Meybel Amaya
“La violencia cibernética es una realidad que muchas mujeres enfrentamos… tiene un impacto real en la seguridad, la libertad y la salud emocional.”
Esto no es un caso aislado. Es parte de una forma de violencia que crece en silencio en Guatemala: la violencia cibernética contra la mujer.
La discusión sobre este tema surge en un momento en el que la tecnología y las redes sociales forman parte de la vida cotidiana de millones de personas. Sin embargo, mientras la realidad digital avanza, la legislación guatemalteca continúa enfrentando desafíos para responder a las nuevas formas de violencia que afectan principalmente a las mujeres.
La Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer surge como parte de las obligaciones que Guatemala adquirió al ratificar la Convención de Belém do Pará y convertirse en Estado Parte de dicha convención. A través de este compromiso internacional, el Estado se obligó a crear mecanismos legales encaminados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Como resultado, en 2008 nació el Decreto 22-2008, Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, normativa que reconoce y sanciona la violencia física, psicológica, sexual y económica contra las mujeres.

No obstante, aunque esta legislación representó un avance importante en la protección de los derechos de las mujeres guatemaltecas, aún existe un vacío legal frente a las agresiones que ocurren en los espacios digitales. La violencia cibernética contra la mujer todavía no está tipificada en la legislación penal guatemalteca, pese a que cada vez más mujeres denuncian acoso, hostigamiento, amenazas, difusión de contenido íntimo y otras formas de violencia ejercidas a través de redes sociales, aplicaciones y plataformas digitales.
Yolanda Tórtola
“Pese a que existen delitos cibernéticos como el acoso, gromming y phishing, no hay una tipificación específica en Guatemala. Y en el caso de la violencia digital contra la mujer, tampoco está regulada en el Código Penal guatemalteco; esto fomenta la impunidad para los agresores y la inseguridad para las víctimas”.
La violencia contra la mujer adopta distintas formas
Hablar de violencia contra la mujer no implica únicamente referirse a agresiones físicas visibles. También incluye actos cotidianos que muchas veces son minimizados, justificados o normalizados dentro de la sociedad, pese al daño emocional y psicológico que generan en las víctimas. En el entorno digital, esta realidad se vuelve aún más compleja, porque las agresiones pueden ocurrir de manera constante, anónima y masiva.
Bethzaida Gutierrez
“He recibido mensajes y comentarios que cruzan límites y resultan invasivos, generando incomodidad y vulnerabilidad. Este tipo de situaciones no son normales ni deben aceptarse, porque implican una forma de violencia, especialmente cuando ocurren sin consentimiento, algo que claramente no debería tener cabida en ningún espacio”.
La Convención de Belém do Pará reconoce esta problemática al establecer en su Artículo 3 que: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.” Este principio reconoce que la violencia puede manifestarse en distintos espacios y de múltiples formas, incluyendo aquellas que ocurren fuera de la vista pública o que históricamente han sido invisibilizadas.
De acuerdo con la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), las mujeres y niñas tienen derecho a vivir libres de violencia de género, independientemente de quién la ejerza o del espacio donde ocurra. Esto incluye agresiones cometidas por parejas, familiares, conocidos o cualquier otra persona, tanto en entornos físicos como digitales.
La violencia puede entenderse como el uso intencional de la fuerza o del poder con el objetivo de causar daño. En el caso de la violencia contra la mujer, estas agresiones están motivadas por desigualdades de poder basadas en el género y buscan provocar daño físico, psicológico, sexual o económico.
Además, especialistas advierten que la violencia contra la mujer suele ser escalonada. Esto significa que muchas veces inicia con agresiones aparentemente “menores”, como insultos, humillaciones, control, acoso o intimidaciones, y puede evolucionar hacia formas mucho más graves de violencia. Herramientas como el Violentómetro muestran cómo estas conductas están interconectadas y cómo la normalización de las primeras agresiones puede abrir paso a escenarios más peligrosos.

