Trusts, conglomerados y la necesidad de la libre competencia

¿Qué es la libre competencia? Como país sumido en conglomerados, latifundios y carteles empresariales. Esta pregunta no es solo importante, sino esencial. Acompáñenme a abordar la historia de esta curiosa rama del derecho y su cada vez más importante lugar en la economía moderna.

Seguro lo has escuchado; ya sea a través de medios de comunicación, planes de gobierno o meramente en una conversación social. “Necesitamos una ley de competencias en nuestro país”. Como chapines tendemos a evitar la confrontación, por lo que asentamos con la cabeza y pasamos a otros temas, pero no ahondamos en el asunto. ¿Qué es la ley de competencias? Y ¿Por qué la necesitamos en nuestro país?

Caso Standard Oil

La historia de la libre competencia y específicamente el derecho de la competencia, tiene inicios bastante recientes en el mundo. Específicamente en nuestro continente, podemos rastrearlo a la idea estadounidense de los “Trusts”, de acuerdo con el libro “The trust problem in the United States(El problema de los monopolios en los Estados Unidos) del escritor Eliot Jones, los trusts, al cual él denomina monopolios industriales, existen cuando “[…] personas, corporaciones, o una combinación de ambas, controla suficientes de las plantas productoras de determinados artículos para, prácticamente, arreglar los precios en el mercado”.

Logo de Standard Oil

Esta definición, evolucionó con el transcurso del tiempo, sin embargo, en la actualidad su mensaje persiste; “La noción de exclusividad en la unidad”. Por ende, podemos decir que la finalidad de estos conglomerados empresariales es el control de los precios y resistir la libre competencia en el mercado para asegurar sus beneficios por sobre los del consumidor.

El ejemplo por excelencia de este tipo de negocios corresponde al primero que se dio, el denominado Standard Oil Company and Trust. Esta compañía estadounidense, se conformó en 1870, contando como principales dirigentes a los hombres más adinerados del país. John D. Rockefeller, Stephen V. Harkness, Henry M. Flagler, Samuel Andrews y William A. Rockefeller. Esta compañía llegó en las últimas décadas del siglo XIX, a controlar el 90% de los negocios de refinerías en los Estados Unidos de América, además, controlaba una gran parte del negocio del petróleo a nivel mundial. Se estima que eran dueños de más de 40 corporaciones que formaban parte del conglomerado de Standard Oil. En esta época, si alguien quería utilizar petróleo, debía casi de manera segura tratar con Standard Oil.

Caricatura por W.A Rogers llamada “The Forty Thieves “[Los cuarenta ladrones]

Dentro de las tácticas utilizadas por Standard Oil Company  para asegurar una constante demanda de sus productos, se encontró la utilización de asociaciones empresariales que controlaban las acciones que ellos requerían de empresas minoritarias, la acapararon en el mercado de empresas que formaban parte de su conglomerado, la distribución casi gratuita y a gran escala de aparatos de lámparas de queroseno y otros utensilios que requerían su petróleo; y, la guinda sobre el pastel, la compra de la mayoría de refinerías de petróleo de los Estados Unidos de América. Desembocando en la restricción del comercio.

Rápidamente, el modelo fue recreado por otras grandes compañías. De acuerdo con el antes citado, Elliot Jones, “En 1884 se formó el American Cotton Oil Trust; y en 1885 el National Linseed Oil Trust” entre otros que el autor menciona. 

Sin embargo, no es hasta que se publicó la investigación denominada “The History of The Standard Oil Company (La historia de la Standard Oil Company)” por la escritora e investigadora estadounidense, Ida M, Tarbell, que se pudo argumentar la existencia siquiera de el conglomerado de empresas que conformaban el trust de Standard Oil

De acuerdo con dicha escritora, la ventaja más grande que tenía este conglomerado, era que todo existía de palabra, mas no de papel. No existían acuerdos firmados, ni registro alguno. Lo anómalo de la situación es lo que demuestra su astucia e ingenio, 39 compañías funcionando mediante la intervención de un grupo de accionistas que sin dar órdenes directas llevaron a cabo los negocios del conglomerado de Standard Oil y sus prácticas. En palabras de Ida M, Tarbell:

“No habían realizado acuerdos, firmado contratos, no llevaban libros. No tenía existencia legal. Era una fuerza tan poderosa como la gravedad e igual de intangible. Podían alegar su existencia por sus efectos, pero no podían probarla”. 

