En la actualidad, somos capaces de reconocer diferentes tipos de violencia que atraviesan a las mujeres en los diferentes ámbitos que se desarrollan. Sin embargo, hay algunos tipos a los que se les presta menor importancia o de los cuales no se habla por desconocimiento o vergüenza y uno de ellos es la violencia económica. Que es igual de importante que la violencia psicológica, por ejemplo, y que impacta directamente en la calidad de vida e independencia de quien la experimenta.
En Guatemala, el Ministerio Público (MP) registró 6 mil 040 denuncias de violencia económica contra la mujer entre el 2020 hasta abril del 2024, así que hablemos de ella.
¿Qué es la violencia económica y patrimonial?
Es una forma de abuso en la que solo una persona tiene y controla los recursos financieros, los bienes y/o el patrimonio. Generalmente, se hace intencionalmente para que la víctima se vuelva dependiente para realizar cualquier movimiento, como ir al supermercado, hacer compras personales e incluso querer hacer una actividad recreativa.
Puede presentarse entre parejas e incluso de parte del padre o madre hacia los hijos.
Lamentablemente, es más frecuente en relaciones heteronormadas, donde el hombre trabaja y es el soporte económico total del núcleo familiar. Este, busca limitar la autonomía de su pareja a través del control, afectando la independencia económica y la dignidad de la mujer.
También es importante conocer la definición de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer de Guatemala:
“Acciones u omisiones qué repercuten en el uso, goce, disponibilidad o accesibilidad de una mujer a los bienes materiales que le pertenecen por derecho, por vínculo matrimonial o unión de hecho, por capacidad o por herencia, causándole deterioro, daño, transformación, sustracción, destrucción, retención o pérdida de objetos o bienes materiales propios o del grupo familiar, así como la retención de instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos”.

¿Cómo se puede ver ese tipo de violencia?
Puede ser complicado identificar cómo se ve este tipo de violencia, ya que se tiene normalizado que el hombre se “haga cargo de los gastos” sin cuestionarlo y que la mujer se quede en casa para hacerse cargo de todo el trabajo que implica construir y administrar una familia.
A continuación, te comparto algunos ejemplos de lo que puede considerarse violencia económica y patrimonial:
- Solo una persona controla los ingresos y gastos, mientras que la otra persona no tiene acceso ni conocimiento del tema
- Para tener acceso al dinero debes pedirlo explícitamente, no tienes acceso a él de manera libre
- Debes reportar en qué gastas el dinero y mejor si tienes pruebas, como facturas o recibos
- Para tener acceso a los recursos económicos hay condiciones. Como la sumisión, comportarte de cierta manera, relaciones sexuales, etc.
- Se niega a cubrir necesidades básicas como alimentos, vivienda, salud o educación
- Tienes miedo de que te deje sin dinero, sin bienes o sin manutención en caso que decidas separarte
- Tienes prohibido aplicar a un trabajo formal o que busques fuentes de ingresos a través de emprendimientos, ventas por comisión, etc.
- No tienes voz en las decisiones económicas
- No tienes permitido contar con una cuenta bancaria ni con tarjetas de débito o crédito
- Tú o tus hijos tienen prohibido usar aparatos eléctricos o bienes como los carros, a pesar de que hay ingresos suficientes
- Te obliga a asumir deudas, firmar documentos o realizar compras en su nombre
- Reprocha constantemente que gasta en ti o en la familia
Consecuencias de este tipo de violencia
Como todo tipo de violencia, existen consecuencias que sufren las víctimas. Pueden ser físicas, como por ejemplo fatiga, caída de pelo, problemas dermatológicos o mareos.
Las consecuencias en la salud mental son las más significativas.
“Muchas mujeres experimentan frustración, descenso de la autoestima y de la confianza, sensación de culpa o fracaso, hasta sintomatología relacionada con cuadros de ansiedad. Hasta llegar a la sintomatología más grave que es la depresión y que su manifestación más aguda llega a ideación suicida”,
dice el Estudio de la Violencia económica contra las mujeres en sus relaciones de pareja o expareja, realizado en Madrid y otros países.
Por otro lado, existe una consecuencia igual de grave y es la falta de autonomía en las víctimas. Al depender de alguien más para comer, vestir, salir, divertirse, cuidarse, hace que la independencia sea complicada y hasta inexistente.
De acuerdo con el estudio mencionado, lo que lo diferencia de otras violencias, es la prolongada angustia a la que se enfrentan las víctimas y que se ven atrapadas en un círculo de empobrecimiento infinito, “que muchas veces les impide acceder a una financiación propia para abordar necesidades de su nuevo hogar (si decides separarte) e imposibilita o entorpece el emprender nuevos proyectos. Se sienten encadenadas a la violencia”.
Esto beneficia al agresor, perpetuando la idea de que lo necesita para vivir y tener acceso a dinero y bienes.

