Teletrabajo, una modalidad no regulada

El teletrabajo, también conocido como “home office” es una modalidad de trabajo en donde, como su nombre lo indica, el trabajador desempeña sus funciones laborales desde el hogar a través de las nuevas tecnologías.

Fotografía: Ekaterina

El teletrabajo, también conocido como “home office” es una modalidad de trabajo en donde, como su nombre lo indica, el trabajador desempeña sus funciones laborales desde el hogar a través de las nuevas tecnologías. El teletrabajo ya se implementaba desde antes de la pandemia de COVID-19, sin embargo, por el virus que sacudió el mundo, los humanos nos vimos obligados a estar en confinamiento y el home office fue una alternativa para no detener por completo algunos comercios, negocios o empresas. 

El teletrabajo fue y sigue siendo una manera de seguir con las actividades comerciales. Sin embargo, esta modalidad es una nueva realidad para Guatemala, por ende esta no se encontraba regulada de ninguna manera. Lamentablemente, al no tener una base en donde fundamentarse, muchas personas han abusado de dicha modalidad para vulnerar los derechos que envuelven las relaciones laborales.

El mal actuar de los patronos en el teletrabajo

Algunos patronos no respetan los horarios laborales cuando los trabajadores se encuentran en la modalidad del teletrabajo, ya que, normalmente la idea errónea de los patronos es que si ellos se encuentran en la comodidad de sus hogares no tendrán problema los trabajadores en laborar desde las 7:00 AM hasta altas horas de la madrugada, lo cual es totalmente equívoco y atenta contra los derechos de los trabajadores, especialmente el de tener un horario laboral de 8 horas como máximo. Además, se debe considerar, que la modalidad del home office es realmente agotadora en temas de luz azul y pantallas alrededor durante mucho tiempo.

Otro problema que surge a raíz del teletrabajo es que algunos patronos piensan que esta modalidad es “más sencilla” de llevar y, por ende, sobrecargan de labores a sus trabajadores, ocasionando un desbalance en el rendimiento de cada uno de ellos.

Fuente: energpic

También, algunos patronos se rehúsan a ofrecerles el equipo necesario para que ellos puedan efectuar su trabajo, lo cual sabemos, que es obligación (según el artículo 61 literal d) del Código de Trabajo) del empleador otorgarles todas las herramientas y equipo necesario para que los trabajadores desempeñen sus labores. 

Además, al estar en home office, la mayoría de las personas de un hogar se mantienen en confinamiento por la situación sanitaria actual (hijos en clases virtuales y padres trabajando desde casa). Dentro del hogar suelen existir ruidos o distracciones que pueden afectar algunas labores o reuniones de trabajo y muchos patronos no son comprensivos.

El mal actuar de los trabajadores en el teletrabajo

Los trabajadores también pueden vulnerar los derechos de los patronos y faltar a sus obligaciones, actuando de mala fe. Un ejemplo de ello es, cuando la excusa para no efectuar las labores para las cuales fueron contratados, culpar a las fallas técnicas que no están en sus manos cuando en realidad, no existen en ese momento fallas de línea, internet o teléfono.También, utilizar el equipo y el tiempo de trabajo para uso ajeno de sus labores y dedicarse a sus asuntos personales, cuando existe prohibición expresa por parte del empleador de no hacerlo.

Aunque también pueden haber otros inconvenientes, que no recaen en manos ni del patrono ni del trabajador, como las fallas técnicas que los servicios de telefonía e internet pueden generar, ocasionando un retraso en los servicios que ofrece alguna empresa.

Fuente: Tima Mirosh

¿Existe interés por parte del Congreso de la República para darle un sostén jurídico a esta modalidad?

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