Esto llegó a tal punto que, en 1890, el gobierno de los Estados Unidos creó el Acto Sherman, nombrado así por el senador que lo ideó John Sherman. Bajo esta nueva ley, los trusts y pactos colusorios fueron reprimidos grandemente. Pero no es hasta casi 20 años después, que la corte estadounidense conocería el caso contra la sede de Standard Oil en Nueva Jersey, bajo el gobierno del entonces presidente Theodore Roosevelt. Alegando que Standard Oil incurrió en prácticas de:

“Descuentos, preferencias y otras prácticas discriminatorias en combinación con las empresas ferroviarias; la retención y monopolización del control de los oleoductos, y las prácticas desleales en contra de los oleoductos de la competencia; contratos con otras empresas para restringir el comercio; métodos desleales, tales como la reducción de precios para eliminar a la competencia; espionaje en los negocios de otras empresas, el funcionamiento de falsas compañías independientes, y el pago de descuentos sobre el petróleo”. 

Como resultado de lo anterior, Standard Oil sería sentenciada a ser desmembrada en 34 empresas diferentes. De estas empresas, aún existen algunas que sobresalen, por ejemplo: Exxon Mobil y Chevron

Caso de la UFCO

Lo que pasa un lunes en Estados Unidos, se repite en Guatemala un jueves. 

Nuestro país no es ajeno a la noción de los monopolios industriales. En nuestro caso, teníamos al conglomerado entre las entidades United Fruit Company -UFCO- y la International Railroads of Central America -IRCA-; ambas empresas que, en papel pueden ser distintas pero que, si uno investiga a fondo, no solo fueron creadas por los mismos socios comerciales, sino que, realizaban labores recíprocas la una para la otra.

En primer lugar, la UFCO, fue creada por los accionistas Minor Keith y Andrew W. Preston. Keith pasaría a la historia por ser el factor detonante en países de Centroamérica que llevaría a las denominadas Guerras Bananeras.  Entendiendo esto, como un periodo de ocupación militar, actos policiales e intervenciones orquestadas por el gobierno de los Estados Unidos de América en Centroamérica y el Caribe. Mismas que, durante los períodos revolucionarios de la década de los veintes y treintas, jugó un papel de violencia sistémica contra los movimientos de trabajadores mediante el uso del ejército y la policía. Minor Keith, no fue ajeno durante la dirección de la UFCO en las labores de represión a los movimientos de trabajadores, atribuyéndole a su vez la denominada Masacre de las Bananeras en Colombia, pero eso es cuento para otro día. Las acciones represivas, tamaño descomunal, influencia extranjera y pésimas relaciones con los gobiernos de los territorios que ocupaban llevaron a la UFCO a ser apodada como “El Pulpo” debido a su influencia y su capacidad de infiltrarse en cualquier sitio.

Keith, se convertiría en socio comercial y organizador de IRCA, misma que permitió el transporte del banano obtenido por la UFCO por los territorios circundantes. Esta relación entre la UFCO e IRCA permitió salvar a la última en 1933 de la Bancarrota durante el periodo de la “Gran Depresión” en los Estados Unidos de América. En sentido que, previo al trato entre la IRCA y la UFCO, de las cuales Keith era socio fundador, el transporte de banano se realizaba mayormente por vías marítimas, lo cual durante este periodo de regresión económica, sumado a tratos entre la UFCO y el gobierno de turno, realizaban casi imposible su operación. La IRCA convenció a la UFCO de que el transporte vía férrea sería más eficiente

Y si bien esto fue correcto, también causó su caída. John B. West, en su artículo A brief history of the IRCA (Una breve historia de la IRCA) narra que:

En 1954 el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, lanzaría una demanda antimonopolio en contra de la United Fruit, en una corte de los Estados Unidos, alegando que la United Fruit realizo una serie de practicas anti competitivas en la cosecha, transporte y distribución de bananas. En 1958 mediante una sentencia acordada, United Fruit aceptó, entre otras cosas, desistir su propiedad de IRCA”.