El camino hacia la autonomía
Salir de cualquier círculo de violencia puede ser complicado debido a las barreras estructurales que existen en la sociedad.
Hombres y mujeres no tienen acceso igualitario a oportunidades laborales y menos a la misma remuneración, aunque desempeñen el mismo puesto.
Esto evidencia que la autonomía económica de las mujeres es necesaria para desarrollarse en la sociedad con independencia y tener relaciones sexoafectivas donde haya condiciones sociales, económicas y psicológicas similares, eliminando las brechas y las dinámicas de poder entre hombre y mujer.
Más allá de ver la autonomía como un medio para tener dinero y bienes, Sisma Mujer a través del material “La autonomía económica de las mujeres como una apuesta feminista para la superación de las violencias basadas en género”, se busca que se aborde desde un concepto amplio:
“Considerando las dimensiones personales, sociales y políticas de las mujeres, de cara a comprender que la autonomía económica debe ser un proceso transversal, abarcando desde las esferas más personales de decisión, hasta los más amplios espacios de interacción”.
Busca que se aplique el enfoque en cualquier relación (pareja, familia, institucionalidad) para analizar las normas y pautas culturales a las que se enfrentan las mujeres y que limitan sus oportunidades de acceso a recursos de distinta índole para obtener una independencia económica que les permita “transformar los escenarios y las relaciones en las que están subordinadas, así como, afrontar las violencias contra ellas”.

Escenario en Guatemala
En el marco del Día Internacional de la Mujer del 2023, se presentaron los resultados de la primera Encuesta Nacional de Calidad y Bienestar de los Hogares (ENCABIH) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Esta evidenció que el 48.8 % de las mujeres ha vivido un incidente de violencia al menos una vez a lo largo de su vida.
Un 34.48% afirmó haber sufrido a lo largo de su vida alguna manifestación de violencia sexual, 31.67 % sufrió violencia psicológica, 18.14 % violencia física y 14.93 % sufrió violencia económica.
Aunque figura como el tipo de violencia menos experimentado, conductas como las mencionadas evidencian que puedes estar viviéndola sin haberte dado cuenta por las dinámicas de poder que existen y están tan normalizadas.
En estos casos, puedes acudir a la Procuraduría General de la Nación (PGN) para obtener apoyo y asesoría: 15 avenida 9-69 zona 13 o comunicarte al 1584. Estos servicios son completamente gratuitos.
No olvides que conocer y ejercer tus derechos es importante.
La Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer en el artículo 8 del capítulo IV es claro y establece:
Comete el delito de violencia económica contra la mujer quien, dentro del ámbito público o privado, incurra en una conducta comprendida en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Menoscabe, limite o restrinja la libre disposición de sus bienes o derechos patrimoniales o laborales.
- Obligue a la mujer a suscribir documentos que afecten, limiten, restrinjan su patrimonio o lo pongan en riesgo; o que lo eximan de responsabilidad económica, penal, civil o de cualquier otra naturaleza.
- Destruya u oculte documentos justificativos de dominio o de identificación personal, o bienes, objetos personales, instrumentos de trabajo que le sean indispensables para ejecutar sus actividades habituales
- Someta la voluntad de la mujer por medio del abuso económico al no cubrir las necesidades básicas de ésta y la de sus hijas e hijos.
- Ejerza violencia psicológica, sexual o física sobre la mujer, con el fin de controlar los ingresos o el flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar. La persona responsable de este delito será sancionada con prisión de cinco a ocho años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otros delitos estipulados en leyes ordinarias.
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Chelsea Gordon
Comunicadora y Social Media Manager. Apasionada las tendencias, las redes sociales y de descubrir nuevos lugares de Guatemala. Miembro de la Junta Directiva de Telégrafo.