En este contexto, comprender la violencia contra la mujer implica reconocer que no se trata de hechos aislados, sino de un fenómeno estructural que adopta distintas formas y que hoy también encuentra espacio para reproducirse en internet y las plataformas digitales.
Cuando la violencia también se traslada a internet
La violencia contra la mujer no desapareció con la llegada de la tecnología. Por el contrario, encontró nuevos espacios para reproducirse. A medida que internet y las redes sociales transformaron la manera en que las personas se comunican, trabajan y se relacionan, también surgieron nuevas formas de agresión que hoy afectan especialmente a mujeres y niñas en entornos digitales.
Yolanda Tórtola
“En ocasiones al compartir mi trabajo periodístico he recibido comentarios ofensivos orientados no a la publicación, sino a mí como mujer. También he recibido mensajes no deseados con fotos íntimas de hombres, lo cual es violencia cibernética”.
Desde la aparición del internet en la década de los noventa hasta el crecimiento acelerado de plataformas como Facebook, Instagram, WhatsApp, TikTok o X, la virtualidad pasó de ser un espacio complementario a convertirse en parte esencial de la vida cotidiana. Lo que inicialmente fue concebido como una herramienta para conectar amistades y familias evolucionó rápidamente hacia plataformas de exposición pública, interacción masiva y consumo constante de contenido.
Pero así como aumentó la interacción en línea, también crecieron las formas de violencia que ocurren en estos espacios. Según la Secretaría General Iberoamericana, la violencia cibernética contra la mujer es aquella facilitada mediante las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), es decir, agresiones ejercidas a través de redes sociales, aplicaciones, plataformas digitales y otros medios tecnológicos.
Estas agresiones pueden manifestarse mediante acoso, hostigamiento, amenazas, vigilancia digital, difusión de contenido íntimo sin consentimiento o manipulación de imágenes con herramientas tecnológicas. Y aunque ocurran detrás de una pantalla, sus consecuencias son reales.
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Un caso que evidenció el vacío legal
En agosto de 2024, Guatemala presenció uno de los casos que más evidenció los riesgos de la violencia digital y la falta de regulación frente a estas nuevas formas de agresión. Estudiantes de un colegio ubicado en la zona 17 capitalina presuntamente utilizaron fotografías de algunas compañeras para crear contenido pornográfico mediante herramientas de Inteligencia Artificial, material que posteriormente fue difundido en espacios digitales.
Según reportó Prensa Libre, el Ministerio Público confirmó al menos seis denuncias relacionadas con la posible violación de derechos de las estudiantes afectadas. El caso generó indignación pública y provocó pronunciamientos por parte de autoridades educativas y del Ministerio de Educación.
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Sin embargo, pese a la gravedad de los hechos, las investigaciones no tuvieron mayores avances. La razón principal fue la ausencia de una figura penal específica que permitiera perseguir este tipo de conductas. Actualmente, la legislación guatemalteca no tipifica como delito la manipulación de imágenes mediante Inteligencia Artificial para crear contenido sexual o íntimo sin consentimiento.
Bethzaida Gutierrez
“La falta de una regulación específica deja a muchas mujeres en una situación de vulnerabilidad, especialmente en un entorno digital donde este tipo de violencia es cada vez más frecuente y normalizada”.
¿Por qué es necesario tipificar la violencia cibernética contra la mujer?
Casos como el ocurrido en la zona 17 capitalina evidencian una de las principales limitaciones que enfrenta actualmente el sistema legal guatemalteco: muchas agresiones que ocurren en entornos digitales todavía no pueden ser perseguidas penalmente porque no existen figuras específicas que las regulen dentro de la ley.
Aunque las consecuencias para las víctimas son reales (afectaciones psicológicas, exposición pública, miedo, vulnerabilidad y daños a la reputación), la ausencia de una tipificación concreta provoca que numerosos casos queden en una especie de vacío jurídico.
Meybel Amaya
“El entorno digital ya no es un espacio paralelo: es parte de la vida cotidiana, y no puede seguir siendo un territorio sin regulación efectiva frente a la violencia”.