De esta forma, separando su conglomerado de vuelta en dos entidades. IRCA terminaría en el año de 1967 sus operaciones en el territorio de Guatemala por no lograr obtener suficientes ganancias en su labor. Mientras tanto la UFCO seguiría operando internacionalmente con dicho nombre hasta el año de 1970. Dicho año se convertiría en la United Brands Company y posteriormente en 1990 en la actual Chiquita.

Puntos centrales de una Ley de Competencia en nuestro país

A pesar de la caída comercial de los magnates de antaño, eso no quiere decir que en la actualidad no veamos a actores similares que, anuentes a la inexistencia de una ley de competencias en nuestro país, realizan negocios para normalizar precios, reprimen o compran a sus competidores y realizan un sinfín de acciones contra aquellos que buscan perturbar su flujo constante de ingresos.

Es por este motivo que, se han hecho varios intentos de leyes que buscan promover la libre competencia y frenar aquellas tácticas y estrategias empleadas por los conglomerados para evitarla.

Los actos que deben ser fuertemente castigados por este complejo legal son los referentes a la colusión en precios e inflación de estos aplicados por los conglomerados empresariales con la finalidad de evitar un beneficio de uno sobre los otros. Solo mediante los precios competitivos, se puede promover un ambiente de competencia en el país y así, lograr que los guatemaltecos obtengan más beneficios como consumidores. Más empresas en el mercado significa mejores precios y mayor competencia.

A su vez, deben atacarse las prácticas que obligan al usuario a la adquisición de “Paquetes de productos o servicios”, mediante los cuales, los compradores son obligados a adquirir servicios adicionales a los productos que ellos originalmente estaban buscando. Esta práctica de compra condicionada, no solo aplica tanto en mercados públicos como privados.

El uso de precios predatorios, mismos que podemos definir de acuerdo la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor de la República de Argentina como : “Aquellos precios que una empresa fija por debajo de sus costos para desplazar a sus competidores del mercado y así poder cobrar ulteriormente precios superiores a los de un mercado competitivo, recobrando la pérdida anterior” ¿Cómo tal estrategia puede generar ingresos? A corto plazo no lo hace, pues los precios que se ofrecen al mercado son excesivamente bajos, incluso en casos, tan bajos que tienen pérdidas en vez de ganancias, pero esa es la idea. Al acaparar el mercado de servicios y productos con los que es casi imposible competir, se extinguen las empresas rivales y las mismas dejan de producir competencia por ende se convierte en un monopolio.

En el caso de Guatemala, las empresas de telefonía móvil y telecomunicación pueden incurrir en uno de los escenarios más comunes, el denominado Acuerdo entre competidores. Mediante este, los competidores pueden a) fijar precios; b) restringir producción o comercialización de productos, incluyendo fijación de cuotas; c) dividir o repartir mercados. De tal forma que, existe una ilusión de opciones en teoría, pero en la práctica, ambas están de acuerdo para repartirse el mercado.

Pero no todos los puntos a ser tomados por una Ley de libre competencia deben buscar la confrontación con los infractores. En diferentes legislaciones, como el caso de España, empresas que consideran que sus prácticas pueden incurrir en anti competencia, solicitan la intervención en sus operaciones por parte de la autoridad competente. De esta forma, podrían descubrirse nuevos conglomerados o carteles empresariales y brindarles a estos el beneficio de exención de multas o sanciones para incentivar la libre competencia. 

Los programas de clemencia o leniency programme una vez acordados entre el conglomerado y la autoridad, deben de ser completados. Y aplican meramente a las sanciones encontradas en la posible Ley de libre competencia, pudiendo ser sancionadas las mismas por otras vías cuando el acto sea constitutivo de faltas graves o gravísimas a otros complejos legales.

Podemos concluir que la libre competencia es una constante por la cual se ha peleado desde inicios del siglo XX hasta la actualidad. Y nos permite recibir mejores productos, precios competitivos, emprendimiento y un sinfín de cualidades intrínsecas de nuestro sistema económico. No solo es un ideal, sino una realidad posible que debemos buscar.

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