Hoy conmemoramos el día del trabajo, así que para comenzar, si tú al igual que yo, eres trabajador, déjame decirte que nos debemos de sentir muy agradecidos por la oportunidad que tenemos de cada mañana dirigirnos hacía nuestros centros de trabajo y no debemos de dejar en el olvido la importancia de este día.
Para muchos de nosotros, el 1 de mayo es significado de poder descansar. Lo merecemos por trabajar mucho. Pero déjame comentarte antes de ahondar en el tema que nos atañe hoy, antecedentes del porqué conmemoramos este día en muchas partes del mundo.
Nos situamos a finales del siglo XIX, en Estados Unidos, en donde luego de la Revolución Industrial, muchos trabajadores estadounidenses trabajaban en condiciones deplorables y el recurso tan valioso del tiempo era sumamente violentado con largas jornadas laborales de doce horas diarias, sin días de descanso.
En 1886, específicamente en Chicago, Estados Unidos, se comenzaron a movilizar protestas que duraron del 1 al 4 de mayo y uno de los mayores objetivos era disminuir la jornada laboral de 12 a 8 horas.
Años más tarde, en 1919, este día toma mayor relevancia, cuando en Francia surgió la efeméride, luego de la ratificación de la ley de tener una jornada de trabajo de ocho horas.
Habiendo hecho esta valiosa introducción, en esta oportunidad hablaré sobre el tópico de los asuetos que se determinan en la legislación guatemalteca.
Según la Real Academia Española, un asueto, es la interrupción temporal por descanso del trabajo, los estudios u otra actividad habitual, especialmente si dura un día u horas.
En el Decreto 1441, Código de Trabajo, el artículo 127, hace referencia a los días de asueto remunerado, los cuales son:
- 1 de enero
- jueves, viernes y sábado santos
- 1 de mayo
- 30 de junio
- 15 de septiembre
- 20 de octubre
- 1 de noviembre
- 24 de diciembre mediodía a partir de las 12 horas
- 25 de diciembre
- 31 de diciembre mediodía a partir de las 12 horas
- La festividad de la localidad (en el caso de la Ciudad de Guatemala, 15 de septiembre, Quetzaltenango 7 de octubre, entre otros).
¿Existen asuetos específicos?
Sí, entre ellos podemos mencionar:
- 10 de mayo (para todas las madres trabajadoras del sector público y privado – Decreto número 1794)
- 26 de abril (Día nacional de la secretaria -Decreto 25-94)
¿Puede decidir el patrono no pagarme esos días?
No, esto no es aceptable y viola tus derechos como trabajador.
¿Puedo gozar en día distinto el asueto?
No, el asueto se debe de gozar en el día que la ley lo establece, se exceptúan los casos en los que por disposición gubernamental se traslade para día distinto.
¿Qué pasa si por el giro de trabajo debo de trabajar en días de asueto?
Según el artículo 128 del Código de Trabajo, para que esto sea posible, el patrono debe de estar autorizado por la Inspección General de Trabajo para trabajar en asuetos y se obliga a pagarse como tiempo extraordinario.
¿Cuándo me deben de pagar el tiempo extraordinario por el día de asueto?
Esto dependerá de la forma en cómo te paguen, ya sea a la quincena inmediata o bien, a fin de mes.
Si llegaste hasta acá, déjame extenderte mi agradecimiento por prestarme tiempo valioso para leer el artículo.
Por último, una reflexión.
Es importante recordar las luchas que han acontecido, no deben de desaparecer. En un mundo tan cambiante, es de suma importancia seguir en actualización y desarrollo, hoy las luchas siguen haciéndose por lugares de trabajo en condiciones óptimas, por la importancia de la salud y seguridad de los trabajadores, por el cierre brechas de desigualdad salarial por el género y por la desigualdad de lo que perciben los trabajadores en relación con altos costos de la canasta básica.
Nunca olvides que, desde tu entorno, TÚ puedes mantener vivas estas luchas que, en un futuro, deseamos sean de utilidad para nuestros sucesores.
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Nilson Coyoy
Salesiano, Josefino. Cercano a ser Abogado y Notario. Apasionado por la Comunicación, el ambiente, la igualdad y un par de cosas más. Aficionado a saber más, así como compartirlo con lo demás.