El derecho penal funciona bajo un principio fundamental: para que una conducta sea considerada delito, debe encajar exactamente dentro de una figura establecida en la legislación vigente. Es decir, la acción cometida debe corresponder con lo que jurídicamente se conoce como un “tipo penal”. Cuando esto no ocurre, se habla de “atipicidad”, una situación en la que la ley no contempla expresamente determinada conducta como delito. Como consecuencia, las autoridades no pueden perseguirla ni sancionar penalmente.
Esta limitación también se refleja en el Código Procesal Penal guatemalteco. El Artículo 310 establece que cuando el hecho denunciado “no sea constitutivo de delito o no se pueda proceder”, el fiscal deberá desestimar la denuncia dentro de los veinte días siguientes de haber sido presentada. En otras palabras, aunque exista una afectación evidente hacia las víctimas, si la conducta denunciada no está reconocida legalmente, el caso puede quedar sin seguimiento judicial.
Meybel Amaya
“Sin regulación clara, se deja en impunidad una violencia que está creciendo y que afecta directamente la dignidad y libertad de las mujeres”.
La teoría del delito considera la atipicidad como un elemento que indica que una conducta no constituye delito. Precisamente por ello, distintos países han comenzado a actualizar sus legislaciones para responder a las nuevas formas de violencia que surgen en internet y en espacios digitales.
En 2024, el Parlamento de la Unión Europea emitió la Directiva (UE) 2024/1385, una normativa orientada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en entornos cibernéticos. Esta directiva también incorpora regulaciones relacionadas con el uso de Inteligencia Artificial para la creación y difusión de contenido sexual manipulado sin consentimiento.
Entre las conductas reconocidas por el Parlamento Europeo como formas de violencia cibernética contra la mujer se encuentran:
- la difusión no consentida de material íntimo o manipulado;
- el ciberacecho mediante vigilancia constante o rastreo digital;
- el ciberacoso a través de amenazas reiteradas;
- el envío no solicitado de contenido sexual;
- y la incitación al odio o a la violencia contra las mujeres en plataformas digitales.
Los derechos humanos evolucionan junto con la sociedad. Cuando en 2008 se promulgó la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, las redes sociales todavía no tenían el alcance ni el impacto que poseen actualmente. Hoy, la realidad digital transformó la manera en que las personas interactúan, pero también la forma en que la violencia se reproduce, se expande y se normaliza.
En este contexto, la discusión sobre la violencia cibernética contra la mujer ya no gira únicamente en torno a la tecnología, sino a la necesidad de que la legislación guatemalteca avance al ritmo de las nuevas realidades sociales y garantice que el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia también sea protegido en el entorno digital.
Yolanda Tórtola
“Es responsabilidad del Estado brindarles atención, respaldo y cuidado a las víctimas de violencia de género en cualquiera de sus formas. Como bien es conocido, el desarrollo de la tecnología avanza frecuentemente en la modernidad, y con ello, surgen nuevas modalidades de crímenes. Por ende, las respuestas de las autoridades también deben progresar”.
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Bethzy Gutierrez
Especialista en administración hospitalaria. Comprometida con la promoción del bienestar visual y el desarrollo profesional en el ámbito de la salud. Apasionada por el aprendizaje, los viajes y la lectura. Miembro de la Junta Directiva de Telégrafo.
Meybel Amaya
Licenciada en Ciencias Jurídicas. En proceso de especialización en Derecho Comparado Internacional. Escribo de derechos humanos, migración, política y empoderamiento de las niñas. Fundadora de Niñas sin Fronteras. Becaria en la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM-OEA). "Muchas gente pequeña pueden cambiar el mundo".
Sue Estrada
Abogada y Notaria en ejercicio. Interés en temas relacionados al Derecho, Política, Filosofía, Teología y Literatura Universal.
Yolanda Tórtola
Periodista egresada de la USAC, comunicadora social y estudiante de Criminología y Política Criminal. Apasionada por intercambiar aprendizajes. Disfruto bailar salsa, revisar textos y leer novelas policíacas.










