales, inalienables, irrenunciables y, en algunos casos, perpetuos, permaneciendo incluso después de la muerte del autor.

¿Cuáles son los Derechos Patrimoniales?

Los derechos patrimoniales permiten al autor explotar económicamente su obra. A diferencia de los derechos morales, estos derechos pueden ser comercializados y están sujetos a un plazo de protección. Entre los derechos patrimoniales en la región centroamericana se incluyen:

  • Derecho de reproducción: permite al autor autorizar o prohibir la fijación de su obra en cualquier formato, ya sea permanente o temporal.
  • Derecho de transformación: autoriza al creador a permitir la creación de obras derivadas, como adaptaciones, traducciones y arreglos.
  • Derecho de traducción: permite al autor decidir si su obra puede ser traducida a otros idiomas.
  • Derecho de adaptación: autoriza cambios en el género de la obra original, como adaptar un libro a una película.
  • Derecho de arreglo: permite la transcripción de una obra musical a diferentes instrumentos.
  • Derecho de comunicación: autoriza o prohíbe la presentación pública de la obra por medios como la televisión o la radio.
  • Derecho de distribución: controla cómo se distribuyen copias de la obra, ya sea por venta o alquiler.
  • Derecho de importación: permite al autor prohibir la importación de ejemplares en ciertos territorios.
  • Derecho de seguimiento: da al autor un porcentaje de las ventas futuras de su obra de arte, variando según el país.

Cada uno de estos derechos es independiente y puede ser explotado de manera separada.

¿Qué son los Derechos Conexos?

Los derechos conexos son los derechos otorgados a quienes, sin ser autores, contribuyen a la creación, difusión o transmisión de obras. Estos derechos protegen a:

  • Artistas intérpretes o ejecutantes: quienes interpretan o ejecutan una obra.
  • Productores de fonogramas: responsables de grabar sonido.
  • Organismos de radiodifusión: empresas de radio y televisión que transmiten programas. 

Estos derechos surgen de la necesidad de proteger a quienes facilitan el acceso público a las obras, como los intérpretes o las compañías de grabación y difusión del contenido. Aunque son importantes para la divulgación de obras, los derechos conexos no afectan los derechos del autor sobre su obra. También se les conoce como derechos vecinos o derechos afines.

Propiedad intelectual en Guatemala

En Guatemala se cuenta con dos instrumentos legales que regulan todo lo concerniente a esta temática:

  1. Constitución Política de la República de Guatemala: artículo 42 Derecho de Autor o  Inventor; artículo 43 Libertad de Industria, Comercio y Trabajo
  2. Ley de Propiedad Intelectual
  3. Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos

Además, el Convenio de París, la Clasificación Internacional de Bienes y Servicios (Clasificación de Niza), la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión son dos herramientas internacionales que respaldan a la legislación nacional en esta materia.

Para sus efectos, se crea el Registro de Propiedad Intelectual adscrito al Ministerio de Economía, el cual tiene como fin proteger, estimular y fomentar las creaciones del intelecto, garantizando la certeza jurídica en el ámbito de la Propiedad Intelectual. A su vez, alcanzar el reconocimiento nacional e internacional como la institución confiable y garante de la protección que estimula y fomenta la actividad intelectual.

Al hacer un breve recorrido por su sitio web, se pueden descubrir elementos interesantes, como su división en propiedad industrial (marcas y patentes), derechos de autor y derechos conexos. Aunado a ello, denota ser una institución con un fortalecimiento destacado en el tema de gobierno electrónico, ya que cuenta con la VERPI (Ventanilla del Registro de la Propiedad Intelectual) y el BORPI (Boletín del Registro de la Propiedad Intelectual). 

Sin lugar a dudas, este registro se ha posicionado como uno de los pioneros en la tecnificación y simplificación de los trámites administrativos, garantizando la celeridad de sus procesos y la efectividad de sus actuaciones. 

En 2024, el registro es dirigido por Sara María Fernanda Larios Hernández.

Para acceder al portal del registro de la propiedad intelectual puedes hacer clic aquí

Créditos: Registro de la Propiedad Intelectual
Créditos: Registro de la Propiedad Intelectual

Sin lugar a dudas, es de suma importancia destacar esta temática y analizar a fondo el impacto que genera. Se necesita especificar en materias que subyacen de la propiedad intelectual, las cuales requieren un especial énfasis para su enfoque, efectos y sobre todo, el resultado que producirá su protección efectiva en los distintos ámbitos, tanto jurídico, económico y social del país.

Referencias

  1. Guatemala, R. d. (2024). ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL? Guatemala.
  2. Intelectual, O. M. (1967). Convenio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual . Estocolmo.
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