¿Qué implica el estado de sitio en Guatemala?

El estado de sitio decretado en Guatemala por 30 días busca restablecer el orden público ante acciones de maras y pandillas. La medida no suspende la vida cotidiana ni el funcionamiento institucional, y debe ser conocida por el Congreso para su ratificación.

Luego de un fin de semana atípico y muy triste para nuestro querido país, el 18 de enero por la noche, a través de cadena nacional, el presidente, Bernardo Arévalo informó que se decreta el estado de sitio en toda la República de Guatemala con vigencia de 30 días.

Con ello surgen muchas dudas y en este artículo te informamos de manera sencilla y concreta.

Para empezar, el estado de excepción decretado por el presidente debe ser conocido por el Congreso para su ratificación, modificación o improbación conforme a la ley y de acuerdo con el Decreto Gubernativo 1-2026, se establece que el Congreso de la República tiene un  plazo de tres días.

El objetivo de un estado de excepción es cuidar el orden público cuando este se vea amenazado como consecuencia de casos de invasión del territorio nacional, de perturbación grave a la paz, de calamidad pública o de actividades contra la seguridad del Estado.

Los estados de excepción inicialmente se encuentran previstos en los artículos 138 y 139 de la Constitución Política de la República de Guatemala y regulados en el Decreto Número 7, el cual es una ley de carácter constitucional, y en específico el estado de sitio, se encuentra contemplado en los artículos 16 al 19 de la referida ley.

¿Ya ha habido estados de sitio?

Sí, uno de los ejemplos más claros es cuando son decretados en el Departamento de Sololá como resultado de los enfrentamientos violentos entre los municipios de Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán.

Ahora bien, ¿qué indica el Decreto Gubernativo número 1-2026?

Acá lo resumimos:

Su justificación se basa en las acciones coordinadas que han tenido los grupos terroristas autodenominados maras o pandillas en contra de las fuerzas de seguridad del Estado, que ponen en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de todos los habitantes del territorio de Guatemala.

No se eliminan derechos, se restringe temporalmente su ejercicio dentro de los límites del decreto y la ley. Entre estos derechos encontramos: libertad, acción, detención legal, derecho de reunión y manifestación y el derecho de la portación de armas.

Se vela para que las actividades cotidianas de la población se puedan desarrollar sin mayores obstáculos y se busca que la atención en las entidades estatales y privadas no se vea afectada.

La ejecución de las medidas queda a cargo del presidente en su calidad de Comandante General del Ejército, por medio del Ministerio de la Defensa Nacional, sin perjuicio de las funciones constitucionales de las demás instituciones. 

Las limitaciones serán aplicadas únicamente en la medida de que sea necesario actuar en contra de los grupos terroristas, para no poner en peligro la vida de todos los habitantes de Guatemala.

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Durante la vigencia del estado de sitio:

  1. Se podrá limitar reuniones al aire libre, manifestaciones públicas o impedir que se lleven a cabo aun cuando fueran públicas.
  2. Se podrá disolver toda aquella reunión o manifestación pública, sin autorización o autorizada si se constata que se lleva a cabo portando armas u otros elementos de violencia.
  3. Se podrá disolver a cualquier grupo, reunión o manifestación pública que presente actos de violencia.
  4. Podrá prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas específicas, también se podrá impedir la salida fuera de las poblaciones determinadas o bien poder solicitar su registro.
  5. Puede exigir que particulares presten el servicio o auxilio con el objetivo de mantener el funcionamiento  de servicios de utilidad pública o los que se estimen necesarios.
  6. Podrá ordenar la detención o confinamiento de personas sospechosas de alterar el orden público por los actos relacionados con acciones coordinadas que han tenido los grupos terroristas autodenominados maras o pandillas en contra de las fuerzas de seguridad del Estado.
  7. Podrá repeler o reprimir por medios de prevención o defensa cualquier acción individual o en grupo que vaya en contra de las fuerzas de seguridad del Estado que ponen en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de todos los habitantes del territorio de Guatemala.

Recordemos que:

  1. La vida cotidiana continúa con normalidad.
  2. No se interrumpe el funcionamiento de las entidades públicas.
  3. La ciudadanía puede circular en todo el territorio nacional.
  4. No se suspenden elecciones, renovaciones de autoridades judiciales ni otros procesos de índole política.

Por último, te invitamos a mantenerte informado del día a día en el acontecer nacional, a siempre mantener la calma, conducirte con precaución, tener a la mano tus documentos de identificación/licencia y presentarlos cuando te sean requeridos.

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